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                                                                                                                                ¿Se puede pedir que le adelanten la prima de fin de año?

                                                                                                                                Si quiere salir de las compras de fin de año lo más pronto posible, o tiene un gasto urgente por pagar, esta podría ser una alternativa. Acá le explicamos qué debe hacer.

                                                                                                                                Depende de la empresa autorizar, o no, el adelanto de la prima antes del tiempo que establece la ley.
                                                                                                                                Foto: Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según lo explicado por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, la ley establece que esta primera mitad se debe pagar a más tardar el 30 de junio, mientras que para la de fin de año la fecha límite es el 20 de diciembre. Si el empleador incumple con dicho pago incurrirá en una sanción.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “La restricción es para las cesantías, que no se pueden pagar sino a la terminación del contrato, salvo para los eventos autorizados por la ley, como compra y/o mejoramiento de vivienda y pago de estudios superiores del trabajador y su familia, entre otros”, precisa el profesional.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Como aclara Diego Acevedo, partner en la firma Holland & Knight, la ley laboral colombiana prohíbe el adelanto de salario para los trabajadores que devengan un salario mínimo legal mensual vigente. Esta normativa está en la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, como la prima de servicios no se concibe como un salario, y tampoco se computa como un factor salarial, es posible realizar un pago parcial de la prima de servicios.

                                                                                                                                Es importante tener en cuenta esto último que explica Acevedo, pues como la prima depende de si el trabajador ha laborado los meses que se establecen como requisito, adelantarla le significa un saldo a favor por los días que aún no ha trabajado.

                                                                                                                                Le puede interesar: ¿Cuándo vence el plazo para concertar el salario mínimo?

                                                                                                                                La recomendación para las empresas es que, si considera viable realizar dicho adelanto, consignen el dinero correspondiente a los días laborados por el trabajador, es decir, un pago parcial. El restante puede consignarse el día en que se pague la prima al resto de la nómina.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Otra posibilidad es que el trabajador firme una autorización de descuento en el caso en que termine su vínculo laboral con la empresa antes de cumplir el tiempo que le hace merecedor de la totalidad de la prima.

                                                                                                                                “El trabajador debe realizar una solicitud formal (por escrito) del pago parcial de la prima de servicios y el empleador podrá autorizarla. Lo cual indica, que es potestad del empleador autorizar o no el pago de esta prima”, detalla Acevedo.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Depende de la empresa autorizar, o no, el adelanto de la prima antes del tiempo que establece la ley.
                                                                                                                                Foto: Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según lo explicado por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, la ley establece que esta primera mitad se debe pagar a más tardar el 30 de junio, mientras que para la de fin de año la fecha límite es el 20 de diciembre. Si el empleador incumple con dicho pago incurrirá en una sanción.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “La restricción es para las cesantías, que no se pueden pagar sino a la terminación del contrato, salvo para los eventos autorizados por la ley, como compra y/o mejoramiento de vivienda y pago de estudios superiores del trabajador y su familia, entre otros”, precisa el profesional.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Como aclara Diego Acevedo, partner en la firma Holland & Knight, la ley laboral colombiana prohíbe el adelanto de salario para los trabajadores que devengan un salario mínimo legal mensual vigente. Esta normativa está en la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, como la prima de servicios no se concibe como un salario, y tampoco se computa como un factor salarial, es posible realizar un pago parcial de la prima de servicios.

                                                                                                                                Es importante tener en cuenta esto último que explica Acevedo, pues como la prima depende de si el trabajador ha laborado los meses que se establecen como requisito, adelantarla le significa un saldo a favor por los días que aún no ha trabajado.

                                                                                                                                Le puede interesar: ¿Cuándo vence el plazo para concertar el salario mínimo?

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “El trabajador debe realizar una solicitud formal (por escrito) del pago parcial de la prima de servicios y el empleador podrá autorizarla. Lo cual indica, que es potestad del empleador autorizar o no el pago de esta prima”, detalla Acevedo.

                                                                                                                                Read more!
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