Refuerzan las condiciones para la importación de “vehículos seguros” con arancel 0
Con la intención de promover la seguridad vial el gobierno publicó un decreto en el que se brindan beneficios a la importación de vehículos que cuenten con unos requisitos mínimos de seguridad. Acá le explicamos cuáles son.
Cifras manejadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en lo corrido del año se han registrado 6.151 muertes por siniestros viales en Colombia. Esta cifra se traduce en un incremento del 2,72 % frente al mismo periodo del año pasado.
El grueso de las víctimas son usuarios de moto, con 3.821 muertes, seguidos de los peatones (1.273) y los usuarios de vehículo individual (438). En estos temas la meta siempre será reducir las fatalidades a cero, pues cada vida cuenta.
En pro de impulsar la seguridad en las vías, recientemente el Gobierno (representado por el Ministerio de Transporte, Hacienda y Comercio) firmó un decreto (el 1898 de 2023) con el que se fija 0 % de arancel a la importación vehículos que reúnen ciertas características de seguridad.
“Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0 %) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación y/o Ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto”, se lee en el documento.
Los requisitos
En este decreto se establece que el arancel del 0 % será para la importación de vehículos livianos que reúnen los siguientes requisitos:
“Tratándose de vehículos livianos, se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1 a R4) para obtener el beneficio. En el caso del requisito de Impacto Frontal (R2), se deberá cumplir con la serie 03 desde el 1 de enero de 2024. La serie 04 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. En el caso del requisito de Impacto Lateral (R3), se deberá cumplir con la serie 04 desde el 1 de enero de 2024. La serie 05 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos”, detalla el decreto.
Para el requisito de Prevención de Incendio (R4), se deberá cumplir con la serie 02 durante el año 2024. La serie 03 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025.
“Se aclara que el requisito de Prevención de Incendio aplica para vehículos de combustión interna. Para el caso de vehículos eléctricos aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico. Los demás requisitos empiezan a regir desde la entrada en vigencia del presente Decreto”, precisa.
Estos son los requisitos para los vehículos pesados:
“En el caso de vehículos pesados se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1, R2, R3 o R4) para obtener el beneficio. Tratándose del requisito R2, se aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico si el vehículo pesado es híbrido o eléctrico. La exigencia de los reglamentos ONU deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezcan cada uno de éstos, considerando la clasificación M o N”, se lee en el decreto.
Los efectos que pueda generar este decreto serán evaluados anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el cual podrá proponer su modificación, previo informe que deberá rendir la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Productividad y Competitividad y la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Colombia Productiva o la entidad que haga sus veces.
Según lo explicado por el Ministerio de Transporte, “el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor (IAMAS), es un mecanismo que se creó en el 2021, cuando solo se incluyó el criterio de producción para la asignación del contingente. Lo que se hizo con el Decreto 1898 del 8 de noviembre de 2023 fue reforzarlo”.
También precisó que para cada año se establece un cupo de vehículos a importar con el beneficio del 0 % de arancel. Las empresas que quieran acceder a este beneficio deben cumplir los criterios de producción, de inversión y de seguridad vial establecidos en el Decreto.
“El cupo para el 2022 fue de cerca de 5.500 y para este año fue de 6.897 vehículos”, informa el ministerio.
Para la importación de vehículos que no están entre el cupo, las empresas pueden hacerlo pagando el respectivo arancel que puede oscilar entre el 5 % y el 35 %. Los carros eléctricos se importan con arancel 0 %.
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Cifras manejadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en lo corrido del año se han registrado 6.151 muertes por siniestros viales en Colombia. Esta cifra se traduce en un incremento del 2,72 % frente al mismo periodo del año pasado.
El grueso de las víctimas son usuarios de moto, con 3.821 muertes, seguidos de los peatones (1.273) y los usuarios de vehículo individual (438). En estos temas la meta siempre será reducir las fatalidades a cero, pues cada vida cuenta.
En pro de impulsar la seguridad en las vías, recientemente el Gobierno (representado por el Ministerio de Transporte, Hacienda y Comercio) firmó un decreto (el 1898 de 2023) con el que se fija 0 % de arancel a la importación vehículos que reúnen ciertas características de seguridad.
“Se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0 %) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación y/o Ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (Profia), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto”, se lee en el documento.
Los requisitos
En este decreto se establece que el arancel del 0 % será para la importación de vehículos livianos que reúnen los siguientes requisitos:
“Tratándose de vehículos livianos, se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1 a R4) para obtener el beneficio. En el caso del requisito de Impacto Frontal (R2), se deberá cumplir con la serie 03 desde el 1 de enero de 2024. La serie 04 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos. En el caso del requisito de Impacto Lateral (R3), se deberá cumplir con la serie 04 desde el 1 de enero de 2024. La serie 05 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025 tratándose de vehículos híbridos o eléctricos”, detalla el decreto.
Para el requisito de Prevención de Incendio (R4), se deberá cumplir con la serie 02 durante el año 2024. La serie 03 se deberá cumplir desde el 1 de enero de 2025.
“Se aclara que el requisito de Prevención de Incendio aplica para vehículos de combustión interna. Para el caso de vehículos eléctricos aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico. Los demás requisitos empiezan a regir desde la entrada en vigencia del presente Decreto”, precisa.
Estos son los requisitos para los vehículos pesados:
“En el caso de vehículos pesados se deberán cumplir al menos tres (3) de los cuatro (4) reglamentos (R1, R2, R3 o R4) para obtener el beneficio. Tratándose del requisito R2, se aplicará el Requerimiento Tren Motriz Eléctrico si el vehículo pesado es híbrido o eléctrico. La exigencia de los reglamentos ONU deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezcan cada uno de éstos, considerando la clasificación M o N”, se lee en el decreto.
Los efectos que pueda generar este decreto serán evaluados anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el cual podrá proponer su modificación, previo informe que deberá rendir la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Productividad y Competitividad y la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Colombia Productiva o la entidad que haga sus veces.
Según lo explicado por el Ministerio de Transporte, “el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor (IAMAS), es un mecanismo que se creó en el 2021, cuando solo se incluyó el criterio de producción para la asignación del contingente. Lo que se hizo con el Decreto 1898 del 8 de noviembre de 2023 fue reforzarlo”.
También precisó que para cada año se establece un cupo de vehículos a importar con el beneficio del 0 % de arancel. Las empresas que quieran acceder a este beneficio deben cumplir los criterios de producción, de inversión y de seguridad vial establecidos en el Decreto.
“El cupo para el 2022 fue de cerca de 5.500 y para este año fue de 6.897 vehículos”, informa el ministerio.
Para la importación de vehículos que no están entre el cupo, las empresas pueden hacerlo pagando el respectivo arancel que puede oscilar entre el 5 % y el 35 %. Los carros eléctricos se importan con arancel 0 %.
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