Sin límite de tiempo, empresas prestadoras podrán cobrar por servicios públicos robados
Hasta ahora, las empresas podían reclamar el pago justo por cinco meses. Un nuevo concepto de la Superservicios tumba ese límite de tiempo.
Redacción Economía.
Aplausos del auditorio del XXI congreso de Andesco se llevó la superintendente de servicios públicos, Natasha Avendaño, al explicar una acción de su entidad que permitirá a las empresas de servicios públicos reclamar, sin límite de tiempo, el pago por servicios que hayan sido robados.
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Hasta ahora, si una empresa cobraba menos de lo que debía por el servicio de agua, gas o energía, solo podía reclamar el pago correcto durante cinco meses. Si el error en la facturación persistía por seis, siete o más meses, ya no podía reclamar el pago correcto, sin importar si de por medio había fraude por parte de los usuarios –como la alteración de los contadores, ruptura de tubos, entre otros–.
Esa era la interpretación que se le había dado al artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre servicios públicos domiciliarios.
Ahora, con el cambio en el concepto de la Superintendencia, la empresa, si demuestra que hubo servicios que no se cobraron y que hubo dolo (la intención de robar) por parte del usuario, el límite de los cinco meses no aplica y la empresa podrá cobrar lo correcto durante el tiempo que sea necesario.
La empresa debe hacer el cobro a los usuarios, quienes podrán oponerse, caso en el cual la Superintendencia de Servicios Públicos tendría la última palabra.
Según cifras que tiene Andesco, que clausuró su XXI congreso este viernes en Cartagena, anualmente las empresas de servicios públicos pierden $442.000 millones a causa del fraude o robo.
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Hasta ahora, si una empresa cobraba menos de lo que debía por el servicio de agua, gas o energía, solo podía reclamar el pago correcto durante cinco meses. Si el error en la facturación persistía por seis, siete o más meses, ya no podía reclamar el pago correcto, sin importar si de por medio había fraude por parte de los usuarios –como la alteración de los contadores, ruptura de tubos, entre otros–.
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Ahora, con el cambio en el concepto de la Superintendencia, la empresa, si demuestra que hubo servicios que no se cobraron y que hubo dolo (la intención de robar) por parte del usuario, el límite de los cinco meses no aplica y la empresa podrá cobrar lo correcto durante el tiempo que sea necesario.
La empresa debe hacer el cobro a los usuarios, quienes podrán oponerse, caso en el cual la Superintendencia de Servicios Públicos tendría la última palabra.
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