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Superindustria pone lupa a empresas de medicina prepagada

Ordenó a Medplus restablecer el contrato de medicina prepagada a una usuaria y aplicarle nueva tarifa proporcional al incremento de los años anteriores.

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El Espectador
05 de febrero de 2014 - 05:13 p. m.
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Medida cautelar judicial contra la empresa de medicina prepagada Medeplus (antes Cafesalud), dentro de una acción jurisdiccional de protección al consumidor, ordeno la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En la decisión se favorece la petición de una usuaria que acreditó que la referida empresa incluyó dentro del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada, una cláusula presuntamente abusiva, que le permitía aumentar, unilateralmente y sin ninguna limitación, el valor de la cuota mensual que cobraba por su servicio de salud.

Explica la entidad de control en un comunicado de prensa que la empresa Medplus en aplicación de una cláusula contractual presuntamente abusiva, incrementó la cuota mensual del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada en un 80% aproximadamente, pasando de 189.840 pesos a 343.350 pesos.

Dice el informe que esta situación que podría constituir en una cláusula abusiva sujeta a protección contractual en los términos del artículo 42 del Estatuto del Consumidor, puesto que tiene la potencialidad de generar un desequilibrio contractual desfavorable al consumidor.

Explica que la usuaria contrató desde el 1 de febrero de 1995 un plan de medicina prepagada con Medicina prepagada Medplus S.A. (antes Cafesalud), el cual se renovaba anualmente con un incremento de la tarifa en un porcentaje que generalmente correspondía al del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más unos puntos porcentuales.

La demandante señaló que en el año 2011 le fue diagnosticado un tumor canceroso, que a pesar de haber sido tratado con cirugía en su momento, requiere de controles periódicos. En agosto de 2013, la empresa de medicina prepagada dio por terminado el contrato argumentando la causal de mora en el pago de la cuota por parte de su cliente, destaca el informe.

Señala el informe de la entidad de control que ordenó a título de medida cautelar judicial contra Medplus restablecer sin solución de continuidad, el contrato de medicina prepagada aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes.

La medida cautelar judicial es de inmediato cumplimiento y contra ella solamente puede interponerse el recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida, precisa la superintendencia.

 

Por El Espectador

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