¿Tenemos el derecho a ser olvidados en la web?
Son diversos los casos de personas que exigen ser borradas del ciberespacio argumentando que tienen “derecho al olvido”, una normativa que nació en Europa y que, en algunos casos, puede reñir con el acceso a la información y la libertad de expresión.
Diego Ojeda
¿Alguna vez ha intentado buscar su nombre en internet? Probablemente, al hacerlo, se haya encontrado con un homónimo. Yo, por ejemplo, supe de esa manera que Diego Ojeda también es un músico y escritor español. Auto googlearse además podría mostrar datos como la dirección de sus redes sociales, la universidad en la que estudió y los lugares en los que ha trabajado.
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¿Alguna vez ha intentado buscar su nombre en internet? Probablemente, al hacerlo, se haya encontrado con un homónimo. Yo, por ejemplo, supe de esa manera que Diego Ojeda también es un músico y escritor español. Auto googlearse además podría mostrar datos como la dirección de sus redes sociales, la universidad en la que estudió y los lugares en los que ha trabajado.
Pero ingresar su nombre en esa barra de búsqueda también podría arrojar resultados que, a su juicio, son negativos. Desde archivos en donde se especifica que usted es un deudor moroso, pasando por artículos de prensa que informan sobre su presunta vinculación a un delito, y llegando a sentencias condenatorias que revelan su pasado judicial. En suma, información que podría causarle problemas reputacionales.
El punto al que han llegado muchos es que, si ya pagaron su condena, o saldaron su deuda económica, tiene sentido que dicha información sea quitada de internet, según su punto de vista: que esos “males” sean olvidados.
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Es así como desde mayo de 2014 comenzó a cobrar protagonismo el que las personas apliquen al denominado “derecho al olvido”, pues fue en ese mes cuando se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual determinó que información antigua que resulte relevante y perjudicial para una persona puede ser retirada de los motores de búsqueda como Google, Bing y Yahoo.
Este cambio abrupto, que le dio el poder a las personas casi que de escribir a gusto su historia en internet, obligó a que gigantes tecnológicos como Google implementaran mecanismos para atender la cascada de solicitudes que comenzaron a llegar.
Según lo descrito por Google, ejercer el denominado “derecho al olvido” ha sido un proceso complicado, pues es necesario que un revisor humano evalúe cada solicitud de forma individual (estas son enviadas por medio de un formulario que ha dispuesto la empresa en su sección de preguntas frecuentes). El trabajo que hace esta persona es el de poner en una balanza el derecho de los usuarios a conocer y distribuir la información y el del reclamante por tener el control de sus datos personales.
“Se trata de decisiones difíciles y, como organización privada, es posible que no nos encontremos en una posición adecuada para decidir sobre un caso”, explica la compañía
Sin embargo, lo que se hace en Google no es presionar un botón y borrar toda la información o el registro puntual de quien solicita ser olvidado. Como lo explica la directora asociada de Control Risks, Lina Delgado, un motor de búsqueda no puede hacer eso, pues no es la fuente original que tiene esos datos, como sí lo es un portal de noticias, una entidad gubernamental o un blog.
Lo que sí está al alcance de Google es desindexar esa publicación, es decir, impedir que el artículo web, la sentencia judicial o el reporte financiero aparezca en los resultados de búsqueda. En otras palabras, los envía a la web profunda (‘deep web’).
El “derecho al olvido en Colombia”
Hace unos años se conoció en Colombia el caso del dueño de una empresa de muebles que se enfrentó, vía tutela, contra Google. Según lo descrito en el portal de Columbia Global Freedom of Expression, el empresario consideró que la tecnológica violó su derecho a la intimidad, reputación y honor, al negarse a eliminar un contenido alojado en su plataforma Blogger.com (una herramienta de creación de blogs).
La entrada indicaba que el empresario es un estafador que roba el dinero de sus clientes, acusación que, según la Corte Constitucional, no tiene fundamento, por lo que decidió fallar a su favor, protegiendo así los derechos fundamentales que, aseguraba, le estaba violentando esa publicación.
El Tribunal también ordenó a la compañía eliminar cualquier futura publicación anónima que tenga un sentido ofensivo o calumnioso en contra del reclamante, sin que se requiera para esto una orden judicial. No obstante, más adelante la Corte determinó que dicha sentencia no abordó la prohibición de censura, por lo que se estableció que ordenar a Google eliminar futuros contenidos es, a todas luces, una forma de censura que restringe la libertad de expresión, además de que no diferencia entre el autor del contenido (que fue quien realizó las acusaciones de forma anónima) y el intermediario (Google, que facilita la plataforma Blogger). Por lo anterior, dicha sentencia se declaró nula.
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Este ejemplo no solo ilustra cómo funciona el denominado “derecho al olvido”, también resalta las particularidades que tiene el mismo en Colombia. Según el investigador de la línea de participación cívica de la Fundación Karisma, Juan Pablo Parra, explica que en la legislación colombiana no hay cosa tal como una ley que se llame “derecho al olvido”, pero sí un marco regulatorio que podría hacer sus veces.
En el país, detalla Parra, está la ley de Habeas Data. Según la Corte Constitucional, éste es el derecho que tienen las personas a conocer cuáles de sus datos se encuentran almacenados por terceros, así como actualizarlos, corregirlos o solicitar que sean eliminados. A esto se suma el fijar limitaciones, como exigir que los mismos no tengan un tratamiento comercial.
Mediante esta ley una persona podría exigir “olvido”, por ejemplo, al solicitar a una compañía de telefonía eliminar sus datos para que estos dejen de llamarla, enviarle mensajes de texto o correos electrónicos promocionales. Aquí también podrían entrar datos que con el paso del tiempo pueden ser irrelevantes, como reportes financieros negativos de deudas que ya fueron canceladas.
Parra explica que el derecho al buen nombre y a la honra también es usado por los abogados para reclamar “olvido”. Este suele usarse contra los medios de comunicación por personas que en algún momento fueron investigadas en un crimen y resultaron inocentes, o que fueron enviadas a la cárcel y ya pagaron su condena. Una vez más, el alegato es que dicho dato (el nombre de la persona) se encuentra desactualizado o deja de ser relevante y, por tanto, debe “olvidarse”.
Ejemplo de esto es que la Corte Suprema ha dicho que cuando se publican las sentencias condenatorias en internet, y la persona ya cumplió con su sentencia, se debe quitar del documento el nombre de la persona, o dejar solo las iniciales (lo que se conoce como anonimizar el dato). Sin embargo, en los registros de la rama judicial (los que se obtienen de forma física) sí debe aparecer tal cual el nombre de la persona, pues son documentos públicos definidos por la ley.
“Derecho al olvido” vs. libertad de expresión
No obstante, así como el mal llamado “derecho al olvido” puede resultar beneficioso para alguien que quiera limpiar su reputación de hechos del pasado, zafarse del bombardeo publicitario de las compañías, o simplemente querer vivir en el absoluto anonimato (si es que eso existe), también puede atentar contra los derechos e intereses del grueso de la sociedad.
Es por lo anterior que el “derecho al olvido” puede reñir con la libertad de expresión. En reiteradas ocasiones, cuando se enfrenta el derecho a la honra y el buen nombre con el de un medio que publica una denuncia o un proceso judicial, la justicia ha fallado a favor de la prensa cuando esta cumple con las condiciones de veracidad e imparcialidad.
“El derecho a la libertad de expresión es un derecho preponderante para la democracia colombiana, porque garantiza otro tipo de derechos como la participación ciudadana o la libertad de pensamiento que, a su vez, son derechos básicos que garantizan la dignidad humana, que es la base de la constitución. Por eso siempre debería ganar cuando choca con otros derechos”, explica Parra.
Otro derecho con el que choca es el del acceso a la información, pues obligar a que una fuente o medio de distribución despublique un archivo, lo desindexe (lo envíe a la deep web), o dificulte intencionalmente su acceso, puede traducirse en casos de censura.
Parra añade que, en el contexto colombiano, estos alegatos para ser “olvidados” también chocan con el derecho que tienen las víctimas a la no repetición y al conocimiento de la verdad. “Pasa que las personas que estaban en Justicia y Paz, al cumplir los seis o siete años a los que eran condenadas, salían a buscar en qué portales habían sido publicadas relacionándolas con la comisión de delitos, para decir que ya habían cumplido su pena y que tenían derecho a que sus nombres fueran borrados de dichas publicaciones”, relata el profesional.
Ante este choque de derechos, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) asegura que, en Colombia, existe una presunción constitucional que favorece la libertad de expresión, incluso sobre derechos como el buen hombre, la honra o la intimidad. También señala que la Corte ha establecido que imponer a los medios la labor de actualizar la información que se publique sobre procesos judiciales o supuestos crímenes (sin la necesidad de una solicitud) es “una carga desproporcionada”.
“No debe restringirse el acceso a la información cuando se trata de personajes con notoriedad pública o servidores públicos, o cuando los hechos informados se refieran a delitos de lesa humanidad o que hayan lesionado de forma grave derechos humanos”, detalla la FLIP, al añadir que se han registrado casos de solicitudes que se presentan ante los medios con aparente sustento legal, y con el objetivo de intimidar a los periodistas con amenazas de multas o indemnizaciones.
“La Corte ha dicho que los medios deben actualizar lo publicado cuando surja nueva información relevante y que la facultad de solicitar la actualización se mantiene mientras la información esté disponible en Internet. Si bien es deseable que el medio informe sobre hechos nuevos alrededor de lo que informa, es discutible que esta sea una obligación de los medios y no puede entenderse que las noticias anteriores dejan de ser veraces o que no están protegidas por la libertad de expresión”, precisa la FLIP.
Medidas de seguridad
Más allá de este pulso legal entre los medios y los demandantes del “olvido”, está la sobreexposición de la vida privada en las redes sociales, lo que podría derivar en ciberdelitos como el doxing, el cual consiste en que terceros se aprovechan de la información que las personas suben en internet para intimidarlas, estafarlas o hacerles bullying.
El CEO de la firma de seguridad informática ESET Colombia - Frontech, Alexander Ramírez, advierte que el olvido absoluto no existe en la web, ya que cuando un usuario da clic en el botón ‘publicar’ deja de ser dueño de esa información.
“Es muy fácil que si una persona publica algo, otra tome una captura de pantalla y se quede con esa información. El que quiere hacer el daño siempre va a encontrar la forma de resguardar la data para sobornar o cometer posteriormente un delito” alerta el profesional.
Ante este tipo de escenarios, hay que tener en cuenta que, por más que se trate, habrá ocasiones en las que será imposible garantizar el “olvido” cuando queramos borrar de nuestra historia digital algo que ya no queramos que sea público. Es por esto que se recomienda tomarse las redes sociales en serio y establecer límites que distingan entre lo privado y lo público, así como configurar las cuentas para que lo que se publique únicamente lo puedan ver los contactos. El problema, es que la presión que generan los seguidores hace que cada quien se vea como un posible influenciador, lo que deriva en que piensen que deben publicar todo y a toda hora.
Para Ramírez otra barrera que se interpone en el olvido digital, y de la que también se debería tener conciencia, son los metadatos. Estos son los que se extraen, por ejemplo, de una fotografía y, por medio de herramientas de fácil acceso, se puede saber en qué fecha y lugar se tomó la foto, la marca del teléfono, e incluso si ha sido editada. Información que, por ejemplo, podría utilizar un ladrón para saber si su casa se encuentra sola. Si considera que esta información no debería estar en sus fotografías, puede configurar su teléfono para que no incluya esta metadata.
Por último, está la huella digital, que es toda esa información que usted deja mientras navega en la web como el tipo de páginas que visita, los anuncios publicitarios a los que les da clic, y los términos de búsqueda que más emplea. Todo esto termina creando un perfil suyo (las tecnológicas dicen que es anonimizado) que da información a las empresas y demás organizaciones sobre cuáles son sus intereses.
Una vez más el anonimato o “el olvido” queda entre dicho, lo que refuerza la premisa de que es prácticamente imposible borrar todo dato de internet (aún cuando existan compañías que prometan hacerlo).
Si bien existen recursos legales y tecnológicos que pueden ayudarnos, cuando queramos, a ser olvidados de la web, lo cierto es que vivimos en un mundo inmerso en las nuevas tecnologías, donde el olvido absoluto pareciera volverse cada vez más imposible. En suma, no se trata de si podemos o no escribir nuestro pasado al antojo, sino de tomar acciones para vivir nuestro presente de la manera en la que quisiéramos ser recordados.
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