Tiendas de barrio estarían vulnerando los derechos de los consumidores, según la SIC
La Superintendencia le ordenó a los negocios cumplir inmediatamente una serie de condiciones relacionadas con la información que brindan a los consumidores y las restricciones que imponen.
Redacción Economía.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le ordenó a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio dejar de realizar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores luego de recibir más de 1.400 denuncias contra estos establecimientos.
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Entre las inconformidades recibidas con ocasión de la emergencia sanitaria, el 92,39 % denunciaron incremento de precios en los productos de la canasta familiar, el 5,78 % incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol y una menor proporción reportaron acaparamiento, restricción de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras.
La Superindustria impuso a los establecimientos abstenerse de retener productos de primera necesidad de cualquier tipo (alimentos, bebidas, medicinas, artículos de aseo, elementos de protección, etc.) con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. También señaló que los negocios deben informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible.
Además, las tiendas y almacenes deben informar al consumidor de forma veraz, suficiente, idónea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, así como garantizar la devolución de vueltas exactas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que arrojen la cuenta.
Y si el negocio ofrece el servicio de entrega de productos a domicilio, está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad.
Finalmente, ordenó retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades.
Estas obligaciones son de cumplimiento inmediato, el omitir las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 salarios mínimos legales vigentes, según comunicó la SIC.
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La entidad pidió a los alcaldes municipales y distritales que verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de visitas administrativas de inspección en los establecimientos de comercio de venta al público (tiendas) y que requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se estén cometiendo las infracciones para establecer si se están violando los derechos de los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le ordenó a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio dejar de realizar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores luego de recibir más de 1.400 denuncias contra estos establecimientos.
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La Superindustria impuso a los establecimientos abstenerse de retener productos de primera necesidad de cualquier tipo (alimentos, bebidas, medicinas, artículos de aseo, elementos de protección, etc.) con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. También señaló que los negocios deben informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible.
Además, las tiendas y almacenes deben informar al consumidor de forma veraz, suficiente, idónea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, así como garantizar la devolución de vueltas exactas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que arrojen la cuenta.
Y si el negocio ofrece el servicio de entrega de productos a domicilio, está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad.
Finalmente, ordenó retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades.
Estas obligaciones son de cumplimiento inmediato, el omitir las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 salarios mínimos legales vigentes, según comunicó la SIC.
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La entidad pidió a los alcaldes municipales y distritales que verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de visitas administrativas de inspección en los establecimientos de comercio de venta al público (tiendas) y que requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se estén cometiendo las infracciones para establecer si se están violando los derechos de los consumidores.