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Trabajo en casa: abecé del decreto para empresas privadas

El Decreto 649 reglamente el trabajo en casa para el sector privado y deja claras las obligaciones de los empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales. ¿Puede trabajar en casa desde el exterior? Aquí le contamos.

29 de abril de 2022 - 03:12 p. m.
Por mutuo acuerdo, deberá pactarse el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. / Getty Images
Por mutuo acuerdo, deberá pactarse el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. / Getty Images
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Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, firmó el Decreto 649, que reglamenta el trabajo en casa para los empleadores y trabajadores del sector privado y las condiciones necesarias para su desarrollo. La medida también aplicará para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), en todo el país y, de manera excepcional, en el extranjero.

De acuerdo con Mintrabajo, el decreto funcionará en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales y se refiere a “aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador, que facilitan cumplir la labor contratada en un sitio diferente al habitual”.

¿Cómo funcionará el trabajo en casa para el sector privado?

Según explicó el Ministerio de Trabajo, el trabajador será quien deba hacer la solicitud a su empleador, por escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en esta disposición o en la Ley 2088 de 2021.

De acuerdo con el decreto, en ningún caso, “la solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el trabajador generará el derecho a optar por ella”.

Para los casos especiales, el empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa para uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa, según explicó Mintrabajo.

Vale la pena mencionar que la habilitación del trabajo en casa “no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas laborales ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”, se lee en el Decreto 649.

Por mutuo acuerdo, deberá pactarse el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

¿Cuál debe ser el procedimiento?

1. Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón y deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.

2. El empleador revisará la solicitud del trabajador en un término no mayor a cinco días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital.

¿Sigue la alternancia?

Sí. El modelo de alternancia también podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días en casa.

“Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa y el retorno al lugar de trabajo habitual, debe ser informado por el empleador a través de los medios de comunicación señalados en el decreto”, aseguró la entidad.

Durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán teniendo acceso a los programas de bienestar existentes y haciendo uso de estos de manera virtual, presencial o híbrida.

¿Solo se puede trabajar en casa por circunstancias especiales?

No. Según indica el decreto, además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están: que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado; que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa y que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Durante la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando la dirección, modificación o período en el cual se desarrollará la labor contratada.

El empleador también deberá contar con el procedimiento necesario para proteger el derecho a la desconexión laboral. Además, garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante capacitaciones.

Según se lee en el decreto, el empleador también deberá “ncluir el trabajo en casa en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Además, será necesario dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

¿Cuáles son las obligaciones de las ARL?

Las Administradora de Riesgos Laborales deberán instruir a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el desarrollo del trabajo en casa.

También tendrán que incluir “el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención, y suministrar el soporte a los empleadores sobre la realización de pausas activas y demás actividades requeridas, e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya dentro de la jornada laboral”.

Además, las ARL tendrán que realizar recomendaciones al empleador y al trabajador sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización del trabajo. También tendrán que ofrecer una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo en el trabajo en casa, y suministrarla tanto al trabajador y al empleador.

El decreto también menciona que las Administradoras de Riesgos Laborales, empresas o contratantes “podrán establecer sistemas, programas y actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica y actividades de prevención y prevención en riesgos laborales de manera virtual y tecnologías de la información”.

¿Y las obligaciones del trabajador?

El trabajador habilitado para trabajar en casa procurará por el cuidado integral de su salud, así como suministrarle al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su trabajo.

Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente. También tendrá que reportar accidentes de trabajo, utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

En caso de cambio de domicilio, el trabajador deberá suministrar al empleador de manera previa, con más de cinco días de antelación, los cambios que realizará y la nueva dirección.

¿Se puede hacer trabajo en casa desde el exterior?

Sí, el trabajador deberá contar con la autorización expresa del empleador. Será necesario registrar una única dirección y ciudad del país extranjero desde donde se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales.

Así las cosas, el empleador “desplegará las acciones necesarias para que el trabajador que se encuentre en el exterior esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social Integral y pueda gozar de sus beneficios”.

Vale la pena recordar que durante la cumbre de los 200 años que cumplen las relaciones comerciales y diplomáticas entre Colombia y Estados Unidos, el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera habló sobre una serie de decretos en los que está avanzando, y que espera tenerlos listos antes de que finalice el mandato de Iván Duque, los cuales abarcan temas como las organizaciones sindicales, la salud de los trabajadores y las nuevas formas de trabajo.

En cuanto a las nuevas formas de trabajo, Custodio se refirió a la necesidad que impuso la pandemia de definir la reglamentación para las nuevas formas de trabajo, como lo es el trabajo en casa y el teletrabajo, sobre las cuales, ya existe una marco normativo que brinda claridades sobre las obligaciones que tienen empleadores y empleados en ese tipo de escenarios. Sin embargo, precisó que aún falta por definir las reglas de juego en el trabajo híbrido (personas que trabajan en casa pero que también tienen que ir a la oficina o a cualquier otro punto determinado por el empleador).

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