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Se estima que en Colombia hay unos 9.450 vehículos de carga cuyos propietarios tienen pendiente normalizar o aclarar su matrícula. Ante esta omisión, el Ministerio de Transporte recordó que el plazo máximo para realizar el trámite vence el próximo 26 de febrero.
“En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1079 del 2015, el Ministerio de Transporte viene atendiendo los procesos de normalización del registro inicial de los vehículos de carga con omisión, adelantados por los propietarios, poseedores y tenedores de los automotores, a través del sistema RUNT”, detalló el ministerio al agregar que, entre 2017 y 2022, 17.500 vehículos presentaban omisión.
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La cartera resaltó que hasta el 30 de noviembre del presente año se registró la normalización de matrícula de 5.775 vehículos de transporte de carga, y se ha retirado del RUNT y del Registro Nacional de Despachos de Carga la anotación como vehículos con omisión a otros 2.331 automotores.
“Hacemos un llamado a los propietarios, poseedores y tenedores de los vehículos de carga para que realicen la normalización del registro inicial de los vehículos con omisión, y de esta manera acompañen al Gobierno de la Vida en su compromiso con la legalidad y la equidad. Además, para garantizar igualdad de condiciones en la prestación del servicio de transporte de carga, en la medida que todos los vehículos que lo presten hayan cumplido con los requisitos exigidos en el momento de su matrícula”, dijo el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo.
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Para dar más claridad sobre este proceso, el ministerio preparó este apartado con preguntas frecuentes:
¿Cuáles son los mecanismos que establece la normatividad para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte público y particular de carga?
Respuesta: Para subsanar o normalizar el registro inicial de los vehículos con omisión, los propietarios de los vehículos pueden utilizar uno de los siguientes mecanismos:
1. Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015.
2. Cancelar el valor de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula del vehículo, debidamente actualizada a la fecha de la normalización.
3. Utilizar Certificados de Cumplimiento de Requisitos - CCR que no haya sido utilizado con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.
¿Dónde puedo encontrar el instructivo para adelantar el proceso?
Respuesta: Toda la información e instructivos para adelantar el proceso de normalización del registro inicial de los vehículos de carga se puede consultar a través del siguiente link: https://www.runt.com.co/ciudadano/normalizacion-de-vehiculos-de-carga
¿Qué pasa si no se realiza el proceso de normalización dentro del plazo establecido, es decir como máximo el 26 de febrero de 2023?
Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el Decreto 1079 de 2015, modificado entre otros por el Decreto 632 de 2019, en los casos en los cuales no se efectúe la normalización del registro de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, dentro del plazo previsto en la normatividad, es decir como máximo el 26 de febrero de 2023, los Organismos de Tránsito deberán iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos, a través de los cuales se efectuó el registro inicial del vehículo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro.
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