Un estatuto del trabajo para los tiempos modernos
Entre otra serie de reformas, este año se espera también un revolcón en el ámbito laboral, en donde hace falta una urgente actualización para poner a tono las reglas y normas con el cambiante panorama del trabajo.
Iván Daniel Jaramillo Jassir*
Los cambios constantes en el sistema laboral acentúan la demanda de actualización del sistema de regulación del trabajo en procura de corregir problemas en el sistema y mejorar la distribución de riqueza a la que aspiran los trabajadores.
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Los cambios constantes en el sistema laboral acentúan la demanda de actualización del sistema de regulación del trabajo en procura de corregir problemas en el sistema y mejorar la distribución de riqueza a la que aspiran los trabajadores.
Estos son fines que ya conocía, desde los tiempos de la gran depresión del siglo pasado, Charlot, el protagonista de Tiempos modernos, de Chaplin, a pesar de haber perdido la razón en el ritmo frenético de la producción en serie.
Ahora, luego de 72 años de haber sido expedido el Código Sustantivo del Trabajo, en 1950, la robotización y automatización parecen llamar a la necesaria redefinición de estándares laborales dignos y justos en todas las modalidades de trabajo.
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El aroma del artículo 53 de la Constitución Política constituye en este escenario la madeleine de Proust: de la necesaria reminiscencia a la tarea pendiente desde hace 32 años, a partir de la cual debe edificarse el nuevo patrón normativo laboral en Colombia.
Este año se espera la llegada del anhelado Estatuto del Trabajo, que debe buscar darle cumplimiento a la promesa constitucional de la protección del empleo, bajo la ruta de principios pavimentada por la propia Constitución, con la esperanza de tener un nuevo modelo de relaciones laborales presidido por estándares de ciudadanía laboral.
El encuadramiento del contrato de trabajo definido bajo la lógica de la primacía de la realidad sobre las formas merece ser reforzado en el sistema de presunciones e indicios de laboralidad, tendientes a realzar la condición de trabajadores de quienes prestan servicios por cuenta ajena en las nuevas formas de trabajo.
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Así mismo, el respeto del principio de laboralidad y la acción contra el recurso a la prestación de servicios para encubrir o disfrazar verdaderas relaciones de trabajo aguarda el cumplimiento de las directrices de corrección incluidas en la muy frecuentada, pero poco cumplida, sentencia C-614 de 2009, que clama por “impedir la aplicación abusiva de figuras constitucionalmente válidas”.
En este escenario, sin embargo, la progresiva robotización y digitalización del empleo, así como el tránsito a trabajos verdes para la transición justa hacia economías ambientalmente sostenibles, demandan sistemas de corrección que mejoren las condiciones de estabilidad y formación para el trabajo. Estos deben ser capaces de amortiguar los efectos sociales de los procesos de automatización de las cadenas productivas.
Otro de los retos recae en la aspiración de igualdad en el mundo laboral. En este aspecto, la inversión de los paradigmas de asignación de responsabilidades de cuidado, de fuerte matriz machista, debe ser estimulada en el tránsito hacia licencias parentales compartidas, el reconocimiento de corresponsabilidades familiares y la recomposición de actividades feminizadas y masculinizadas para modificar progresivamente los imaginarios colectivos en materia de división del trabajo por género.
La inclusión de instrumentos efectivos de protección contra la violencia y el acoso en el trabajo para las víctimas, más allá de su condición de persona trabajadora (aprendices, practicantes, voluntarios, aspirantes), enmarca la expectativa de la necesaria ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Así mismo, la reducción de la jornada de trabajo de 48 a 47 horas semanales prevista para el año 2023 debe ser ajustada a los parámetros del Convenio 47 de la OIT, que promueve la semana laboral de 40 horas sin que “implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores”.
Esto último teniendo en cuenta que la determinación de la soberanía de los tiempos de trabajo ha abierto la puerta a la democracia en la determinación de los espacios de disponibilidad y recomposición de las métricas de productividad.
El deterioro de la estabilidad demanda una intervención necesaria, orientada a disuadir eficientemente el despido injustificado y a reconocer el rol del trabajador como parte del contrato de trabajo y consumidor.
El derecho del trabajo espera por la habilitación de espacios de negociación colectiva sindical sectorial (multinivel), como fórmula idónea de redistribución y restricción de competencia desleal basada en la reducción de derechos laborales.
De la misma forma, la ruralidad, tradicionalmente olvidada por el sistema de regulación laboral, espera una invitación para convertirse en anfitriona del conjunto de estándares de trabajo decente en la ecuación capital - tierra - trabajo, el respeto del derecho de asociación en la agricultura y organizaciones de trabajadores rurales, reconocidos en los convenios 11 y 141 de la OIT, y el acompañamiento del sistema de protección social de amparo de los períodos de inactividad-actividad.
Bienvenido, 2023, año del Estatuto de Trabajo para los tiempos modernos de la nueva industria, la iniciativa individual-colectiva y la cruzada humana en busca de la felicidad del pobre Charlot.
*Director Observatorio Laboral, U. Rosario.