Una ley de financiamiento con enmendaduras

La reforma fiscal que está en discusión ha contado con poco consenso y, en general, mantiene la estructura tributaria regresiva del país.

Diego Guevara*
30 de noviembre de 2018 - 03:00 a. m.
Archivo
Archivo
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

El último mes ha estado marcado por las discusiones alrededor de la nueva reforma tributaria que, para matizar el debate, fue denominada por el gobierno Duque como “ley de financiamiento”. Las propuestas más regresivas, como la de la imposición del IVA a la mayoría de la canasta familiar, fueron perdiendo apoyo en el Legislativo ante la presión de diferentes actores sociales y la débil defensa de la propuesta por parte del Ministerio de Hacienda y sus altos funcionarios.

Otros puntos, como los gravámenes a las pensiones o a las transacciones de compra y venta de vivienda, fueron cuestionados. En la ponencia radicada esta semana ha desaparecido el IVA a la canasta familiar y en las transacciones de vivienda solo aplicará (impuesto al consumo) para casos en los que el valor supere los $880 millones (26.800 Unidades de Valor Tributario, UVT).

En esencia esta reforma fue planteada inicialmente sin consensos y sin mirar los principios básicos de la tributación justa como lo son la equidad y la progresividad. La equidad, en su dimensión tributaria, se puede entender como a “igual ingreso, igual impuesto”, por otro lado la progresividad busca gravar en una mayor proporción a las personas de mayores ingresos sin importar si estos son por trabajo o por capital. Sin embargo estos principios parecen no aplicar de forma contundente en Colombia y en la ley de financiamiento tampoco se ve interés en hacer correcciones significativas.

Las exenciones tributarias que existen, muchas de las cuales se mantendrán sin mucho debate en esta reforma, benefician a los de mayores ingresos, a los grandes accionistas y en general a las personas y organizaciones con capacidad de planear estrategias tributarias que reduzcan los impuestos.

Por ejemplo, según datos de los investigadores Juliana Londoño y Facundo Alvaredo (2013), el 1 % de la población con mayores ingresos tiene un ingreso gravable del 32 % mientras que el 0,001 % tiene un ingreso gravable del 12,2 %. En palabras más sencillas los 45.000 colombianos más ricos, principalmente los dueños de capital, pagan en proporción menos impuestos que muchos colombianos asalariados de ingreso medios y altos.

Las tarifas sobre dividendos y herencias son bajas en comparación con los países OCDE, mientras que en impuestos indirectos como el IVA el aumento se ha duplicado en los últimos 30 años, mostrando un crecimiento ascendente. Así entonces la retórica del Gobierno Nacional defiende que hay que tener un IVA semejante a la OCDE, pero en tarifas para los ciudadanos de mayores ingresos poco se mencionan las tendencias en muchas economías desarrolladas.

En medio de la falta de apoyo a la iniciativa original, se ha tratado de buscar alternativas para financiar los recursos faltantes. Entre ellos estaba la idea de limitar al 90 % el IVA que muchas firmas pueden descontar y pedir como devolución. Sin embargo, esta propuesta resultó inviable, pues rompe un acuerdo de Colombia con la Comunidad Andina en el que estaba estipulado que los impuestos descontables son del 100 %. Según algunos parlamentarios esta medida hubiera podido generar aumentos (en los precios) de hasta 1,2 % en todos los bienes de consumo.

Ante la dificultad de encontrar consensos y la premura por enviar señales a los inversionistas y a las calificadoras, el Gobierno ha decidido jugársela por una reforma limitada que implica un recorte de $6,5 billones con algunas enmendaduras que corrigen muy poco la regresiva estructura tributaria del país. Hay que reconocer que propuestas como aumentar la tarifa de impuesto de renta a dividendos de sociedades extranjeras del 5 % al 7,5 % y para residentes locales hasta en 15 % son propuestas en el camino correcto de la progresividad tributaria, pero habrá que estar atentos, pues son los artículos que mágicamente desaparecen en la aprobación por pupitrazo de las reformas en las vísperas de la Navidad.

El impuesto a patrimonios superiores a $5.000 millones es un paso importante en términos distributivos, siempre y cuando tenga el debido control y su horizonte de tiempo no sea limitado.

Pero así como hay puntos positivos y que son los más comentados, la estructura tributaria sigue siendo regresiva e incluso nuevos artículos como la eliminación de la renta presuntiva favorecen a ciudadanos de altos ingresos. Otros puntos de la nueva ponencia favorecen a los capitales financieros, pues hay propuestas como reducir la tarifa de retención de los TES (títulos de deuda pública) para la reactivación económica. Sin embargo, sabemos que usualmente los grandes tenedores de estos títulos son los grupos financieros e inversionistas institucionales como fondos de pensión. Otras disposiciones crean nuevas exenciones a gravámenes a movimientos financieros para las cuentas de depósito de los bancos comerciales en el Banco de la República.

Así, entonces, entre matices y enmendaduras, esta ley de financiamiento será aprobada sin mayor discusión en el Congreso y bajo la premura del tiempo la estructura regresiva de la tributación en Colombia seguirá siendo protagonista y responsable de los primeros puestos de Colombia entre los países más desiguales del mundo.

*Profesor Escuela de Economía de la Universidad Nacional de Colombia.

Por Diego Guevara*

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar