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                                                                                                                                  Vidrios polarizados para carros: normativa y cuáles niveles son permitidos

                                                                                                                                  Incumplir con la normativa sobre vidrios polarizados puede acarrear una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes. Evite sanciones. Acá le explicamos.

                                                                                                                                  Las autoridades no pueden imponer un comparendo si no usan una herramienta que mida el paso de la luz por el vidrio polarizado.
                                                                                                                                  Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Sin embargo, una resolución publicada en 2003 (la 3777) publicada por el Ministerio de Transporte reguló esto, pues se consideró que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente estos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos. Sin embargo se establecieron unos requisitos mínimos a cumplir.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Es decir, usted no puede implementar un oscurecimiento absoluto en los vidrios de su vehículo, pues se expone a que las autoridades de tránsito le impongan una sanción de ocho salarios mínimos diarios vigentes (que en 2023 son $309.333).

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %

                                                                                                                                  Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %

                                                                                                                                  Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%

                                                                                                                                  Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %

                                                                                                                                  Cualquier polarizado que se salga de los umbrales establecidos por esta resolución deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y mediante la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la policía.

                                                                                                                                  Excepciones

                                                                                                                                  Están exceptuados de esta normativa los siguientes vehículos

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.

                                                                                                                                  2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  5. Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y Comandantes de Brigada.

                                                                                                                                  6. Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.

                                                                                                                                  7. Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  8. Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director, Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.

                                                                                                                                  9. Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.

                                                                                                                                  10. Los de servicio diplomático o consular.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Tenga en cuenta que la autoridad de tránsito no le podrá hacer un comparendo de forma subjetiva, es decir, a lo que a ojo considera que está permitido y no permitido. Para la imposición del mismo se deberá utilizar un luxómetro que determine la cantidad de luz que pasa por el vidrio polarizado.

                                                                                                                                  Si decide polarizar los vidrios de su vehículo la recomendación es que en el lugar realicen una medición con una de estas herramientas para comprobar que se encuentra cumpliendo con la normativa nacional.

                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                  Las autoridades no pueden imponer un comparendo si no usan una herramienta que mida el paso de la luz por el vidrio polarizado.
                                                                                                                                  Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Sin embargo, una resolución publicada en 2003 (la 3777) publicada por el Ministerio de Transporte reguló esto, pues se consideró que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente estos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos. Sin embargo se establecieron unos requisitos mínimos a cumplir.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Es decir, usted no puede implementar un oscurecimiento absoluto en los vidrios de su vehículo, pues se expone a que las autoridades de tránsito le impongan una sanción de ocho salarios mínimos diarios vigentes (que en 2023 son $309.333).

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %

                                                                                                                                  Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %

                                                                                                                                  Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%

                                                                                                                                  Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %

                                                                                                                                  Cualquier polarizado que se salga de los umbrales establecidos por esta resolución deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y mediante la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la policía.

                                                                                                                                  Excepciones

                                                                                                                                  Están exceptuados de esta normativa los siguientes vehículos

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.

                                                                                                                                  2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  6. Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.

                                                                                                                                  7. Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  9. Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.

                                                                                                                                  10. Los de servicio diplomático o consular.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Tenga en cuenta que la autoridad de tránsito no le podrá hacer un comparendo de forma subjetiva, es decir, a lo que a ojo considera que está permitido y no permitido. Para la imposición del mismo se deberá utilizar un luxómetro que determine la cantidad de luz que pasa por el vidrio polarizado.

                                                                                                                                  Si decide polarizar los vidrios de su vehículo la recomendación es que en el lugar realicen una medición con una de estas herramientas para comprobar que se encuentra cumpliendo con la normativa nacional.

                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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