Vidrios polarizados para carros: normativa y cuáles niveles son permitidos
Incumplir con la normativa sobre vidrios polarizados puede acarrear una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes. Evite sanciones. Acá le explicamos.
La ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, establece que conducir con los vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, es motivo para ser sancionado por las autoridades de tránsito.
Sin embargo, una resolución publicada en 2003 (la 3777) publicada por el Ministerio de Transporte reguló esto, pues se consideró que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente estos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos. Sin embargo se establecieron unos requisitos mínimos a cumplir.
Lea también: ¿Me pueden multar por conducir mi vehículo en chanclas? Esto dice la ley
Es decir, usted no puede implementar un oscurecimiento absoluto en los vidrios de su vehículo, pues se expone a que las autoridades de tránsito le impongan una sanción de ocho salarios mínimos diarios vigentes (que en 2023 son $309.333).
Los siguientes porcentajes se deben interpretar como transmisión de luz y no oscurecimiento (ya que este último es el que suelen usar quienes venden e instalan este tipo de accesorios. De todas formas, si se quiere traducir a su lenguaje tenga en cuenta que si un polarizado permite una entrada del 85 %, el oscurecimiento es lo contrario, es decir un 15 %).
Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %
Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %
Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%
Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%
Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %
Cualquier polarizado que se salga de los umbrales establecidos por esta resolución deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y mediante la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la policía.
Excepciones
Están exceptuados de esta normativa los siguientes vehículos
1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.
2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
3. Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
5. Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y Comandantes de Brigada.
6. Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.
7. Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.
8. Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director, Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.
9. Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.
10. Los de servicio diplomático o consular.
Tenga en cuenta que la autoridad de tránsito no le podrá hacer un comparendo de forma subjetiva, es decir, a lo que a ojo considera que está permitido y no permitido. Para la imposición del mismo se deberá utilizar un luxómetro que determine la cantidad de luz que pasa por el vidrio polarizado.
Si decide polarizar los vidrios de su vehículo la recomendación es que en el lugar realicen una medición con una de estas herramientas para comprobar que se encuentra cumpliendo con la normativa nacional.
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La ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, establece que conducir con los vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, es motivo para ser sancionado por las autoridades de tránsito.
Sin embargo, una resolución publicada en 2003 (la 3777) publicada por el Ministerio de Transporte reguló esto, pues se consideró que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente estos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos. Sin embargo se establecieron unos requisitos mínimos a cumplir.
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Es decir, usted no puede implementar un oscurecimiento absoluto en los vidrios de su vehículo, pues se expone a que las autoridades de tránsito le impongan una sanción de ocho salarios mínimos diarios vigentes (que en 2023 son $309.333).
Los siguientes porcentajes se deben interpretar como transmisión de luz y no oscurecimiento (ya que este último es el que suelen usar quienes venden e instalan este tipo de accesorios. De todas formas, si se quiere traducir a su lenguaje tenga en cuenta que si un polarizado permite una entrada del 85 %, el oscurecimiento es lo contrario, es decir un 15 %).
Parabrisas: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %
Vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %
Vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%
Vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%
Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %
Cualquier polarizado que se salga de los umbrales establecidos por esta resolución deberá contar con un permiso del Ministerio de Defensa y mediante la Policía Nacional. Estos se otorgan solo en casos especiales determinados por la policía.
Excepciones
Están exceptuados de esta normativa los siguientes vehículos
1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.
2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
3. Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
5. Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y Comandantes de Brigada.
6. Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.
7. Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.
8. Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director, Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.
9. Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.
10. Los de servicio diplomático o consular.
Tenga en cuenta que la autoridad de tránsito no le podrá hacer un comparendo de forma subjetiva, es decir, a lo que a ojo considera que está permitido y no permitido. Para la imposición del mismo se deberá utilizar un luxómetro que determine la cantidad de luz que pasa por el vidrio polarizado.
Si decide polarizar los vidrios de su vehículo la recomendación es que en el lugar realicen una medición con una de estas herramientas para comprobar que se encuentra cumpliendo con la normativa nacional.
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