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                                                                                                                                  Corte Constitucional aclara que los colegios públicos no pueden imponer ninguna religión

                                                                                                                                  Una reciente sentencia determinó que el derecho a la libertad de cultos de una estudiante de 9 años fue vulnerado por una institución educativa.

                                                                                                                                  El colegio nunca respondió formalmente al derecho de petición del padre de la estudiante.
                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                  La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que aclara que la educación religiosa en los colegios públicos no puede imponer un credo particular sobre los estudiantes, y que además, deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibir esta materia.

                                                                                                                                  En otras palabras, las instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural.

                                                                                                                                  (Lea: Colombia, uno de los países donde los estudiantes repiten más años)

                                                                                                                                  La decisión se dio luego de una denuncia interpuesta por un ciudadano quien consideró que la libertad de cultos de su hija de 9 años fue vulnerada en el colegio donde estudiaba.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por esto, radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que su hija fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. Aunque el rector le manifestó, de manera informal, que la situación no afectaría las notas de la estudiante, en el reporte del segundo periodo la materia le quedó en 0,0 lo que afectó su promedio académico, y tuvo consecuencias en la salud emocional de la menor de edad.

                                                                                                                                  (Lea: ¿Una nueva Superintendencia de Educación? Un cheque en blanco al portador)

                                                                                                                                  Ante esta situación, el padre de familia radicó una acción de tutela que tuvo respuesta por parte de la Corte recientemente. En esta se determinó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.

                                                                                                                                  La Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                  La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que aclara que la educación religiosa en los colegios públicos no puede imponer un credo particular sobre los estudiantes, y que además, deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibir esta materia.

                                                                                                                                  En otras palabras, las instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural.

                                                                                                                                  (Lea: Colombia, uno de los países donde los estudiantes repiten más años)

                                                                                                                                  La decisión se dio luego de una denuncia interpuesta por un ciudadano quien consideró que la libertad de cultos de su hija de 9 años fue vulnerada en el colegio donde estudiaba.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Por esto, radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que su hija fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. Aunque el rector le manifestó, de manera informal, que la situación no afectaría las notas de la estudiante, en el reporte del segundo periodo la materia le quedó en 0,0 lo que afectó su promedio académico, y tuvo consecuencias en la salud emocional de la menor de edad.

                                                                                                                                  (Lea: ¿Una nueva Superintendencia de Educación? Un cheque en blanco al portador)

                                                                                                                                  Ante esta situación, el padre de familia radicó una acción de tutela que tuvo respuesta por parte de la Corte recientemente. En esta se determinó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.

                                                                                                                                  La Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Read more!
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