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Este 10 de octubre, la Corte Constitucional tumbó el artículo 95 de la Ley 2277 de la reforma tributaria que beneficiaba a los estudiantes que financian sus estudios con créditos del Icetex. De manera más específica, buscaba que los jóvenes pagaran solo el valor correspondiente al Índice de Precios al Consumo (IPC) mientras los intereses serían responsabilidad de las Instituciones de Educación Superior (IES).
La decisión sucedió luego de que la Corte Constitucional determinara que el artículo no fue debatido de manera adecuada en las comisiones económicas del Congreso de la República.
En su momento, Mauricio Toro, presidente del Icetex, le había dicho a El Espectador que las posibilidades de que el artículo 95 se cayera eran altas.
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Ahora, con la decisión tomada, en un comunicado la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 95. El demandante presentó tres cargos: el primero, tiene que ver con el cumplimiento del procedimiento, pues “se habrían violado” los principios de “consecutividad e identidad flexible”, lo que quiere decir que la norma no cumplió con la totalidad de los debates que exige la Constitución Política para que la iniciativa se convirtiera en ley.
En los otros dos cargos se habla de que el artículo 95 viola el artículo 338 de la Constitución, pues identifica incorrectamente a las IES y no define con precisión la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del IPC determinado cada inicio de año por el DANE, vigente al momento del giro.
En este caso, el Icetex había dicho que, si se tumbaba la norma, se difirieran los efectos de su decisión por tres años, petición que la Corte negó porque no se cumplían las decisiones. En su lugar, la Sala Plena dijo que el Gobierno y el Congreso debían cumplir el artículo 69 de la Constitución Política que facilita mecanismos financieros que posibiliten el acceso de todas las personas a la educación superior.
Específicamente, se habló de la necesidad de una regulación especial de un crédito educativo que considere las condiciones de iliquidez temporal en la que se encuentre un estudiante mientras cursa y culmina sus estudios, junto al hecho de que, en los créditos educativos, la capacidad de pago del deudor aumenta conforme logra vincularse al mercado laboral.
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¿Hay un plan b?
Por ahora, el Icetex acató la sentencia de la Corte y destacó que más de 77.000 jóvenes colombianos se beneficiaron con la medida que exigía a las universidades donde cursaban sus estudios asumir los puntos adicionales al IPC en el crédito educativo.
En un comunicado, el Icetex dijo que, por el momento, está trabajando en convenios individuales con cada institución educativa para seguir aplicando los beneficios a los estudiantes. Aquellas personas que estén estudiando en instituciones que no tengan convenio activo no tendrán derecho a estos beneficios a partir de enero de 2024. “Invitamos a las universidades para que de la forma más ágil y rápida logren suscribir estos convenios, para que así sigamos beneficiando a nuestros jóvenes”, dijo Toro.
Toro también le dijo a El Espectador en su momento que, gracias a la medida de tasa cero, se creció un 17,3% en colocación de créditos, que benefició a las universidades y a los estudiantes.