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Cuestionan nuevas ocupaciones de cursos del SENA: gigoló y criada, entre otras

En un documento, la entidad actualizó el listado de oficios y ocupaciones que son ofrecidos y que las empresas deben tener en cuenta para cumplir con la cuota de contratación de aprendices. Entre los oficios hay algunos que han llamado como trabajador sexual a través de teléfono o internet, acompañante en actos sociales, numerólogo, quiromántico, acompañante de club nocturno o prestador de servicios sexuales. En un comunicado, la entidad advirtió que no son cursos de formación que hagan parte de la oferta de programas.

04 de octubre de 2024 - 02:13 p. m.
En caso de que las empresas se dediquen a alguno de estos oficios y tengan más de 15 trabajadores, deberán implementar la contratación de aprendices del SENA.
En caso de que las empresas se dediquen a alguno de estos oficios y tengan más de 15 trabajadores, deberán implementar la contratación de aprendices del SENA.
Foto: Instagram

En las últimas horas, ha generado controversia un acuerdo suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). En este documento, se actualiza el listado de oficios y ocupaciones que son ofrecidos por el servicio y que las empresas deben tener en cuenta para cumplir con la cuota de contratación de aprendices.

Entre los oficios y ocupaciones hay algunos que han llamado la atención de los usuarios, como trabajador sexual a través de teléfono o internet, gigoló, acompañante en actos sociales, criada, numerólogo, quiromántico, acompañante de club nocturno, prestador de servicios sexuales o vidente.

Además, este listado es parte del contrato de aprendizaje que deben suscribir las empresas sel sector privado con el SENA para contratar aprendices. De acuerdo con la norma, dependiendo de la cantidad de trabajadores, las compañías están obligadas a vincular cierto número de estudiantes.

Tras la controversia, el SENA, por medio de un comunicado, explicó que este acuerdo (el 10 de 2023) donde se actualiza el listado de oficios “no impactará al sector empresarial de forma negativa. De acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del contrato de aprendizaje, estas denominaciones deben pertenecer a la planta de personal de las empresas para que sean objeto de regulación”.

La entidad además aclaró que estos oficios hacen parte de un listado que es consultado por las empresas para contratar a aprendices del SENA y que hacen parte de un convenio que ratificó el país con Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El país adoptó la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, en donde se registran diferentes trabajos en búsqueda de luchar contra la discriminación laboral”, aclaró la entidad. En el caso de Colombia, “en cumplimiento de lo establecido en la ley, adaptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano”.

En cuanto a los oficios del listado, la entidad advirtió que no son cursos de formación que hagan parte de la oferta de programas del SENA. En entrevista con Caracol Radio, Jorge Eduardo Londoño, director general del SENA, aseguró que aunque “muchos oficios de esos no le gustarán a algunos sectores, es lo que hace la OIT. En nuestro listado de ocupaciones, lo que hacemos es asumir esa clasificación de ocupaciones y fue lo que se hizo”.

Londoño aclaró que si bien en el país hay empresas que no se dediquen puntualmente a algunos de estos oficios, las que sí lo hagan y tengan más de 15 trabajadores, deberán implementar la contratación de aprendices del SENA.

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