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El Gobierno Nacional expidió los decretos de incremento salarial del 2023 para los profesores de universidades y colegios públicos. Así lo anunció la ministra de Educación, Aurora Vergara, quien ratificó los acuerdos establecidos con centrales y federaciones sindicales de empleados públicos (Lea también: En Cundinamarca 5.000 jóvenes podrán tomar gratis un curso de Python).
“Dando cumplimiento a los acuerdos que surgieron de la negociación entre el Gobierno Nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos de Colombia, se tomaron estas medidas que nos permiten atender las necesidades de los servidores públicos del sector educativo del país”, afirmó Vergara (Está relacionado: “Llevamos nueve meses sin un cupo de la meta de los 500 mil cupos”: rector U. Córdoba).
El acuerdo corresponde al incremento porcentual del Índice de Precios al Consumo (IPC) total en 2022 certificado por el DANE, más 1.5 %, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año. Así, el aumento de los salarios corresponde a un 14.62 %.
¿Para quiénes aplica la medida?
- Empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
- Empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.
- Servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media.
- Servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media.
- Empleados públicos docentes de los colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales del orden nacional.
Los salarios quedaron así:
- Profesor Auxiliar: 3.244.800
- Profesor Asistente: 3.792.494
- Profesor Asociado: 4.080.361
- Profesor Titular: 4.393.800
Asimismo, la remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario, profesional o expertos será de $2.312.313.
Los empleados públicos docentes de medio tiempo recibirán remuneración correspondiente al tiempo de su dedicación, teniendo en cuenta que, según lo reglamentado, en ningún caso podrá exceder al concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.
Los viáticos para el personal de empleados públicos docentes, junto a sus prestaciones sociales, se aplicarán según la escala fijada para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
¿Qué pasará con los docentes de cátedra?
A partir del 1 de enero de 2023 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada:
- Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado: 38.188
- Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado: 35.425
- Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado: 32.875
- Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización: 26.998
- Con título universitario o profesional: 21.384
- Sin título universitario o profesional o experto: 14.437
Para conocer más información sobre lo pactado por el Gobierno Nacional, puede consultar en la página: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=210950#:~:text=Establece%20el%20r%C3%A9gimen%20salarial%20y,otras%20disposiciones%20en%20materia%20salarial.