¿Es cierto que solo el 5% de los estudiantes puede perder el año o es solo un mito?
Desde hace varios años se repite la frase que solo cierta cantidad de estudiantes pueden reprobar el año escolar en una institución. ¿Qué tan cierto es? Esto explica el Ministerio de Educación.
¿Alguna vez han escuchado la frase de que solo el 5 % de los estudiantes pueden perder el año escolar? Por estos días, cuando miles de niñas, niños y jóvenes están terminando sus clases y concentran sus interés en saber si se pasaron el año o no, puede que sea más recurrente escuchar la frase de que solo cierta cantidad de alumnos puede reprobar. Pero, ¿qué hay de cierto?
Desde hace varios años se dice que es posible pasar el año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden reprobar, sin importar su nivel académico. La afirmación está basada en un decreto, el 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto significaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los alumnos, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.
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Sin embargo, recientemente el Ministerio de Educación explicó que esta normativa ya no está vigente, por lo cual no es cierto que solo el 5 % de los estudiantes pueden reprobar el año escolar. Así quedó establecido desde el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015. Este marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes; estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar.
“Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar”, explica el Ministerio. Adicionalmente, este decreto 1290 deja claro que, así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo.
Sobre las matrículas condicionales, cuando los estudiantes son promovidos al grado siguiente, con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución, el ministerio explica que esta medida debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra.
(Lea: Tras críticas, Icetex se pronuncia sobre dudas de la convocatoria ‘Jóvenes Talentos’)
La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.
Si bien los colegios tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, estas siempre deben respetar los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.
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“Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar”, explica el Ministerio. Adicionalmente, este decreto 1290 deja claro que, así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo.
Sobre las matrículas condicionales, cuando los estudiantes son promovidos al grado siguiente, con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución, el ministerio explica que esta medida debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra.
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