Icetex: Gobierno alista decreto que implementaría pagos según el salario
El decreto que reglamenta el nuevo modelo está disponible como borrador para comentarios hasta el 22 de abril. Solo aplicaría para los nuevos deudores del Icetex, es decir, aquellos que adquieran deudas con la entidad a partir de su expedición, y sería voluntario.
Este 22 de abril termina la ventana de oportunidad para hacer comentarios al proyecto de decreto con el que el Ministerio de Hacienda pretende modificar el modelo de cobro de Icetex. Hay algunas salvedades importantes: el decreto no tendría impacto en las personas que ya tienen deudas con la entidad; y los nuevos deudores a partir de la expedición de la norma podrían elegir o no acogerse a este modelo. El cambio más importante es que se deberá pagar una cuota fija que dependerá de su salario y contrato.
De hecho, dice el borrador del decreto, los pagos se descontarían del sueldo de la persona, siempre que este supere el salario mínimo legal mensual vigente, es decir, aquellos deudores que ganen menos del salario mínimo no tendrían deducciones en su salario. El borrador plantea una tabla con valores de las cuotas de pago, según el salario. Por ejemplo, si usted gana entre 1 y 2 salarios mínimos y tiene una deuda con el Icetex menor de 24 millones de pesos, la tarifa de retención en la fuente de su salario para pagar sería del 11%. Si usted gana lo mismo, pero tiene una deuda superior a los 24 millones de pesos con el Icetex, tendría una retención en la fuente de su salario del 13%.
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Así van subiendo los porcentajes de la retención dependiendo de su salario. La máxima deducción sería para aquel que gana más de ocho salarios mínimos, a quien se le retendría entre el 22% y el 24% de su salario según el monto que adeude a la entidad.
Pero lo anterior aplicaría para las personas que generen ingresos provenientes de una relación laboral y para los que generen ingresos en o desde el exterior. El borrador de decreto tiene una tabla diferente para las personas que generan ingresos de manera independiente. Si usted es independiente, percibe entre 1 y 2 salarios mínimos y tiene una deuda con el Icetex menor a los 24 millones de pesos, tendría una retención en la fuente del 9.5% (y no del 11%); si su deuda es mayor de 24 millones de pesos, se le retendría el 11.5%.
En esta tabla de independiente, la mayor retención se le haría a quien gane, también, más de ocho salarios mínimos, que tendría una retención de entre el 20% y el 22% de su salario, según el monto de su deuda.
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La retención en la fuente a título de pago de los salarios sería realizada por agentes retenedores y autorretenedores, es decir, para el caso de los empleados, la empresa en la que trabajan, y para el caso de los independientes, su persona jurídica. Si este decreto sale tal cual en su borrador, el Icetex tendría seis meses para implementar todas las actividades que le permitan la puesta en operación del mecanismo.
Este mecanismo de pago, dice el borrador, “permite generar garantías de protección para el beneficiario. Esto es, cuando sus ingresos son bajos o nulos no existe la obligación de pagar y no tiene ninguna consecuencia negativa (no existe el concepto de mora, intereses moratorios, reporte negativo en centrales de riesgo, etc.). Además, la carga del pago (proporción de los ingresos destinada a pagar la deuda) es fija, se conoce con antelación y es más baja que en el crédito educativo tradicional cuando se enfrentan condiciones difíciles en el mercado laboral (desempleo o bajos ingresos)”.
Si quiere conocer el borrador de decreto completo, aquí puede hacerlo.
Este 22 de abril termina la ventana de oportunidad para hacer comentarios al proyecto de decreto con el que el Ministerio de Hacienda pretende modificar el modelo de cobro de Icetex. Hay algunas salvedades importantes: el decreto no tendría impacto en las personas que ya tienen deudas con la entidad; y los nuevos deudores a partir de la expedición de la norma podrían elegir o no acogerse a este modelo. El cambio más importante es que se deberá pagar una cuota fija que dependerá de su salario y contrato.
De hecho, dice el borrador del decreto, los pagos se descontarían del sueldo de la persona, siempre que este supere el salario mínimo legal mensual vigente, es decir, aquellos deudores que ganen menos del salario mínimo no tendrían deducciones en su salario. El borrador plantea una tabla con valores de las cuotas de pago, según el salario. Por ejemplo, si usted gana entre 1 y 2 salarios mínimos y tiene una deuda con el Icetex menor de 24 millones de pesos, la tarifa de retención en la fuente de su salario para pagar sería del 11%. Si usted gana lo mismo, pero tiene una deuda superior a los 24 millones de pesos con el Icetex, tendría una retención en la fuente de su salario del 13%.
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Así van subiendo los porcentajes de la retención dependiendo de su salario. La máxima deducción sería para aquel que gana más de ocho salarios mínimos, a quien se le retendría entre el 22% y el 24% de su salario según el monto que adeude a la entidad.
Pero lo anterior aplicaría para las personas que generen ingresos provenientes de una relación laboral y para los que generen ingresos en o desde el exterior. El borrador de decreto tiene una tabla diferente para las personas que generan ingresos de manera independiente. Si usted es independiente, percibe entre 1 y 2 salarios mínimos y tiene una deuda con el Icetex menor a los 24 millones de pesos, tendría una retención en la fuente del 9.5% (y no del 11%); si su deuda es mayor de 24 millones de pesos, se le retendría el 11.5%.
En esta tabla de independiente, la mayor retención se le haría a quien gane, también, más de ocho salarios mínimos, que tendría una retención de entre el 20% y el 22% de su salario, según el monto de su deuda.
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La retención en la fuente a título de pago de los salarios sería realizada por agentes retenedores y autorretenedores, es decir, para el caso de los empleados, la empresa en la que trabajan, y para el caso de los independientes, su persona jurídica. Si este decreto sale tal cual en su borrador, el Icetex tendría seis meses para implementar todas las actividades que le permitan la puesta en operación del mecanismo.
Este mecanismo de pago, dice el borrador, “permite generar garantías de protección para el beneficiario. Esto es, cuando sus ingresos son bajos o nulos no existe la obligación de pagar y no tiene ninguna consecuencia negativa (no existe el concepto de mora, intereses moratorios, reporte negativo en centrales de riesgo, etc.). Además, la carga del pago (proporción de los ingresos destinada a pagar la deuda) es fija, se conoce con antelación y es más baja que en el crédito educativo tradicional cuando se enfrentan condiciones difíciles en el mercado laboral (desempleo o bajos ingresos)”.
Si quiere conocer el borrador de decreto completo, aquí puede hacerlo.