Este será el aumento de las matrículas de los colegios privados para 2022
A través de una resolución, el Ministerio de Educación anunció cuál será el porcentaje que podrán incrementar los colegios no oficiales.
Hace poco el Ministerio de Educación Nacional (MEN) publicó una resolución (19770 de 2021) en la que detalla cuáles son los porcentajes que puede incrementar un colegio privado en el valor de matrícula de los estudiantes que se encuentren en preescolar, educación básica y media en 2022. (Los “peros” a la implementación de la matrícula cero)
En el documento, explica el MEN, se establecen los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos a partir del próximo año. Esos conceptos podrán incrementar hasta en un 4,44%, que equivale al IPC anual con corte a agosto de 2021. (Puede ver: Más de 400 mil estudiantes no recibieron alimentación escolar en 2020)
Sin embargo, ese porcentaje puede ser mucho más alto si los colegios cumplen con ciertos requisitos: le pueden sumar un 0,5% adicional por contar con certificación o acreditación de calidad, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y un 0.3% adicional por haber hecho inversiones en bioseguridad.
Además, los colegios le pueden sumar un 2,5% adicional si soportan que el pago de, al menos, el 80% de sus educadores “se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado”.
Esa medida aplica tanto para los colegios que hacen parte del Régimen de Libertad Regulada, el Régimen de Libertad Vigilada y el Régimen controlado. Salvo los que están en este último grupo, “los establecimientos educativos de carácter privado podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado”.
¿Qué pasa si los padres o acudientes no pagan a tiempo? “En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación pueda demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013″.
Sin embargo, aclara la resolución, “en ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, por lo cual no cuentan con autorización para impedirles presentar evaluaciones, retirarlos del salón de clase, excluirlos de participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas”.
También indica que “los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada”.
Hace poco el Ministerio de Educación Nacional (MEN) publicó una resolución (19770 de 2021) en la que detalla cuáles son los porcentajes que puede incrementar un colegio privado en el valor de matrícula de los estudiantes que se encuentren en preescolar, educación básica y media en 2022. (Los “peros” a la implementación de la matrícula cero)
En el documento, explica el MEN, se establecen los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos a partir del próximo año. Esos conceptos podrán incrementar hasta en un 4,44%, que equivale al IPC anual con corte a agosto de 2021. (Puede ver: Más de 400 mil estudiantes no recibieron alimentación escolar en 2020)
Sin embargo, ese porcentaje puede ser mucho más alto si los colegios cumplen con ciertos requisitos: le pueden sumar un 0,5% adicional por contar con certificación o acreditación de calidad, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y un 0.3% adicional por haber hecho inversiones en bioseguridad.
Además, los colegios le pueden sumar un 2,5% adicional si soportan que el pago de, al menos, el 80% de sus educadores “se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado”.
Esa medida aplica tanto para los colegios que hacen parte del Régimen de Libertad Regulada, el Régimen de Libertad Vigilada y el Régimen controlado. Salvo los que están en este último grupo, “los establecimientos educativos de carácter privado podrán fijar libremente la tarifa del primer grado o ciclo autorizado”.
¿Qué pasa si los padres o acudientes no pagan a tiempo? “En caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación pueda demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013″.
Sin embargo, aclara la resolución, “en ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, por lo cual no cuentan con autorización para impedirles presentar evaluaciones, retirarlos del salón de clase, excluirlos de participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas”.
También indica que “los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada”.