La ley estatutaria de educación va pasando de agache
“No es una Ley visionaria ni innovadora que realmente de un marco jurídico que le permita al país la creación de un sistema educativo que responda a los retos de formación de las sociedades modernas”.
Luz Karime Abadía*
Una ley estatutaria es aquella que declara y regula los derechos fundamentales de las personas, es decir, aquellos que deben ser garantizados de forma inmediata. La ley estatutaria de educación ya fue aprobada en segundo debate en la Cámara de Representantes. Ahora le toca el turno al Senado de la República. Para convertirse en ley requiere mayoría absoluta tanto en Cámara como en Senado.
Dentro de los cambios más importantes esta ley propone la declaratoria de derecho fundamental, aunque progresivo, de la educación inicial (de cero a 5 años) y la educación superior (excluyendo posgrados) con énfasis en población campesina y rural, jóvenes, adultos y adultos mayores, víctimas del conflicto, población reincorporada de los acuerdos de paz, privada de la libertad, pueblos étnicos, comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom, personas con discapacidad, con capacidades excepcionales, trastornos de aprendizaje, enfermedad, gestantes o lactantes, cabeza de familia o cuidadores y a la formación en las artes las culturas y los saberes.
Además, la ley declara la educación media (grados 10° y 11°) como obligatoria y deja abierta la posibilidad de crear dos grados más en el bachillerato (12° y 13°); eleva la formación de las Escuelas Normales superiores al nivel de educación Superior; y exige el nombramiento de todos los docentes provisionales con más de 10 años de servicio en el magisterio y mínimo 45 años de edad para las mujeres y 50 años de edad para los hombres. (Puede ver: ¿Cómo está la salud de los docentes de Fecode?)
Dentro de los aspectos negativos y más preocupantes de la ley está el declarar a la educación como un bien común, es decir, de todos. Este término suena atractivo, pero es un estándar constitucional que limita la actividad privada, riñe con la autonomía universitaria y genera interrogantes. Al ser la educación superior un bien común será difícil excluir a un estudiante que no es admitido o que queda excluido por bajo rendimiento académico o que no puede pagar la matrícula.
Otro problema técnico de la ley es declarar la educación inicial y la educación superior como un derecho fundamental y al tiempo decir que es progresivo. Esto es como, por ejemplo, decirle a un joven que con esta ley el Estado le debe garantizar el acceso a la educación superior pero que en otro momento.
Recordemos que en Colombia solo uno de cada dos jóvenes entre 17 y 21 años accede a educación superior y que de una cohorte que ingresa, el 37% deserta. Además, más de la mitad de los niños y niñas no accede actualmente a educación inicial. Me es claro que el carácter progresivo se incluye en la ley porque en las condiciones actuales no se cuenta en Colombia con la infraestructura educativa necesaria ni el gobierno ha dicho de dónde sacará los recursos para dar garantía a este derecho de cobertura universal y menos para hacerlo en condiciones de calidad y pertinencia.
Otra de las preocupaciones que genera esta ley, es que prácticamente invisibiliza el carácter mixto de la educación superior. Esto es, desconoce que actualmente el servicio educativo es ofrecido por el Estado y por instituciones privadas, un error grave si el objetivo es aumentar la cobertura, teniendo en cuenta que las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas corresponden al 72% del total, tienen el 46% de la matrícula y, contrario a los que se cree, atienden al 65% de estudiantes de bajos recursos económicos.
La ley, además, restringe el ejercicio de la docencia solo a los normalistas o licenciados en educación, excluyendo otros profesionales que no tengan posgrado en pedagogía. Esto suena lógico, sin embargo, puede afectar la calidad en los aprendizajes de los estudiantes, pues los datos muestran que los colegios que tienen mejor rendimiento académico en las pruebas Saber 11 son aquellos con mayor proporción de docentes en profesiones diferentes a las licenciaturas, como por ejemplo físicos, matemáticos, literatos, economistas, historiadores, entre otras profesiones cuya formación están relacionadas con las áreas de enseñanza. (Vea: Hay posibilidad de concertar sobre reforma a salud: Pinto tras reunión con Velasco)
Preocupa, además, la declaratoria de promover y garantizar que en las IES y colegios la dirección y funcionamiento se dé de manera democrática, participativa y pluralista. Esto implica ir en contra de la autonomía universitaria y de los estatutos de las instituciones, pues no en todas las instituciones educativas los rectores/as son elegidos por elección democrática de los miembros de la comunidad educativa.
Por último, la ley afirma que se garantizará progresivamente condiciones de bienestar, dignas y justas para todas las personas que trabajan directa o indirectamente en establecimientos educativos e IES. Afirmación que considero bastante fuerte, pues asume que el sector educación en general no ofrece trabajos dignos ni justos. Sería bueno tener evidencia de esta afirmación y de las implicaciones de este artículo.
En fin, esta Ley parece más una declaratoria de buenas intenciones, pues no se conoce de donde saldrán los recursos para garantizar a todos/as una educación de calidad, incluyente y pertinente. Contiene además una mezcla de términos jurídicos que pueden enredar la garantía del derecho, congestionar el sistema judicial con tutelas y afectar el desempeño y la sostenibilidad de las instituciones educativas.
No es una Ley visionaria ni innovadora que realmente de un marco jurídico que le permita al país la creación de un sistema educativo que responda a los retos de formación de las sociedades modernas. Difícilmente este gobierno logrará, en los dos años que le quedan, progreso en materia educativa, pues hasta la fecha no ha mostrado avances en el cumplimiento de sus metas del Plan Nacional de Desarrollo ni se ha destacado por diseñar alguna política pública que le apunte al menos a atender uno de los tantos rezagos que tiene el sector educativo. (Puede ver: Tribunal de Cundinamarca admite demanda de Minsalud contra EPS)
*Luz Karime Abadía es decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la U. Javeriana
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Una ley estatutaria es aquella que declara y regula los derechos fundamentales de las personas, es decir, aquellos que deben ser garantizados de forma inmediata. La ley estatutaria de educación ya fue aprobada en segundo debate en la Cámara de Representantes. Ahora le toca el turno al Senado de la República. Para convertirse en ley requiere mayoría absoluta tanto en Cámara como en Senado.
Dentro de los cambios más importantes esta ley propone la declaratoria de derecho fundamental, aunque progresivo, de la educación inicial (de cero a 5 años) y la educación superior (excluyendo posgrados) con énfasis en población campesina y rural, jóvenes, adultos y adultos mayores, víctimas del conflicto, población reincorporada de los acuerdos de paz, privada de la libertad, pueblos étnicos, comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom, personas con discapacidad, con capacidades excepcionales, trastornos de aprendizaje, enfermedad, gestantes o lactantes, cabeza de familia o cuidadores y a la formación en las artes las culturas y los saberes.
Además, la ley declara la educación media (grados 10° y 11°) como obligatoria y deja abierta la posibilidad de crear dos grados más en el bachillerato (12° y 13°); eleva la formación de las Escuelas Normales superiores al nivel de educación Superior; y exige el nombramiento de todos los docentes provisionales con más de 10 años de servicio en el magisterio y mínimo 45 años de edad para las mujeres y 50 años de edad para los hombres. (Puede ver: ¿Cómo está la salud de los docentes de Fecode?)
Dentro de los aspectos negativos y más preocupantes de la ley está el declarar a la educación como un bien común, es decir, de todos. Este término suena atractivo, pero es un estándar constitucional que limita la actividad privada, riñe con la autonomía universitaria y genera interrogantes. Al ser la educación superior un bien común será difícil excluir a un estudiante que no es admitido o que queda excluido por bajo rendimiento académico o que no puede pagar la matrícula.
Otro problema técnico de la ley es declarar la educación inicial y la educación superior como un derecho fundamental y al tiempo decir que es progresivo. Esto es como, por ejemplo, decirle a un joven que con esta ley el Estado le debe garantizar el acceso a la educación superior pero que en otro momento.
Recordemos que en Colombia solo uno de cada dos jóvenes entre 17 y 21 años accede a educación superior y que de una cohorte que ingresa, el 37% deserta. Además, más de la mitad de los niños y niñas no accede actualmente a educación inicial. Me es claro que el carácter progresivo se incluye en la ley porque en las condiciones actuales no se cuenta en Colombia con la infraestructura educativa necesaria ni el gobierno ha dicho de dónde sacará los recursos para dar garantía a este derecho de cobertura universal y menos para hacerlo en condiciones de calidad y pertinencia.
Otra de las preocupaciones que genera esta ley, es que prácticamente invisibiliza el carácter mixto de la educación superior. Esto es, desconoce que actualmente el servicio educativo es ofrecido por el Estado y por instituciones privadas, un error grave si el objetivo es aumentar la cobertura, teniendo en cuenta que las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas corresponden al 72% del total, tienen el 46% de la matrícula y, contrario a los que se cree, atienden al 65% de estudiantes de bajos recursos económicos.
La ley, además, restringe el ejercicio de la docencia solo a los normalistas o licenciados en educación, excluyendo otros profesionales que no tengan posgrado en pedagogía. Esto suena lógico, sin embargo, puede afectar la calidad en los aprendizajes de los estudiantes, pues los datos muestran que los colegios que tienen mejor rendimiento académico en las pruebas Saber 11 son aquellos con mayor proporción de docentes en profesiones diferentes a las licenciaturas, como por ejemplo físicos, matemáticos, literatos, economistas, historiadores, entre otras profesiones cuya formación están relacionadas con las áreas de enseñanza. (Vea: Hay posibilidad de concertar sobre reforma a salud: Pinto tras reunión con Velasco)
Preocupa, además, la declaratoria de promover y garantizar que en las IES y colegios la dirección y funcionamiento se dé de manera democrática, participativa y pluralista. Esto implica ir en contra de la autonomía universitaria y de los estatutos de las instituciones, pues no en todas las instituciones educativas los rectores/as son elegidos por elección democrática de los miembros de la comunidad educativa.
Por último, la ley afirma que se garantizará progresivamente condiciones de bienestar, dignas y justas para todas las personas que trabajan directa o indirectamente en establecimientos educativos e IES. Afirmación que considero bastante fuerte, pues asume que el sector educación en general no ofrece trabajos dignos ni justos. Sería bueno tener evidencia de esta afirmación y de las implicaciones de este artículo.
En fin, esta Ley parece más una declaratoria de buenas intenciones, pues no se conoce de donde saldrán los recursos para garantizar a todos/as una educación de calidad, incluyente y pertinente. Contiene además una mezcla de términos jurídicos que pueden enredar la garantía del derecho, congestionar el sistema judicial con tutelas y afectar el desempeño y la sostenibilidad de las instituciones educativas.
No es una Ley visionaria ni innovadora que realmente de un marco jurídico que le permita al país la creación de un sistema educativo que responda a los retos de formación de las sociedades modernas. Difícilmente este gobierno logrará, en los dos años que le quedan, progreso en materia educativa, pues hasta la fecha no ha mostrado avances en el cumplimiento de sus metas del Plan Nacional de Desarrollo ni se ha destacado por diseñar alguna política pública que le apunte al menos a atender uno de los tantos rezagos que tiene el sector educativo. (Puede ver: Tribunal de Cundinamarca admite demanda de Minsalud contra EPS)
*Luz Karime Abadía es decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la U. Javeriana
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