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Lista de útiles escolares 2025: ¿qué pueden y qué no pedir los colegios?

Aunque las listas pueden variar dependiendo de diferentes factores, hay unos lineamientos generales que las instituciones deben cumplir.

07 de enero de 2025 - 10:27 p. m.
Temporada escolar 2024.
Temporada escolar 2024.
Foto: Óscar Pérez
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En las próximas semanas empieza la temporada escolar y con esto la compra de útiles de los estudiantes. Si bien esta puede variar dependiendo de la institución y el nivel educativo, a nivel general hay unas medidas sobre lo que pueden y lo que no pueden solicitar los colegios.

Lo primero que debe saber es que al momento de matricular a los estudiantes, los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico. Esta lista debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, como quedó establecido en Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008.

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En esa misma normativa quedó establecido que las instituciones no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Tampoco pueden exigir que entreguen los materiales al establecimiento educativo. Además, en el Decreto 1075 de 2015, mencionan que en ningún caso se puede obligar a las familias o acudientes, a adquirir los materiales en la misma institución, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas.

Otro punto importante, es que cada colegio debe entregar un cronograma de actividades escolares, ya que no se debe exigir la totalidad de útiles el primer día de clases, sino proporcionalmente al desarrollo del año escolar.

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¿Qué puede aparecer en la lista de útiles escolares?

Para el caso de los colegios públicos, algunos de los elementos o materiales que pueden aparecer son:

  • Material de escritura como lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, marcadores, colores, etc.
  • Cuadernos para las diferentes asignaturas y algunos tipos de papel.
  • Carpetas.
  • Materiales de dibujo y arte como crayones, tijeras, pegamento, pinceles, temperas, etc.
  • Reglas, escuadras y compás.
  • Calculadoras.
  • Uniformes escolares.

Según el artículo 14 de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023, las instituciones no pueden exigir proveedores ni marcas específicas. Si bien esta es una medida expedida para la vigencia de 2024, a la fecha el Ministerio no la ha modificado.

Además, los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años. Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física.

En ese sentido, hay que resaltar que, si el estudiante no puede conseguir el uniforme por razones económicas, esto no es motivo para privarlo de participar en las actividades académicas.

Ahora bien, puede que la lista cambie entre los colegios públicos y privados. La Alcaldía de Medellín explica que las instituciones públicas se centran en materiales básicos que los estudiantes pueden necesitar para sus estudios, mientras que los colegios privados pueden incluir elementos más específicos o personalizados.

“Al no depender del financiamiento gubernamental, los colegios privados pueden tener más flexibilidad en la elección de materiales y actividades educativas, como actividades extracurriculares, lo que podría reflejarse en sus listas de útiles”, dice la alcaldía.

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