Los puntos que todavía no convencen de la ley estatutaria de educación
El documento fue aprobado este miércoles en el primer debate, sin embargo, actores del sector dicen que hay algunos artículos controversiales. Uno de ellos, el 39, le otorga facultades extraordinarias al presidente Petro durante seis meses para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles. Al final se cayó.
Paula Casas Mogollón
Los últimos días han sido cruciales para el sector educativo. La principal razón es que la ley estatutaria, con la que el Gobierno del presidente Gustavo Petro pretende regular el derecho fundamental a la educación en Colombia, fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes. Los últimos tres artículos debatidos fueron los más controversiales. (Puede leer: Ley estatutaria educación: faltan seis artículos por aprobar, pero no hubo quorum)
Antes de explicar cuáles podrían ser esos puntos álgidos, lo primero que dice Hernando Bayona, exviceministro de educación preescolar, media y básica del gobierno Petro, es que es muy importante esta ley y considera que tiene varios aspectos claves, como los artículos que buscan incorporar un sistema indígena propio o impulsar el tema de la multiculturalidad. También resalta que es un acierto que en el documento se contemplen las cuatro “as”: accesibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y adaptabilidad.
Sin embargo, en opinión de Bayona, la ley, como está redactada en la actualidad, cuenta con una serie de problemas de articulación entre ella. Es decir, “dice muchas cosas interesantes, pero todas de manera separada, sin tener un cuerpo concreto, sólido, sino que más bien son cosas que se han venido recogiendo, seguramente en los diálogos regionales”.
En este punto coincide Luz Karime Abadía, decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Javeriana. A sus ojos, la ley no es visionaria para todos los retos que tiene el sistema educativo colombiano y, añade, que “no plantea temas que reconozcan, incluso la reglamentación que ya existe en el país, que la recoja y la ordene”.
A este panorama, apunta Andrés Mora, director del Centro de Pensamiento en Políticas Públicas de Educación Superior de la Universidad Nacional, se le suma el tema de progresividad. Aunque el Ministerio ha sido muy claro en afirmar que una vez la ley entre en vigencia se implementará de forma progresiva en los próximos dos años, aún hay vacíos en la forma en que cómo se hará y el presupuesto que requerirá para cumplirla, coinciden Mora, Bayona y Abadía. A este punto volveremos más adelante.
Entonces, ¿cuáles son los artículos en los que más les ha costado llegar a un consenso? La representante Marelen Castillo cuenta que el principal artículo que ha generado inquietud en la comisión es el 39, el cual le otorga facultades extraordinarias al presidente Petro durante seis meses para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles. (Le puede interesar: FondoFest: Abren inscripciones para quienes deseen entrar a la universidad en 2024)
Al igual que Castillo, Jennifer Pedraza, representante de Dignidad y Compromiso, está en contra de este artículo, el cual se cayó en la última sesión del debate. La principal razón que expone Pedraza es que “la definición de la financiación de la educación superior es un asunto que debe sí o sí pasar por el Congreso” y recuerda que este punto pretende que el Congreso le delegue facultades extraordinarias al mandatario para “modificar de manera arbitraria o unilateral la financiación del sistema de educación superior. Creo que es un asunto muy grave”, advierte.
Aunque este artículo al final se cayó, Abadía, quien también es cofundadora del Laboratorio de Economía de la Educación (LEE) de la Javeriana, advierte que es un desacierto, pues, anota, iría en contravía de los objetivos y fines de la educación y no terminaría en algo positivo y, como dice Mora, sería muy grave, porque “seguramente habrá una priorización de recursos hacia la educación y no se sabe efectivamente qué va a pasar con este dinero”.
A la preocupación que generó en el sector entregar al presidente unas facultades extraordinarias, se le añade otro punto problemático, en opinión del exviceministro Bayona, quien es docente en la Universidad de los Andes, y es el artículo que le da mucho más poder al Ministerio de Educación y, apunta, ahora centralizaría el tema de supervisión, de vigilancia y de control. “Lo que hace esta ley es que aumenta el poder o los concentra en el Ministerio y es porque no está definido con claridad el sistema, se pierde la posibilidad de pensar un sistema mucho más robusto”, anota.
Precisamente, en el artículo 4, que define el sistema educativo, hay un vacío que, como explica en el comienzo de este texto Bayona, muestra que es difícil pensar en que realmente hay una articulación. Por ejemplo, complementa Abadía, no ofrece una definición del sistema, ni dice que hay subsistemas, como el de primera infancia, el de básica y media y el de la posmedia.
De hecho, insisten en que en la educación superior se está desconociendo que existen otros niveles, como el técnico, tecnológico y las normales. Además, dicen que otra de las deudas con las que queda esta ley es con la carrera docente, pues a pesar de que lo nombra en el artículo 33, dicen que “resulta demasiado básico y escueto”. (Lea también: Pruebas Pisa: Colombia sale bien en cuanto al apoyo de docentes durante pandemia)
Otro de los puntos que ha generado tensión dentro de la Comisión Primera de la Cámara y que ya fue aprobado con proposición sustitutiva, es el 7, que define que habrá una prioridad en la financiación de la educación pública a cargo del Estado. O sea, que en la responsabilidad del Estado será prioritario financiar la educación pública. Pedraza confiesa que, aunque ella apoya este punto, fue muy difícil llegar a un consenso durante los debates y recuerda que, entre los deberes y obligaciones del Estado (ubicado en el artículo 12) se habla de que ejercerá la inspección, vigilancia y control mediante las entidades competentes, pero no habla de la autonomía universitaria, un punto que dice se debe respetar.
Sobre el tema de autonomía universitaria, complementa Mora, está en riesgo en la definición de pertinencia planteada en el documento, pues, añade que los procesos educativos deben estar en consonancia con los planes y proyectos del Estado, lo que en su opinión restaría autonomía a las instituciones educativas y, por ejemplo, a las de educación superior para definir sus funciones misionales y definir las líneas de acción que autónomamente deberían hacer.
Mora, quien fue director de Fomento en el Ministerio de Educación durante los primeros meses del gobierno Petro, propone que “debería pensar la pertinencia desde el punto de vista de las necesidades territoriales que existen y no desde acoplarse a lo que digan los planes de los gobiernos de turno”.
Asimismo, ha generado inquietud el tema de garantizar la educación superior como un derecho. Un punto que para Abadía puede ser problemático porque si a uno no le cumplen como ciudadano el derecho, puede poner una acción de tutela. “El problema aquí es que hay muchas necesidades de recursos, sobre todo en la educación básica, preescolar o inicial, y no hay suficiente oferta ni capacidad en las instituciones de educación superior oficiales, que permitan garantizar ese derecho. Va a generar muchos inconvenientes en el sistema educativo, en vez de ayudar a resolver los grandes retos que tenemos”, comenta.
El otro problema grande que tiene la ley, dicen Bayona y Pedraza, es el de la educación privada. Bayona cuenta que desaparece por completo todo lo que tiene que ver con la educación privada y habla de que hay un sistema mixto, pero no dice cómo interactúa, cuáles son sus funciones o cómo se integra con el resto del sistema. Pedraza, por su parte, agrega que sí hay una prevención importante de los partidos frente al hecho de que exista como una intención de estatizar el sistema, sin embargo, cuenta que la ley reconoce que hay actores públicos, privados, mixtos en todos los niveles del sistema de educación.
¿Y el presupuesto de la ley estatutaria?
Retomando el tema del presupuesto, una de las principales preocupaciones que surge es el hecho de que todavía no esté claro de dónde saldrán los recursos. A pesar de que la ministra de Educación, Aurora Vergara, ha explicado en más de una oportunidad que una ley estatutaria no debe detallar el tema presupuestal, para varios actores del sector sí es fundamental tener una hoja de ruta clara.
Un ejemplo que pone Bayona para entender la importancia de tener claridad en este punto es el de un proyecto del Sistema General de Participación en el que trabajó cuando fue viceministro. Cuenta que solo garantizar una cobertura progresiva del 100% en educación preescolar, 50% en jornada única y 100% en educación media pasaba a ser un gasto de $32 billones a $62 billones.
De no conocerse el monto del dinero, dice Pedraza, sería muy crítico porque, añade, no se puede aprobar una ley que dice “un montón de cosas bellas para la educación (aumento de cobertura, bienestar, infraestructura, condiciones laborales, inclusión para poblaciones con discapacidad, indígenas, afro, campesinos) y desconocer que ese tipo de políticas implican presupuesto”. En su opinión, lo que no va acompañado de un presupuesto claro y serio, termina convirtiéndose en una propuesta demagógica que, a la hora de realizarse, va a encontrar muchas limitaciones y el temor, dice Abadía, es que la ley quede ahí sin cumplir su propósito inicial.
A Jairo Torres, director del Sistema Universitario Estatal (SUE), este tema aún no lo trasnocha, pues según cuenta el trámite de estas leyes y su viabilidad van a depender de un análisis financiero y “seguramente se conocerán más adelante. La ley apenas está en la discusión de la ponencia y cuando pase a plenarias, a lo mejor, el Ministerio de Educación, en conjunto con el de Hacienda, tendrán que hacer los cálculos, las proyecciones y darlas a conocer”. (Le puede interesar: Pruebas Pisa: Colombia rezagada, pero no todo son malas noticias)
El documento fue aprobado en la Comisión primera de la Cámara de Representantes para luego pasar a Plenaria. No obstante, el camino para convertirse en ley aún es largo: al ser ley estatutaria, los tres debates que le restan a esta iniciativa (plenaria de la Cámara de Representantes, Comisión Primera y Plenaria del Senado) deberán surtirse antes de que finalice esta legislatura, es decir, hasta el 20 de junio de 2024. Adicionalmente, al ser arprobada en primer debate, la iniciativa debe ser debatida en los próximo ocho días en la plenaria, pero como la legislatura se acaba en estos días, tiene que ser aún más rápido el proceso. Por último, debe pasar por control de la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el presidente Petro.
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Los últimos días han sido cruciales para el sector educativo. La principal razón es que la ley estatutaria, con la que el Gobierno del presidente Gustavo Petro pretende regular el derecho fundamental a la educación en Colombia, fue aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes. Los últimos tres artículos debatidos fueron los más controversiales. (Puede leer: Ley estatutaria educación: faltan seis artículos por aprobar, pero no hubo quorum)
Antes de explicar cuáles podrían ser esos puntos álgidos, lo primero que dice Hernando Bayona, exviceministro de educación preescolar, media y básica del gobierno Petro, es que es muy importante esta ley y considera que tiene varios aspectos claves, como los artículos que buscan incorporar un sistema indígena propio o impulsar el tema de la multiculturalidad. También resalta que es un acierto que en el documento se contemplen las cuatro “as”: accesibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y adaptabilidad.
Sin embargo, en opinión de Bayona, la ley, como está redactada en la actualidad, cuenta con una serie de problemas de articulación entre ella. Es decir, “dice muchas cosas interesantes, pero todas de manera separada, sin tener un cuerpo concreto, sólido, sino que más bien son cosas que se han venido recogiendo, seguramente en los diálogos regionales”.
En este punto coincide Luz Karime Abadía, decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Javeriana. A sus ojos, la ley no es visionaria para todos los retos que tiene el sistema educativo colombiano y, añade, que “no plantea temas que reconozcan, incluso la reglamentación que ya existe en el país, que la recoja y la ordene”.
A este panorama, apunta Andrés Mora, director del Centro de Pensamiento en Políticas Públicas de Educación Superior de la Universidad Nacional, se le suma el tema de progresividad. Aunque el Ministerio ha sido muy claro en afirmar que una vez la ley entre en vigencia se implementará de forma progresiva en los próximos dos años, aún hay vacíos en la forma en que cómo se hará y el presupuesto que requerirá para cumplirla, coinciden Mora, Bayona y Abadía. A este punto volveremos más adelante.
Entonces, ¿cuáles son los artículos en los que más les ha costado llegar a un consenso? La representante Marelen Castillo cuenta que el principal artículo que ha generado inquietud en la comisión es el 39, el cual le otorga facultades extraordinarias al presidente Petro durante seis meses para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles. (Le puede interesar: FondoFest: Abren inscripciones para quienes deseen entrar a la universidad en 2024)
Al igual que Castillo, Jennifer Pedraza, representante de Dignidad y Compromiso, está en contra de este artículo, el cual se cayó en la última sesión del debate. La principal razón que expone Pedraza es que “la definición de la financiación de la educación superior es un asunto que debe sí o sí pasar por el Congreso” y recuerda que este punto pretende que el Congreso le delegue facultades extraordinarias al mandatario para “modificar de manera arbitraria o unilateral la financiación del sistema de educación superior. Creo que es un asunto muy grave”, advierte.
Aunque este artículo al final se cayó, Abadía, quien también es cofundadora del Laboratorio de Economía de la Educación (LEE) de la Javeriana, advierte que es un desacierto, pues, anota, iría en contravía de los objetivos y fines de la educación y no terminaría en algo positivo y, como dice Mora, sería muy grave, porque “seguramente habrá una priorización de recursos hacia la educación y no se sabe efectivamente qué va a pasar con este dinero”.
A la preocupación que generó en el sector entregar al presidente unas facultades extraordinarias, se le añade otro punto problemático, en opinión del exviceministro Bayona, quien es docente en la Universidad de los Andes, y es el artículo que le da mucho más poder al Ministerio de Educación y, apunta, ahora centralizaría el tema de supervisión, de vigilancia y de control. “Lo que hace esta ley es que aumenta el poder o los concentra en el Ministerio y es porque no está definido con claridad el sistema, se pierde la posibilidad de pensar un sistema mucho más robusto”, anota.
Precisamente, en el artículo 4, que define el sistema educativo, hay un vacío que, como explica en el comienzo de este texto Bayona, muestra que es difícil pensar en que realmente hay una articulación. Por ejemplo, complementa Abadía, no ofrece una definición del sistema, ni dice que hay subsistemas, como el de primera infancia, el de básica y media y el de la posmedia.
De hecho, insisten en que en la educación superior se está desconociendo que existen otros niveles, como el técnico, tecnológico y las normales. Además, dicen que otra de las deudas con las que queda esta ley es con la carrera docente, pues a pesar de que lo nombra en el artículo 33, dicen que “resulta demasiado básico y escueto”. (Lea también: Pruebas Pisa: Colombia sale bien en cuanto al apoyo de docentes durante pandemia)
Otro de los puntos que ha generado tensión dentro de la Comisión Primera de la Cámara y que ya fue aprobado con proposición sustitutiva, es el 7, que define que habrá una prioridad en la financiación de la educación pública a cargo del Estado. O sea, que en la responsabilidad del Estado será prioritario financiar la educación pública. Pedraza confiesa que, aunque ella apoya este punto, fue muy difícil llegar a un consenso durante los debates y recuerda que, entre los deberes y obligaciones del Estado (ubicado en el artículo 12) se habla de que ejercerá la inspección, vigilancia y control mediante las entidades competentes, pero no habla de la autonomía universitaria, un punto que dice se debe respetar.
Sobre el tema de autonomía universitaria, complementa Mora, está en riesgo en la definición de pertinencia planteada en el documento, pues, añade que los procesos educativos deben estar en consonancia con los planes y proyectos del Estado, lo que en su opinión restaría autonomía a las instituciones educativas y, por ejemplo, a las de educación superior para definir sus funciones misionales y definir las líneas de acción que autónomamente deberían hacer.
Mora, quien fue director de Fomento en el Ministerio de Educación durante los primeros meses del gobierno Petro, propone que “debería pensar la pertinencia desde el punto de vista de las necesidades territoriales que existen y no desde acoplarse a lo que digan los planes de los gobiernos de turno”.
Asimismo, ha generado inquietud el tema de garantizar la educación superior como un derecho. Un punto que para Abadía puede ser problemático porque si a uno no le cumplen como ciudadano el derecho, puede poner una acción de tutela. “El problema aquí es que hay muchas necesidades de recursos, sobre todo en la educación básica, preescolar o inicial, y no hay suficiente oferta ni capacidad en las instituciones de educación superior oficiales, que permitan garantizar ese derecho. Va a generar muchos inconvenientes en el sistema educativo, en vez de ayudar a resolver los grandes retos que tenemos”, comenta.
El otro problema grande que tiene la ley, dicen Bayona y Pedraza, es el de la educación privada. Bayona cuenta que desaparece por completo todo lo que tiene que ver con la educación privada y habla de que hay un sistema mixto, pero no dice cómo interactúa, cuáles son sus funciones o cómo se integra con el resto del sistema. Pedraza, por su parte, agrega que sí hay una prevención importante de los partidos frente al hecho de que exista como una intención de estatizar el sistema, sin embargo, cuenta que la ley reconoce que hay actores públicos, privados, mixtos en todos los niveles del sistema de educación.
¿Y el presupuesto de la ley estatutaria?
Retomando el tema del presupuesto, una de las principales preocupaciones que surge es el hecho de que todavía no esté claro de dónde saldrán los recursos. A pesar de que la ministra de Educación, Aurora Vergara, ha explicado en más de una oportunidad que una ley estatutaria no debe detallar el tema presupuestal, para varios actores del sector sí es fundamental tener una hoja de ruta clara.
Un ejemplo que pone Bayona para entender la importancia de tener claridad en este punto es el de un proyecto del Sistema General de Participación en el que trabajó cuando fue viceministro. Cuenta que solo garantizar una cobertura progresiva del 100% en educación preescolar, 50% en jornada única y 100% en educación media pasaba a ser un gasto de $32 billones a $62 billones.
De no conocerse el monto del dinero, dice Pedraza, sería muy crítico porque, añade, no se puede aprobar una ley que dice “un montón de cosas bellas para la educación (aumento de cobertura, bienestar, infraestructura, condiciones laborales, inclusión para poblaciones con discapacidad, indígenas, afro, campesinos) y desconocer que ese tipo de políticas implican presupuesto”. En su opinión, lo que no va acompañado de un presupuesto claro y serio, termina convirtiéndose en una propuesta demagógica que, a la hora de realizarse, va a encontrar muchas limitaciones y el temor, dice Abadía, es que la ley quede ahí sin cumplir su propósito inicial.
A Jairo Torres, director del Sistema Universitario Estatal (SUE), este tema aún no lo trasnocha, pues según cuenta el trámite de estas leyes y su viabilidad van a depender de un análisis financiero y “seguramente se conocerán más adelante. La ley apenas está en la discusión de la ponencia y cuando pase a plenarias, a lo mejor, el Ministerio de Educación, en conjunto con el de Hacienda, tendrán que hacer los cálculos, las proyecciones y darlas a conocer”. (Le puede interesar: Pruebas Pisa: Colombia rezagada, pero no todo son malas noticias)
El documento fue aprobado en la Comisión primera de la Cámara de Representantes para luego pasar a Plenaria. No obstante, el camino para convertirse en ley aún es largo: al ser ley estatutaria, los tres debates que le restan a esta iniciativa (plenaria de la Cámara de Representantes, Comisión Primera y Plenaria del Senado) deberán surtirse antes de que finalice esta legislatura, es decir, hasta el 20 de junio de 2024. Adicionalmente, al ser arprobada en primer debate, la iniciativa debe ser debatida en los próximo ocho días en la plenaria, pero como la legislatura se acaba en estos días, tiene que ser aún más rápido el proceso. Por último, debe pasar por control de la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el presidente Petro.
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