Mineducación aclara que no se va a reducir la jornada laboral de los profesores
Este 30 de noviembre, el Ministerio de Educación aseguró que la modificación del Decreto 1850 de 2002 no pretende reducir la jornada laboral de los docentes del sector oficial.
Este 30 de noviembre, el Ministerio de Educación aseguró, a través de su cuenta de X (antes Twitter), que la modificación del Decreto 1850 de 2002 no pretende reducir la jornada laboral de los docentes del sector oficial.
Para aclarar las dudas, ese despacho recordó las diferencias entre la jornada laboral de los profesores, de 8 horas, y la jornada escolar, compuesta por 6 horas en las que deben permanecer en el establecimiento educativo. “No se reduce la jornada laboral (...). Lo que cambia es el uso de las 2 últimas horas de su jornada escolar, que serán para su trabajo autónomo revisando tareas, preparando clases, y otros aspectos”, afirmó Mineducación.
Por la misma línea, esa cartera aseguró que, en caso de que la norma se apruebe, no representará impacto fiscal ni tampoco la necesidad de ampliación de plantas docentes, pues no se vería afectada la jornada escolar y los profesores continuarían cumpliendo con su jornada laboral.
También, Mineducación aclaró que el descanso pedagógico que plantea el decreto establece una pausa dentro de la jornada escolar de 6 horas de los estudiantes, no de los docentes. Ellos, según esa cartera, seguirán acompañando a sus alumnos normalmente durante las clases.
Una medida nueva que sí se incluye dentro de las modificaciones al Decreto tienen que ver con que esa norma acogería no solo a los docentes, sino también a los orientadores y a los profesores de apoyo pedagógico.
“Este borrador de decreto ya fue sometido a consulta ciudadana, fase en la que recibimos más de 240 observaciones a las que se les dará respuesta analizando los eventuales ajustes que requiera el texto normativo. Aún no hay un documento definitivo”, dijo Mineducación.
Además, ese cartera aseguró que el documento fue el resultado de los acuerdos con las asociaciones sindicales de maestros en el país, y su objetivo es contribuir a la dignificación de la labor de los docentes “sin que esto afecte los aprendizajes de los estudiantes ni la jornada laboral de los docentes”.
¿Qué dice el nuevo Decreto?
El recibimiento para comentarios sobre el nuevo Decreto cerró el pasado 14 de noviembre. Para entenderlo mucho mejor, la nueva normativa propone modificar los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015, una compilación que reúne todas las disposiciones reglamentarias del sector educativo en nuestro país, incluyendo las que originalmente estaban en el Decreto 1850 de 2002, que estableció las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de los docentes. También, reguló aspectos como la asignación académica, las actividades complementarias y los tiempos dentro y fuera de los establecimientos educativos.
De manera más específica, los artículos que se quieren modificar abordan el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.
Por ejemplo, la nueva norma establece que los docentes cumplirán una jornada laboral de 8 horas diarias, de las cuales 6 horas serán continuas dentro del establecimiento educativo para asignación académica y actividades complementarias, mientras que las otras 2 horas serán autónomas, dedicadas a tareas como planificación, evaluación y actualización profesional, ya sea dentro o fuera de la institución.
En casos de jornada escolar doble, las 6 horas continuas se cumplirán en la mañana o en la tarde, sin extender el tiempo de permanencia en el establecimiento ni afectar la carga académica de los docentes. Los directivos docentes, por su parte, también deberán cumplir 8 horas diarias, organizando su tiempo según las necesidades de las sedes a su cargo.
Adicionalmente, el decreto ajusta la asignación académica y el horario escolar. Los docentes de secundaria y media tendrían una carga académica semanal de 22 horas efectivas, incluyendo el descanso pedagógico, mientras que los de básica primaria cubrirán el total de la jornada escolar de los estudiantes, salvo en casos donde existan docentes especialistas. Asimismo, el descanso pedagógico estudiantil se incorpora oficialmente como una actividad curricular.
Sin embargo, como lo recordó Mineducación, todavía no se ha dado respuesta a los 240 comentarios que recibió el documento. Una vez se revisen e incorporen, esa cartera compartirá la versión final.
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Este 30 de noviembre, el Ministerio de Educación aseguró, a través de su cuenta de X (antes Twitter), que la modificación del Decreto 1850 de 2002 no pretende reducir la jornada laboral de los docentes del sector oficial.
Para aclarar las dudas, ese despacho recordó las diferencias entre la jornada laboral de los profesores, de 8 horas, y la jornada escolar, compuesta por 6 horas en las que deben permanecer en el establecimiento educativo. “No se reduce la jornada laboral (...). Lo que cambia es el uso de las 2 últimas horas de su jornada escolar, que serán para su trabajo autónomo revisando tareas, preparando clases, y otros aspectos”, afirmó Mineducación.
Por la misma línea, esa cartera aseguró que, en caso de que la norma se apruebe, no representará impacto fiscal ni tampoco la necesidad de ampliación de plantas docentes, pues no se vería afectada la jornada escolar y los profesores continuarían cumpliendo con su jornada laboral.
También, Mineducación aclaró que el descanso pedagógico que plantea el decreto establece una pausa dentro de la jornada escolar de 6 horas de los estudiantes, no de los docentes. Ellos, según esa cartera, seguirán acompañando a sus alumnos normalmente durante las clases.
Una medida nueva que sí se incluye dentro de las modificaciones al Decreto tienen que ver con que esa norma acogería no solo a los docentes, sino también a los orientadores y a los profesores de apoyo pedagógico.
“Este borrador de decreto ya fue sometido a consulta ciudadana, fase en la que recibimos más de 240 observaciones a las que se les dará respuesta analizando los eventuales ajustes que requiera el texto normativo. Aún no hay un documento definitivo”, dijo Mineducación.
Además, ese cartera aseguró que el documento fue el resultado de los acuerdos con las asociaciones sindicales de maestros en el país, y su objetivo es contribuir a la dignificación de la labor de los docentes “sin que esto afecte los aprendizajes de los estudiantes ni la jornada laboral de los docentes”.
¿Qué dice el nuevo Decreto?
El recibimiento para comentarios sobre el nuevo Decreto cerró el pasado 14 de noviembre. Para entenderlo mucho mejor, la nueva normativa propone modificar los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015, una compilación que reúne todas las disposiciones reglamentarias del sector educativo en nuestro país, incluyendo las que originalmente estaban en el Decreto 1850 de 2002, que estableció las normas sobre la organización de la jornada escolar y laboral de los docentes. También, reguló aspectos como la asignación académica, las actividades complementarias y los tiempos dentro y fuera de los establecimientos educativos.
De manera más específica, los artículos que se quieren modificar abordan el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.
Por ejemplo, la nueva norma establece que los docentes cumplirán una jornada laboral de 8 horas diarias, de las cuales 6 horas serán continuas dentro del establecimiento educativo para asignación académica y actividades complementarias, mientras que las otras 2 horas serán autónomas, dedicadas a tareas como planificación, evaluación y actualización profesional, ya sea dentro o fuera de la institución.
En casos de jornada escolar doble, las 6 horas continuas se cumplirán en la mañana o en la tarde, sin extender el tiempo de permanencia en el establecimiento ni afectar la carga académica de los docentes. Los directivos docentes, por su parte, también deberán cumplir 8 horas diarias, organizando su tiempo según las necesidades de las sedes a su cargo.
Adicionalmente, el decreto ajusta la asignación académica y el horario escolar. Los docentes de secundaria y media tendrían una carga académica semanal de 22 horas efectivas, incluyendo el descanso pedagógico, mientras que los de básica primaria cubrirán el total de la jornada escolar de los estudiantes, salvo en casos donde existan docentes especialistas. Asimismo, el descanso pedagógico estudiantil se incorpora oficialmente como una actividad curricular.
Sin embargo, como lo recordó Mineducación, todavía no se ha dado respuesta a los 240 comentarios que recibió el documento. Una vez se revisen e incorporen, esa cartera compartirá la versión final.
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