Presidente Petro sancionó ley para inscribirse gratis a universidades públicas
La ley está dirigida a quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad.
El 12 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2367 de 2024 “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la normativa otorga la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas.
La Ley está dirigida a quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad y priorizará, según se lee en el artículo 2º, “a los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional”.
Los beneficiarios podrán acceder hasta a tres derechos de inscripción, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento. Sin embargo, una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio.
Tampoco podrán acceder al beneficio quienes ya cuenten con un título profesional, “esto con el fin de asegurar la equidad para quienes aún no han tenido la oportunidad de acceder a la educación superior”.
Respecto a la financiación, la Ley aclara que los recursos saldrán del Presupuesto General de la Nación (PGN), y se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.
El parágrafo 2 del artículo 3º, deja abierta la posibilidad para que los municipios, distritos y departamentos dispongan de recursos o cofinancien el pago de los derechos de inscripción de la población objeto de la iniciativa.
A partir de su expedición, el Gobierno Nacional contará con un plazo no superior a seis meses para reglamentar la ley. Además, el Ministerio de Educación estará encargado de coordinar la difusión clara, transparente y accesible de la información relacionada con la exención del pago del PIN.
“Esta información deberá estar disponible en formatos accesibles y ser difundida a través de diversos medios, incluyendo plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación tradicionales y puntos de atención física, para garantizar que llegue a poblaciones que tengan riesgo de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional”, concluye la norma.
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El 12 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2367 de 2024 “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la normativa otorga la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas.
La Ley está dirigida a quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad y priorizará, según se lee en el artículo 2º, “a los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional”.
Los beneficiarios podrán acceder hasta a tres derechos de inscripción, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento. Sin embargo, una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio.
Tampoco podrán acceder al beneficio quienes ya cuenten con un título profesional, “esto con el fin de asegurar la equidad para quienes aún no han tenido la oportunidad de acceder a la educación superior”.
Respecto a la financiación, la Ley aclara que los recursos saldrán del Presupuesto General de la Nación (PGN), y se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.
El parágrafo 2 del artículo 3º, deja abierta la posibilidad para que los municipios, distritos y departamentos dispongan de recursos o cofinancien el pago de los derechos de inscripción de la población objeto de la iniciativa.
A partir de su expedición, el Gobierno Nacional contará con un plazo no superior a seis meses para reglamentar la ley. Además, el Ministerio de Educación estará encargado de coordinar la difusión clara, transparente y accesible de la información relacionada con la exención del pago del PIN.
“Esta información deberá estar disponible en formatos accesibles y ser difundida a través de diversos medios, incluyendo plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación tradicionales y puntos de atención física, para garantizar que llegue a poblaciones que tengan riesgo de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional”, concluye la norma.
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