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                                                                                                                                Presidente Petro sancionó ley para inscribirse gratis a universidades públicas

                                                                                                                                La ley está dirigida a quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad.

                                                                                                                                Los beneficiarios podrán acceder hasta a tres derechos de inscripción, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento.
                                                                                                                                Foto: ICFES

                                                                                                                                El 12 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2367 de 2024 “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la normativa otorga la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas.

                                                                                                                                La Ley está dirigida a quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad y priorizará, según se lee en el artículo 2º, “a los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional”.

                                                                                                                                Los beneficiarios podrán acceder hasta a tres derechos de inscripción, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento. Sin embargo, una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Respecto a la financiación, la Ley aclara que los recursos saldrán del Presupuesto General de la Nación (PGN), y se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.

                                                                                                                                El parágrafo 2 del artículo 3º, deja abierta la posibilidad para que los municipios, distritos y departamentos dispongan de recursos o cofinancien el pago de los derechos de inscripción de la población objeto de la iniciativa.

                                                                                                                                A partir de su expedición, el Gobierno Nacional contará con un plazo no superior a seis meses para reglamentar la ley. Además, el Ministerio de Educación estará encargado de coordinar la difusión clara, transparente y accesible de la información relacionada con la exención del pago del PIN.

                                                                                                                                “Esta información deberá estar disponible en formatos accesibles y ser difundida a través de diversos medios, incluyendo plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación tradicionales y puntos de atención física, para garantizar que llegue a poblaciones que tengan riesgo de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional”, concluye la norma.

                                                                                                                                👩‍🏫📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre educación? Te invitamos a verlas en El Espectador. ✏📚

                                                                                                                                Los beneficiarios podrán acceder hasta a tres derechos de inscripción, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento.
                                                                                                                                Foto: ICFES

                                                                                                                                El 12 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2367 de 2024 “por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones”. En concreto, la normativa otorga la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas.

                                                                                                                                La Ley está dirigida a quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad y priorizará, según se lee en el artículo 2º, “a los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional”.

                                                                                                                                Los beneficiarios podrán acceder hasta a tres derechos de inscripción, los cuales podrán utilizar en forma simultánea o en cualquier momento. Sin embargo, una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Respecto a la financiación, la Ley aclara que los recursos saldrán del Presupuesto General de la Nación (PGN), y se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.

                                                                                                                                El parágrafo 2 del artículo 3º, deja abierta la posibilidad para que los municipios, distritos y departamentos dispongan de recursos o cofinancien el pago de los derechos de inscripción de la población objeto de la iniciativa.

                                                                                                                                A partir de su expedición, el Gobierno Nacional contará con un plazo no superior a seis meses para reglamentar la ley. Además, el Ministerio de Educación estará encargado de coordinar la difusión clara, transparente y accesible de la información relacionada con la exención del pago del PIN.

                                                                                                                                “Esta información deberá estar disponible en formatos accesibles y ser difundida a través de diversos medios, incluyendo plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación tradicionales y puntos de atención física, para garantizar que llegue a poblaciones que tengan riesgo de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional”, concluye la norma.

                                                                                                                                👩‍🏫📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre educación? Te invitamos a verlas en El Espectador. ✏📚

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