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En mitad de año, tanto docentes en propiedad como docentes provisionales oficiales recibirán una prima que equivale a quince días de salario y que será cancelada en los primeros quince días de julio por la respectiva Entidad Territorial Certificada.
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Para calcular el valor que recibirá, debe tener en cuenta su salario mensual, el auxilio de transporte y la prima de alimentación, según sea el caso. En el caso de los directivos docentes, la prima de mitad de año toma en cuenta la asignación adicional que se reconoce por el cargo.
Por otro lado, si al 30 de junio el docente o directivo no ha cumplido un año completo, recibirá la prima siempre y cuando haya trabajado para la misma Entidad Territorial por seis meses.
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En el caso de los docentes o directivos docentes oficiales que se retiran del servicio, recibirán el reconocimiento si trabajaron al menos seis meses.
(Lea: Así fue la negociación que destrabó la ley estatutaria de educación en el Senado)
Y en cuanto a los docentes que fueron trasladados, el pago de la prima está a cargo de ambas Entidades Territoriales (la de origen y la receptora), que deben hacerse cargo según el tiempo laborado.
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