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A la designación del rector de la Universidad Nacional para el período 2024 - 2027 parece sumarse un nuevo capítulo. En un reciente concepto enviado al Consejo de Estado, la Procuradora Séptima Delegada le pidió decretar la medida cautelar de “suspensión de los efectos del acto de elección de Lepoldo Múnera”.
Múnera fue designado como rector de la institución el pasado 7 de junio, luego de que el Consejo Superior Universitario (CSU), en cabeza del viceministro de educación superior, Alejandro Álvarez, se reuniera para emitir una nueva resolución que, según dijo, “enmendara” el documento que designaba a José Ismael Peña como el rector del plantel.
Tras la decisión del CSU, José Ismael Peña emitió un comunicado en el que dice que acatará la decisión del CSU y hará entrega de su cargo al rector designado, pero añadió que interpondrá los “recursos judiciales, penales y disciplinarios a los que haya lugar”.
En el concepto, de 16 páginas, la Procuradora Séptima Delegada expone una serie de argumentos para solicitar esta medida cautelar. Lo primero que dice es que Juan Esteban Galeano y Martín Emilio Cardona, los accionantes, aseguran que “el acto de elección demandado parte de la errada convicción de que cinco integrantes del Consejo Superior Universitario, quienes afirman que el acto de elección de José Ismael Peña, consignado en el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, no tuvo efectos jurídicos”.
De acuerdo con los accionantes, esta designación sí tuvo efectos jurídicos porque el acta fue firmada por Amanda Mora, quien era la Secretaria General de la Universidad Nacional en ese entonces, y además fue publicada en el portal oficial de la institución educativa.
Los accionantes además plantean que los cuestionamientos, sobre todo aquellos que giraban en torno al método que se empleó para designar a Peña, se debieron plantear antes de que la votación se llevara a cabo.
También señalan que, por la forma en cómo se llevó el proceso, “a la fecha, la Universidad Nacional de Colombia cuenta con dos rectores en propiedad”.
La Procuradora Séptima Delegada, por su parte, apuntó que “le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de elección de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional, por haber sido elegido, presuntamente, con vulneración del debido proceso y sin competencia por parte del Consejo Superior Universitario”.
Asimismo, finalizó la síntesis del concepto explicando que la forma cómo se designó a Múnera “infringió las normas en que debía fundarse el acto y con ello, el debido proceso”, por eso, añadió, esta designación debe ser suspendida.
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