Rectoría Universidad Nacional: las dudas jurídicas de la posesión de Peña en una notaría
José Ismael Peña se posesionó como rector de la Universidad Nacional ante testigos en una notaría. Desde entonces, varias preguntas han inquietado a la comunidad universitaria: ¿un rector que se posesiona por notaría se convierte oficialmente en el rector de una universidad? ¿Qué hace falta para que sea el rector de la institución? ¿Está habilitado para tomar decisiones sobre la Nacional?
Paula Casas Mogollón
En la Universidad Nacional se viven días difíciles por la designación y posesión ante testigos en una notaría de José Ismael Peña como rector de la institución. Para este martes, 7 de mayo, estaba previsto que el Consejo Superior Universitario (CSU), el órgano que designó a Peña como rector, se reuniera para abordar esta situación. Sin embargo, por falta de quorum, el CSU no pudo sesionar.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
En la Universidad Nacional se viven días difíciles por la designación y posesión ante testigos en una notaría de José Ismael Peña como rector de la institución. Para este martes, 7 de mayo, estaba previsto que el Consejo Superior Universitario (CSU), el órgano que designó a Peña como rector, se reuniera para abordar esta situación. Sin embargo, por falta de quorum, el CSU no pudo sesionar.
En un comunicado, María Alejandra Rojas, Danna Garzón (designadas del Gobierno ante el CSU) y Victor Moncayo, designado del Consejo Nacional de Educación Superior, explicaron que cuando se iba a dar inicio a la sesión del CSU, Peña se conectó a la sala virtual.
También señalaron que Amanda Mora, secretaria general de la Universidad, leyó las constancias de inasistencia enviadas por Ignacio Mantilla, designado de los exrectores; Diego Torres, representante de los docentes; y Verónica Botero; representante del Consejo Académico. En cuanto a la representante de los estudiantes, Sara Jiménez, aseguró que no se había recibido comunicación.
Tras la reunión, en la que se esperaba discutir la posesión de Ismael Peña, hay preguntas que aún inquietan a la comunidad universitaria y no pudieron ser resueltas en el encuentro: ¿un rector que se posesiona ante testigos por notaria se convierte oficialmente en el rector de una universidad? ¿Qué hace falta para que sea el rector de la institución? ¿Está habilitado para tomar decisiones sobre la U. Nacional?
Lo primero que explica Humberto Vergara, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, es que existe una figura de posesión ante testigos y está regulada por una ley. Se trata de la ley 4 de 1913 del código de régimen político y municipal. Para Vergara, la posesión de Peña fue legal, porque “cuando un funcionario es nombrado, como fue el caso de Peña el pasado 21 de marzo, adquiere el derecho de posesionarse ante una autoridad, en este caso fue un notario”.
Para entender mejor esta figura, Rodrigo Uprimny, jurista y Director de Dejusticia, cuenta el ejemplo del penalista Jorge Castillo Rugeles, quien durante el Gobierno de Álvaro Uribe fue nombrado como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados, por ley, deben posesionarse ante el Presidente de la República. Pero, en este caso, Uribe se había negado a hacerlo basándose en la Ley del retiro forzoso, la cual establece que los funcionarios públicos deben retirarse a los 65 años.
Castillo Rugeles, por su parte, argumentó que la norma no aplicaba para los magistrados del Consejo Superior, sino para los de las otras cortes. Ante la negativa, el penalista finalmente decidió posesionarse ante testigos (fueron unos magistrados de la Corte Suprema de Justicia) y el 1° de abril de 2008 asumió su cargo.
Pero, ¿cuál es la diferencia con el caso de la Nacional? A los ojos de Uprimny para que sea válida una posesión de cargo público ante testigos se debe cumplir con dos requisitos. El primero de ellos es que la autoridad que tiene que posesionarlo se niegue a hacerlo y el segundo, que esté claramente nombrado por la autoridad que tiene la facultad. En el caso de Castillo Rugeles, había “un acta jurídica de nombramiento y no había duda que la Corte Suprema lo había designado. Solo faltaba su posesión”, añade.
No obstante, este requisito es discutible en el caso de la Nacional, porque el acta donde se debía detallar su proceso de designación no fue firmada ni aprobada por la ministra de Educación, Aurora Vergara, que es quien preside el Consejo Superior Universitario (CSU), que es el órgano que eligió a Peña como el rector para el período 2024 - 2027. Tampoco hay una resolución de nombramiento firmada por la ministra Vergara, pues, entre el proceso de designación y la formalidad del nombramiento, debe existir dicha resolución.
A los ojos de Uprimny, en el caso de Peña y la rectoría de la Universidad Nacional, no se reúnen ninguno de los dos requisitos mínimos para que se hubiese posesionado ante testigos. Entonces, dice que, como esos no se reunieron, “no lo reconocemos como rector, porque no se ha posesionado en debida forma. Es la posición que tenemos con varios docentes de la Nacional”.
Por otra parte, un profesor de derecho de la Nacional, que prefirió reservar su nombre, señala que el debate gira en torno al acto de nombramiento, pues plantea que si, de alguna manera, “no está el acto de nombramiento claro, no puedo posesionarse en ese cargo. Él se posesiona frente a testigos y empieza a ejercer como rector”.
Ahora, señalan ambos abogados, el problema sería si efectivamente esa posesión es válida, teniendo en cuenta que Peña aún no cuenta con el acta de nombramiento y designación. En opinión del profesor de derecho de la Nacional, que prefirió reservar su nombre, “se diría que el acto de posesión es inexistente porque no ha podido nacer a la vida jurídica. Y si no ha podido nacer a la vida jurídica, los actos que él haga serían también inexistentes”. Uprimny, por su parte, considera que “los actos de Peña no son válidos y que está ejerciendo arbitrariamente el cargo”.
Vergara, por su parte, advierte que Peña ya puede tomar decisiones. “Está habilitado legalmente y está tomando decisiones. Le corresponde porque la ley señala eso”, añade.
¿Habrá sanciones legales?
Entonces, ¿Peña tendría consecuencias disciplinarias o penales por haber ejercido sin resolución de designación? De acuerdo con Uprimny, Peña podría estar incurriendo en faltas graves, como usurpación de funciones públicas o de abuso de funciones públicas. Estos, añade, solo los podrán determinar las autoridades correspondientes.
La usurpación de funciones públicas, explica, es cuando un particular se atribuye una función pública que no tiene. “Uno podría decir que puede ser el caso, pero otros pueden decir que ya es servidor público porque es profesor de una universidad pública”, explica. Agrega que, entonces, podría estar cometiendo un abuso de función pública, que es cuando uno ejerce sin autorización legal o, siendo funcionario público, ejerce funciones que no le corresponden.
Vergara, por su parte, tiene otra opinión, pues argumenta que no hay ninguna consecuencia legal porque “Peña está actuando sobre la base de que fue designado, no se ha enviado la resolución, pero él está obligado a ocupar ese cargo, que quedó sin cabeza desde el 30 de abril”.
Una posesión enredada
En entrevista con El Espectador, Peña sostuvo que decidió elegir este mecanismo de posesión porque los asesores jurídicos le habían señalado que era su “obligación como funcionario público tomar posesión del cargo desde el día en el que lo debía hacer”, que era el pasado jueves, 2 de mayo. Un argumento, que en opinión del profesor Uprimny es falso, pues, según argumenta, si no “tiene resolución de nombramiento, no puede decir por qué no se ha posesionado. ¿Cómo me van a sancionar si no he sido notificado de la resolución de nombramiento? Ese argumento es ridículo”.
Otra de las razones que había explicado era que Dolly Montoya, quien se desempañaba como rectora del plantel, estaría en este cargo hasta el 30 de abril, señalando que el plantel no podía quedar acéfalo. Sobre este punto, Uprimny explica que hay una norma que establece que “un funcionario público, incluso si se le vence el periodo, no puede dejar el cargo antes de que se posesione su reemplazo, precisamente para evitar los problemas de continuidad del servicio público”.
En este caso, la institución pudo aceptar la carta de renuncia de Dolly como docente, pero debía exigir la continuidad en su cargo como rectora hasta que fuera oficial la posesión de su reemplazo.
Por el momento, aún hay muchas preguntas sin respuesta. Peña, en más de una oportunidad, ha reiterado que no va a renunciar al cargo, a menos de que la ley lo ordene y el CSU aún no toma una decisión oficial.
👩🏫📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre educación? Te invitamos a verlas en El Espectador. ✏📚