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Hace unas semanas, un acuerdo suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) generó controversia, pues en el documento se actualizaba el listado de oficios ofrecidos por el servicio. Lo inquietante es que aparecían algunos oficios como gigoló, modelo webcam, acompañante en actos sociales, criada, numerólogo, quiromántico, acompañante de club nocturno, prestador de servicios sexuales o vidente.
Este listado es parte del contrato de aprendizaje que deben suscribir las empresas del sector privado con el SENA para contratar aprendices. Es decir, dependiendo de la cantidad de trabajadores, las compañías están obligadas a vincular cierto número de estudiantes.
Ahora, a la controversia se le sumó un nuevo capítulo: el Consejo de Estado admitió una demanda en contra de este listado, la cual fue presentada por el abogado Cristian Eduardo Stapper Buitrago. De acuerdo con el abogado, el SENA no verificó ni demostró que estos oficios en efecto requieren formación profesional y que existe oferta de estos cursos en la entidad.
Por esta razón, añadió Stapper, solicitó al alto tribunal que se declare nulidad de este listado, el cual está establecido en el Acuerdo 10 del 29 de diciembre de 2023. En un auto admisorio, el Consejo comunicó que admitía la demanda y que el caso quedará en manos del consejero de Estado, Jorge Iván Duque Gutiérrez.
Hace unas semanas, cuando se generó la polémica por el listado, el SENA, por medio de un comunicado, explicó que este acuerdo donde se actualiza el listado de oficios “no impactará al sector empresarial de forma negativa”.
También explicó que, “de acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del contrato de aprendizaje, estas denominaciones deben pertenecer a la planta de personal de las empresas para que sean objeto de regulación”.
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