De Hemingway a Popeye: lo que el 2025 trae al dominio público
La llegada de cada nuevo año también implica el vencimiento de los derechos sobre obras de todo tipo. Este 2025, llegó con novelas de Faulkner y Woolf, al igual que con personajes como Popeye y Tintín. Y, en Colombia, entra en la lista el bambuco nortesantantedereano “Las brisas del Pamplonita”.
Santiago Gómez Cubillos
Samuel Sosa Velandia
Hace dos años se estrenó en cines una película extraña. Su protagonista era un tierno oso barrigón y amante de la miel, pero la historia no tenía nada que ver con un cuento de niños. Winnie Pooh: sangre y miel es una historia que sigue a los animales del bosque de los Cien Acres convertidos en salvajes sedientos de venganza tras el abandono de Christopher Robin. Su calidad cinematográfica es tema de otra discusión, pero es un ejemplo de las posibilidades creativas que surgen cuando una obra entra al dominio público.
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Hace dos años se estrenó en cines una película extraña. Su protagonista era un tierno oso barrigón y amante de la miel, pero la historia no tenía nada que ver con un cuento de niños. Winnie Pooh: sangre y miel es una historia que sigue a los animales del bosque de los Cien Acres convertidos en salvajes sedientos de venganza tras el abandono de Christopher Robin. Su calidad cinematográfica es tema de otra discusión, pero es un ejemplo de las posibilidades creativas que surgen cuando una obra entra al dominio público.
Esto fue lo que ocurrió en 2022, cuando el libro Winnie-the-pooh, escrito por A. A Milne e ilustrado por E. H Shepard, cumplió 95 años de publicación. Esto quiere decir que cualquier persona, desde ese momento en adelante, podía copiar, reproducir, compartir o adaptar a estos personajes sin tener que pagar derechos de autor.
Cabe aclarar que este período no es universal, pues las leyes de cada país son las que deben definir “el término de duración de los derechos de autor de las obras bajo su alcance y, por ende, el momento en que dichas obras entran al dominio público. Lo anterior, sin perjuicio de que existan tratados o instrumentos de derecho internacional que establezcan un término mínimo al cual deba obedecer la legislación nacional, tal como sucede en el Convenio de Berna”, según explicó Andrea Vela, abogada experta en derechos de autor y propiedad intelectual.
El artículo 7 del Convenio de Berna, al cual Colombia se adhirió a partir de 1987, establece que la protección de los derechos de autor “se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte”. En el caso colombiano, ese período posterior al fallecimiento se prolongó a 80 años, según se establece en la Ley 23 de 1982.
De acuerdo con Yenny Carrillo, coordinadora del Grupo de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Nacional de Colombia, ese plazo representa un consenso entre los derechos de los autores y el interés público en el acceso al conocimiento y la cultura. “Este período garantiza que los autores y sus familias puedan beneficiarse económicamente de sus creaciones durante un tiempo considerable, mientras que, a largo plazo, la sociedad obtiene acceso libre a estas obras y puede utilizarlas como base para nuevas creaciones”, señaló. Además, Carrillo puntualizó que, si bien tras haber trascurrido este tiempo el libro se convierte en un bien común, siempre se deberá reconocer al autor, pues los derechos morales, que incluyen el derecho a ser reconocido como el artífice y a proteger la integridad de la misma, siguen vigentes incluso después de la muerte. “La transmisión del derecho, sea total o parcial, no comprende los derechos morales consagrados en el artículo 30″, reza la Ley 23 de 1982.
Como suele suceder en la mayoría de los aspectos legislativos, las normas tienen variaciones dependiendo del caso. Por ejemplo, la Ley 1915 de 2018 extendió el plazo de protección de los derechos de autor cuando el titular es una persona jurídica, pasando de 50 a 70 años. Asimismo, se determinó que cuando una obra es creada por varios autores, la entrada en el dominio público se rige por la vida del último coautor. “Esto significa que, aunque uno de los autores haya fallecido, la obra en su conjunto permanecerá bajo protección de derechos de autor hasta la muerte del último coautor vivo. No obstante, su aplicación puede resultar compleja en casos específicos, especialmente cuando se trata de obras con múltiples colaboradores o de larga duración”, puntualizó la investigadora. Aunque reconoció los avances en la protección de los derechos de autor, así como el trabajo de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y las Entidades de Gestión Colectiva, encontró que es necesario seguir trabajando en la actualización y clarificación de la legislación, en la adaptación a los cambios tecnológicos y en la promoción de un equilibrio entre el acceso público a la cultura y el respeto por la propiedad intelectual.
Por otro lado, marcos legislativos como los de Estados Unidos y Reino Unido establecen que el período de protección de derechos de autor comprende la vida del autor y los 70 años posteriores a su muerte. Aunque en el caso norteamericano hay una excepción importante y es que estos términos no aplican para obras publicadas antes del 1.° de enero de 1978, pues para estas se aplican las leyes anteriores al Copyrights Act de 1976. Estas establecían que la protección de derechos de autor se mantenía durante 95 años contados a partir de la primera aparición de la obra y se mantienen vigentes. Por esto, personajes como Winnie Pooh y las primeras versiones de Mickey Mouse ya hacen parte del dominio público, pues datan de las primeras décadas del siglo XX.
Las obras que entran al dominio público en 2025
Cada año, el Centro de Estudios de Dominio Público de la Universidad de Duke les sigue la pista a las obras que van a quedar disponibles a la población. En el 2025 fue el turno de clásicos de la literatura como “El ruido y la furia”, de William Faulkner; “Adiós a las armas”, de Ernest Hemingway; la versión original en alemán de “Cartas a un joven poeta”, de Reiner Maria Rilke, y “Una habitación propia”, de Virginia Woolf.
En el mundo del cine, entrarán películas como “Blackmail”, de Alfred Hitchcock, y “The Black Watch”, de John Ford. Y, en la música, llegan canciones como “Singing in the rain”, escrita por Arthur Freed y musicalizada por Nacio Herb Brown, y “Bolero”, de Mauricio Ravel.
Además, otra de las novedades que trae este año es la entrada de las primeras versiones de personajes icónicos de las caricaturas como Popeye, el marino, y el periodista Tintín. Pero la Universidad de Duke aclara que se trata únicamente de los dibujos publicados en 1929, lo que excluye algunas de sus características. Por ejemplo, “mientras Popeye 1.0 tenía habilidades sobrehumanas, no las adquirió a través del consumo de espinacas sino en 1931″, aclaró la Universidad. Pasó algo similar con Mickey Mouse, cuyos derechos quedaron liberados desde 2023, pero su imagen usando los icónicos guantes blancos solo se puede reproducir desde este año.
Por su parte, la Biblioteca Nacional de Colombia publicó una lista con diez autores colombianos que también quedarán libres de derechos a partir del 2025. Teófilo Albán Ramos, Benjamín Belalcázar, Víctor Eduardo Caro, Luis de Greiff Obregón, Jesús María Henao, Joaquín Quijano Mantilla, Juan María Restrepo, Ricardo Rivas, Juan Clímaco Vélez Carmona y Elías Mauricio Soto Uribe son los autores cuyas ideas hechas letras quedan libres de toda exclusividad en su acceso y utilización.
Entre los autores nacionales aparecen personajes que marcaron la historia cultural del país como Soto Uribe, músico y compositor, autor de las “Brisas del Pamplonita”, que además de ser reconocido como Patrimonio Inmaterial de la Nación también es considerado el segundo himno del departamento de Norte de Santander. Entre los nombres también aparece el de Víctor Caro, uno de los autores más representativos de la poesía para niños en Colombia, quien es descendiente de una familia que se dejó cautivar por el lenguaje y sus múltiples expresiones, pues fue hijo de Miguel Antonio Caro, fundador de la Academia Colombiana de la Lengua en 1871 y presidente de la República entre 1892 y 1898, así como nieto del poeta José Eusebio Caro.
“Cuando una obra entra en dominio público, la Biblioteca lleva a cabo una serie de acciones estratégicas, como la digitalización de las obras: un proceso que incluye el escaneo, la conversión a formatos digitales y la catalogación de los materiales, lo que facilita su acceso a través de los catálogos en línea. Esta iniciativa amplía el acceso a los recursos y fomenta su uso”, explicó Carrillo sobre la estrategia de la institución para promover la participación de los usuarios en la apropiación y reutilización del conocimiento.
Para la investigadora, que un autor y su obra entren en dominio público significa un avance en la democratización del saber y la memoria colectiva, ya que el patrimonio intelectual de la humanidad queda a disposición de todos para fortalecer procesos creativos, académicos e intelectuales que favorezcan el desarrollo de la cultura en la sociedad.