Derechos de autor en Colombia: usufructo transitorio, paternidad irrenunciable

A partir del 1° de enero de 2024, varias obras literarias universales y colombianas pasaron a ser de dominio público. Revisamos lo establecido en los tratados internacionales y las normativas nacionales acerca del tema.

Danelys Vega Cardozo
14 de enero de 2024 - 06:00 p. m.
En Colombia, la Ley 23 de 1982 y la Ley 1915 de 2018 son las normativas que rigen en materia de derechos de autor.
En Colombia, la Ley 23 de 1982 y la Ley 1915 de 2018 son las normativas que rigen en materia de derechos de autor.
Foto: Getty Images/fStop - Alice Adler

“Y la muerte no tendrá señorío. / Desnudos los muertos se habrán confundido/ con el hombre del viento y la luna poniente;/ cuando sus huesos estén roídos y sean polvo los limpios, / tendrán estrellas a sus codos y a sus pies;/ aunque se vuelvan locos serán cuerdos, / aunque se hundan en el mar saldrán de nuevo, / aunque los amantes se pierdan quedará el amor; / y la muerte no tendrá señorío”.

Danelys Vega Cardozo

Por Danelys Vega Cardozo

Comunicadora social y periodista de la Universidad de La Sabana con énfasis en periodismo internacional y comunicación política, y un diplomado en comunicación y periodismo de moda. Perteneció al semillero de investigación Acción social y Comunidades, bajo el proyecto Educaré.danelys_vegadvega@elespectador.com

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Joan666(83831)06 de febrero de 2024 - 04:34 p. m.
Hay obras que quedan en dominio público pero, muchas veces con traducciones deficientes. Entonces uno termina pagando de mas por una buena traducción que por la misma obra en si.
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