Derechos de autor en Colombia: usufructo transitorio, paternidad irrenunciable
A partir del 1° de enero de 2024, varias obras literarias universales y colombianas pasaron a ser de dominio público. Revisamos lo establecido en los tratados internacionales y las normativas nacionales acerca del tema.
Danelys Vega Cardozo
“Y la muerte no tendrá señorío. / Desnudos los muertos se habrán confundido/ con el hombre del viento y la luna poniente;/ cuando sus huesos estén roídos y sean polvo los limpios, / tendrán estrellas a sus codos y a sus pies;/ aunque se vuelvan locos serán cuerdos, / aunque se hundan en el mar saldrán de nuevo, / aunque los amantes se pierdan quedará el amor; / y la muerte no tendrá señorío”.
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“Y la muerte no tendrá señorío. / Desnudos los muertos se habrán confundido/ con el hombre del viento y la luna poniente;/ cuando sus huesos estén roídos y sean polvo los limpios, / tendrán estrellas a sus codos y a sus pies;/ aunque se vuelvan locos serán cuerdos, / aunque se hundan en el mar saldrán de nuevo, / aunque los amantes se pierdan quedará el amor; / y la muerte no tendrá señorío”.
Aquel poema, titulado Y la muerte no tendrá señorío (And death shall have no dominion), fue escrito por Dylan Thomas, un autor británico que incursionó en la poesía y el cuento, pero también en el guion teatral, radial y cinematográfico. Su ejercicio creativo culminó el día de su muerte: el 9 de noviembre de 1953. Han pasado 70 años desde ese suceso, por lo que desde el 1° de enero de 2024 sus obras pasaron a ser de dominio público, pero no solo las suyas.
Como Thomas, el legado literario de los nobel de literatura Iván Bunin y Eugene O'Neill adquirieron este año el carácter de dominio público, pues a ellos la muerte les llegó en 1953. Mientras tanto, tras 95 años de su publicación, lo mismo les sucedió a tres obras universales: La ópera de los tres centavos (Bertolt Brecht), El amante de Lady Chatterley (David Herbert Lawrence) y Orlando (Virginia Woolf).
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De Bertolt Brecht a Virginia Woolf
El 31 de agosto de 1928, en Berlín, en una construcción neobarroca conocida como Theater am Schiffbauerdamm, se estrenó La ópera de los tres centavos, una obra teatral que hace una crítica al capitalismo a través de un prólogo y tres actos. El libreto fue escrito por Bertolt Brecht y Kurt Weill estuvo a cargo de la música. La propuesta literaria incluye temas como la prostitución y la delincuencia, y narra la historia de Mackie Navaja, un personaje al que Rubén Blades le hizo un homenaje con su canción Pedro Navaja, en donde incluso se refirió a La balada de Mackie Messer, que le da inicio y fin a la obra:
“Los caimanes tienen dientes/ que no tratan de esconder;/ pero Mackie no nos muestra/ su navaja, bien lo sé. / Los caimanes cuando matan/ rojos quedan por demás;/ pero Mackie lleva guantes, / ¿quién su crimen notará? / En la margen de los ríos/ gente muere por doquier/ ¿Es la peste? ¡Quién lo sabe! / ¡Si anda Mackie hay que ver! / En un día de verano/ un cadáver se encontró;/ nadie supo de esa muerte, / solo Mackie se enteró. / Samuel Maier y otros ricos/ nadie sabe dónde están;/ Mackie tiene sus riquezas, / ¿pero quién lo probará?”.
De Alemania pasamos a Inglaterra, país en donde se publicó El amante de Lady Chatterley. Aunque la novela de David Herbert Lawrence se lanzó en 1928, solo hasta 1960 comenzó a circular en suelo británico debido a que fue prohibida durante un tiempo. El libro representó un escándalo para su época a raíz de la inclusión de escenas sexuales explícitas y temas como el adulterio, representado en el personaje de Constanza, quien decide sostener una relacional extramatrimonial.
En 1928, mientras en Reino Unido se prohibía El amante de Lady Chatterley, Virginia Woolf y su novela Orlando circulaban libremente en este territorio pese a sus temáticas, como la sexualidad femenina y la homosexualidad. La obra, que retrata a una Inglaterra sumergida en tres épocas históricas distintas (isabelina, victoriana y moderna), se basa en la vida de Victoria Mary Sackville-West, quien tuvo un romance con Woolf.
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Este año, más allá del panorama internacional, también las obras de 15 autores colombianos pasaron a ser de dominio público: Guillermo Valencia, Daniel Samper Ortega, Tomás Rueda Vargas, José Rafael Sañudo, Germán Uribe Hoyos, Víctor Manuel Salazar, José María Pinzón, Dionisio Arango Vélez, Alfonso Castro, Jorge Páez González, Fernando Salvador Pérez Narváez, Pedro Adán Brioschi, Esteban Huertas López, Pompilio Gutiérrez y Silvestre Arenas. Algunos de ellos incursionaron en la literatura de ficción, mientras otros escribieron libros o textos ligados a su profesión u oficio. Dentro del catálogo de la Biblioteca Nacional se pueden consultar algunas de las obras de estos autores.
Usufructo transitorio, paternidad irrenunciable
El 9 de septiembre de 1886 se firmó un acta en París: el Convenio de Berna, una normativa internacional que reguló la protección de las obras literarias y artísticas, que, como reza su artículo 2, abarcan “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico”, siempre y cuando cuenten con un soporte material. La materialización de la obra es un requisito que se desprende del objetivo trazado por la protección del derecho de autor: proteger la forma de expresión de las ideas y no las ideas, como recuerda la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Principios básicos del derecho de autor y derechos conexos.
La protección del derecho de autor parte de la originalidad o creatividad de la obra, que no se determina a través de un juicio de valor sobre su contenido, sino por el hecho de que el medio o la forma de expresión de la idea sea de autoría propia. Al cumplirse este requisito, personas distintas al titular solo podrán usar sus ideas con su autorización, salvo en casos excepcionales como la renuncia del autor a sus derechos patrimoniales, que guardan relación con la retribución económica que recibe por el uso de su obra. Estos derechos son transferibles, por lo que el titular podrá cederlos a un tercero, ya sea total o parcialmente.
Sin embargo, no sucede lo mismo con los derechos morales, que son considerados inalienables y perpetuos. Es decir, un autor podrá renunciar a recibir una retribución económica por su obra, pero nunca a su paternidad. Sobre la materia, el Convenio de Berna establece: “Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
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Hay que tener en cuenta que el derecho de autor tiene limitaciones y excepciones. Por ejemplo, en el caso colombiano, el artículo 31 de la Ley 23 de 1982 reza: “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra”.
En Colombia, la Ley 23 de 1982 y la Ley 1915 de 2018 son las normativas que rigen en materia de derechos de autor. En cuanto a los derechos patrimoniales, la Ley 1915 de 2018 dice que el autor tiene derecho exclusivo para autorizar o prohibir la reproducción parcial o temporal de la obra, así como su comunicación y distribución pública, y su “traducción, adaptación, arreglo u otra transformación”, entre otras cosas. Al igual que lo establecido en el Convenio de Berna, en el país los autores pueden renunciar o ceder sus derechos patrimoniales.
Estos derechos también pueden extinguirse, de acuerdo con aquellas normativas. Cuando el titular es una persona natural, esto ocurrirá 80 años después de su muerte, que serán contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su deceso. En caso de que se trate de una persona jurídica, la Ley 1915 de 2018 establece que la obra será protegida por 70 años “contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra”.
Cuando los derechos patrimoniales de las obras cesan, ellas pasan a ser de dominio público. Es decir, que no se requiere una autorización del titular para su explotación o remuneración. De conformidad con la Ley 23 de 1982, quienes decidan adaptarlas o traducirlas se convierten en los autores de las nuevas versiones, pero la paternidad de la obra original le sigue perteneciendo al titular principal, por lo que otros podrán adaptar y traducir la versión original. Aquello sucede porque en Colombia los derechos morales “no pueden ser renunciados ni cedidos”.
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