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Para la segunda mitad del siglo XX, el concepto de utopía estaba en crisis, lo cual se debía, como era obvio, a las secuelas dejadas por la Segunda guerra mundial y por lo que Hobsbawn llamó “la era de las catástrofes”. La llamada crisis de la modernidad no era solo un tema de la academia y de quienes se lanzaron a postular afanosamente la posmodernidad, era, también, una sensación que había permeado amplios sectores sociales que veían la modernidad como un proyecto fracasado, pues sus loas a la razón, la libertad, la igualdad, la fraternidad, el progreso, etc., habían sido sepultados por la barbarie. Entre tanto, la ciencia política americana no ofrecía caminos, ni perspectivas, era, más bien, una ciencia política conservadora, enfocada en los equilibrios institucionales, y que miraba de reojo el conflicto y las grandes contradicciones de la sociedad. Es en este contexto de desamparo, de pérdida del horizonte, de empañamiento de la vida pública, donde emerge la propuesta de John Rawls, un famoso profesor de Harvard. Su obra maestra, Teoría de la justicia, se publicó en 1971 y revivió la filosofía política y las teorías de la justicia.
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Su objetivo fue postular una democracia procedimental, consensual, fundada racionalmente, que permitiera definir la estructura básica de la sociedad. De ahí que los principios y la estructura social se instituyen por medio de un procedimiento racional y discursivo. Es un modelo normativo-consensual de la democracia, donde la misma ciudadanía (clases y sectores sociales), definen los principios de justicia y los procedimientos legales discursivamente fundamentados, por eso, es ella la que legitima el orden jurídico-positivo. Era revitalizar el contrato social moderno en una perspectiva kantiana.
Si bien Rawls partía de una hipótesis, la llamada posición original, que ha sido harto criticada, lo que él buscaba con ella era garantizar la imparcialidad y la universalidad del contrato, buscando eliminar los sesgos y las ventajas de los sectores sociales al momento de definir esa estructura básica de la sociedad. Sin embargo, el diálogo de la ciudadanía no se daba, en realidad, en abstracto, sino a partir de la discusión en torno a lo que él llamó bienes sociales primarios. Esta fórmula los define bien, a la vez, que da parámetros para su distribución: “Todos los bienes sociales primarios – libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases del respeto mutuo-, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados”. Sin estos bienes no era posible llevar a cabo un plan racional de vida. Los bienes sociales no tienen, hay que decirlo, una igual jerarquía. Esto se comprende claramente si se observan los principios que Rawls estableció en su libro:
El primer principio define el ordenamiento constitucional de la sociedad: “Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos” (igual libertad). El Segundo principio define la distribución específica del ingreso, la riqueza y posibilidades: “Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo; y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles todos, bajo las condiciones de justa igualdad de oportunidades. (Principio de la justa igualdad de oportunidades).
Si se analizan estos dos principios, parcialmente tratados aquí, se comprende que para Rawls la libertad tiene primacía; seguida de las reglas de distribución, el problema de la igualdad o de la equidad. Eso llevó, por un lado, a los liberales a decir que Rawls era demasiado socialista; y, por el otro, a los socialistas a decir que Rawls era demasiado liberal, tal como lo recuerda el profesor Oscar Mejía Quintana, uno de los mayores conocedores de la filosofía de Rawls en Colombia.
Con esos principios se establecía el fundamento dialógico-moral de la propuesta, pero también los criterios de interpretación de la carta política o constitución. Los principios operaban como normas de obligatorio cumplimiento para jueces y para los funcionarios del Estado o como faros orientadores para la aplicación del derecho.
Rawls perfeccionó su teoría de la justicia en un libro posterior, Liberalismo político de 1993, donde se preocupó por la aplicación de sus principios en sociedades plurales donde hay disputa por la concepción del bien y distintas visiones del mundo. Para ello, acuñó el concepto de consenso entrecruzado (overlaping consensus) donde es posible el acuerdo y la cooperación de ciudadanos libres e iguales en sociedades complejas. En esta construcción, la razón pública fundamenta la concepción política de la justicia y garantiza la creación de una democracia constitucional en sociedades plurales como en las que vivimos. Por eso, son los macro-valores del liberalismo consensual, que son suficientemente amplios, los que logran sortear los posibles conflictos en sociedades diversas. Esta construcción puede ajustarse por medio de un equilibrio reflexivo que permite, de cierta forma, reajustar el pacto social inicial.
Cabe destacar que, no sin razón, se ha establecido una relación entre la doctrina de Rawls y la constitución colombiana de 1991. Bastaría mirar los principios y el artículo 13 donde son permitidos los tratos diferenciales o las llamadas acciones afirmativas en favor de los menos favorecidos, grupos discriminados (indígenas, raizales) o sectores en condición de vulnerabilidad (madres solteras, ancianos, etc.). Allí opera una concepción de igualdad, equidad y justicia de tinte rawlsiano. En el caso de la aplicación del derecho, es claro que los jueces en Colombia se orientan por los principios constitucionales y han creado mecanismos, como el test de razonabilidad, para solucionar conflictos entre derechos y para buscar materializar los fines esenciales del Estado social de derecho.
La teoría de Rawls, anti-utilitarista, kantiana y muy en la línea del pensamiento político y jurídico de Habermas, no ha estado exenta de críticas. Especialmente, desde la orilla posfundacionalista de pensadores como Chantal Mouffe o Ernesto Laclau. Desde esta perspectiva, no hay principios normativos definitivos que normen el devenir de “lo social”, que impongan reglas a priori para la construcción de sociedades bien ordenadas o que conciban a los sujetos por fuera de sus relaciones de poder histórico-concretas que los constituyen, tal como ocurre en la posición original de Rawls. El posfundacionalismo no cree en fundamentos últimos al margen del antagonismo político, las relaciones de poder e incluso la violencia. Por eso, todo principio es, más bien, contingente. Además, porque estos fundamentos desechan lo político como antagonismo que constituye lo social mismo, desechan el conflicto producto del pluralismo de las visiones del mundo o pretenden domesticarlos en lugar de darle cauce y visibilizar sus pretensiones y demandas. Por eso, como dicen algunos críticos, Rawls puso la carreta delante del caballo. También el consenso entrecruzado aparece como una forma de domesticar el pluralismo, concibiendo el multiculturalismo como una ratio administrationis, para usar la expresión de Horkheimer, funcional al neoliberalismo y a su obsesión por gobernar la diversidad y la diferencia. La concepción multiculturalista impone, por ejemplo, desde la economía o el Estado, formas, pautas, parámetros, reglas y contenidos específicos a las culturas, sin respetar realmente su autonomía y sus modos de vida.
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Con todo, no hay duda de que la teoría de Ralws ha tenido un impacto enorme en el constitucionalismo del siglo XX, y que su posición liberal, donde la tolerancia juega un papel fundamental, sigue teniendo un gran valor hoy en las discusiones de la teoría política. Al fin y al cabo, ¿estaríamos dispuestos a renunciar a la libertad de conciencia, pensamiento, expresión, libre desarrollo de la personalidad? No lo creo. Pero, ¿cómo hacer compatible este liberalismo o cómo superarlo-conservándolo (Hegel) en otras posibles formas de convivialidad? Ahí está el reto.