“El silenciamiento de la víctima es un arma poderosa”: exmagistrada Stella Conto

Famosa por su autonomía judicial y quien pese a su fuerza como jueza reconoció, después de años de silencio, haber sido víctima de violencia por parte de su exesposo, acaba de triunfar en la Corte Constitucional: el agresor deberá indemnizarla por el daño psicológico y el sufrimiento que padeció, con independencia del estatus económico que ella posee. Admite que también fue víctima de discriminación de género en el alto tribunal en que trabajó.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
01 de marzo de 2020 - 02:00 a. m.
“No esperé ni recibí trato diferenciado”, destaca Stella Conto, exmagistrada del Consejo de Estado. / Óscar Pérez
“No esperé ni recibí trato diferenciado”, destaca Stella Conto, exmagistrada del Consejo de Estado. / Óscar Pérez
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Para llegar a la decisión de la Corte Constitucional que falla, en definitiva, una tutela a su favor y ordena que un juez tase la reparación en dinero que su exesposo deberá darle por maltrato psicológico y económico, usted tuvo que recorrer un largo camino judicial. ¿Cuántos pasos tuvo que dar, cuánto tiempo le tomó y cuáles fueron los fallos en cada caso?

La demanda de divorcio fue admitida en 2013 por un juzgado de familia. Además de la disolución del matrimonio por maltrato psicológico e incumplimiento de las obligaciones de esposo y padre, solicité fijar la cuota provisional que el demandado debía cubrir para contribuir con los gastos de mi hija menor, los cuales, hasta entonces, no atendía. Y además pedí disponer la reparación de perjuicios a mi favor, dada mi inocencia y su condición de cónyuge culpable. En 2016 se profirió la sentencia en el sentido de acceder a la disolución del vínculo, pero no a la condena, argumentando que, sin perjuicio del incumplimiento y de la demostración de mi inocencia, no se estableció el estado de necesidad exigido cuando se reconoce una cuota alimentaria. Paralelamente, otro juzgado de familia, en una demanda presentada por mi contraparte, decretó la separación de bienes previo el reconocimiento que él hizo de que había incurrido en maltrato e incumplimiento de sus obligaciones.

¿Su exesposo reconoció que la maltrató y que no cumplió con sus deberes de padre de familia?

Sí. El juez lo interpeló para concretar si estaba reconociéndolo. Y él lo reafirmó: aceptó que reconocía tanto haber incurrido en incumplimiento como en maltrato. Dado que en la sentencia de divorcio el juzgado no analizó debidamente los elementos probatorios que demostraban violencia psicológica, además de haber negado la reparación del daño, mi apoderado apeló en febrero de 2017 ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que encontró plenamente configurada la violencia psicológica. No obstante, se abstuvo de ordenar la condena por reparación de perjuicios, reiterando que no quedó demostrada la necesidad alimentaria. Entonces interpusimos una tutela por desconocimiento de mi derecho a una vida libre de violencia y discriminación, ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que nos la concedió y le ordenó al Tribunal Superior de Bogotá dejar sin efecto su sentencia y cumplir la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿En qué variaba la decisión si se aplicaba la Convención Americana de Derechos Humanos, obligatorio para el Estado colombiano por haber firmado ese pacto?

La Sala Civil de la Corte Suprema dice que, demostrada la culpabilidad del demandado, negar el derecho a la indemnización desconoce las convenciones internacionales que protegen el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación. En lo relativo a la demostración de la necesidad para acceder a la reparación de perjuicios, puntualizó que no puede confundirse la pretensión indemnizatoria con la obligación alimentaria.

¿Cuál es la diferencia entre obligación alimentaria y pretensión indemnizatoria?

La obligación alimentaria requiere de un sujeto activo con capacidad de atender los alimentos y de un sujeto pasivo con necesidad de recibir la ayuda. Mientras que en la pretensión indemnizatoria la víctima debe ser indemnizada por el agresor en todos los casos, tenga ella dinero o no lo tenga.

Pero su reclamo judicial no terminó allí. Otra sala de la misma Corte Suprema tumbó la decisión de la Sala Civil de la Corte que le daba la razón. ¿Por qué?

La Sala Laboral de la Corte Suprema revocó, en septiembre de 2017, la decisión de la Sala Civil de la misma Corte. Adujo que los derechos reconocidos en las convenciones internacionales se garantizan de acuerdo con las reglas del derecho interno. Dijo que, si bien el maltrato psicológico y el incumplimiento quedaron demostrados, el valor de los perjuicios debía debatirse en un proceso ordinario. Ese fallo de tutela llegó a la Corte Constitucional y esta, en decisión de la semana pasada, finalmente nos dio la razón.

Las diferencias de sentencias, unas a favor y otras en contra, pero ante todo entre dos salas de la propia Corte Suprema, ¿significan, para usted, que los prejuicios culturales contra las mujeres contaminan también los criterios de los jueces o hay vacíos jurídicos?

Hay diferencias esenciales en lo que tiene que ver con el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a las convenciones internacionales y a la Constitución respecto de la erradicación de la violencia en contra de la mujer: mientras para la Sala Civil de la Corte Suprema y para la Corte Constitucional la reparación es una cuestión de primer orden que impone interpretar la legislación interna con relación a las convenciones y, en consecuencia, demostrada la violencia disponer la indemnización, para la Sala Laboral se trataría de un asunto supeditado a las reglas del derecho interno.

Ahora, ¿hay que iniciar otro proceso para fijar el monto de la indemnización y quién lo resuelve?

No es un proceso propiamente dicho. Se trata de un trámite que permite establecer tanto el perjuicio moral como el material, y las garantías de no repetición con un espacio probatorio más sencillo y en el marco de unos términos más cortos. Es importante decir que se ordena hacer la liquidación del monto del perjuicio con respeto de las garantías fundamentales de ambas partes.

Es muy importante tener a favor una sentencia judicial. Pero, para que esta se traduzca en hechos, ¿cuánto tiempo tomará definir el monto de la sanción impuesta a su agresor?

Lo importante es que el principal obstáculo fue removido y este es un logro indiscutible. Yo esperaría que se pueda adelantar el incidente sin mayor dificultad. Aunque hay que mantener un ánimo vigilante dado que, sin perjuicio de los avances, el reconocimiento del derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia y discriminación se enfrenta, a menudo, con graves retrocesos, no siempre perceptibles.

Muchos pensarían que los tribunales, pese a todo, tenderían a favorecerla a usted por haber sido integrante de alta corte. ¿La ayudó esa condición o, por el contrario, la perjudicó?

No esperé ni recibí trato diferenciado. La decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema y la de la Corte Constitucional en que se accede a la pretensión de reparación se fundamentan en disposiciones constitucionales y de convenciones internacionales debidamente sustentadas en el material probatorio que obra en las actuaciones, sujeto a la audiencia y contradicción del demandado, quien contó con todas las garantías constitucionales.

A propósito, usted fue una magistrada muy destacada por sus debates jurídicos, por la estructura de sus decisiones y por su independencia. Pero se supo que algunos de sus colegas del Consejo de Estado también la maltrataban verbal y socialmente. ¿Cómo reaccionaba usted ante ellos y qué hacían sus compañeros de toga, hombres y mujeres, ante la violencia laboral que sufría?

Sabía, de antemano, que debía enfrentar una estructura enmarcada en un sistema patriarcal, aunque la realidad superó mis temores. De modo que me di a la tarea de confrontarla permanentemente, para mantener mi autonomía. Pero no fue lo único. Advertida de que era poco lo que yo podía hacer ante el permanente mensaje de que no se iba a aceptar la interlocución dialógica que yo exigía, y dado que no podía permanecer indiferente, me di a la tarea de, cuando menos, hacer visible y dejar constancia de lo que observaba y soportaba, no siempre con éxito. Esto lo digo porque al desconocimiento de la relación horizontal que tuve que soportar debe sumarse el interés en cooptar mi autoridad e independencia, sin hacerlo notar.

¿Querían cooptar su autoridad e independencia como magistrada, como mujer o ambas?

Ambas, porque es una situación que no puede separarse. Cuando se trata de cooptar la autonomía de un hombre, en cambio, el procedimiento es la exaltación, no la humillación.

Si eso es así en casos de mujeres fuertes y exitosas como usted, imagine lo que sucede con las más débiles. ¿Se ha vuelto, con todo lo que ha vivido, activista de los derechos de las mujeres? ¿Se podría decir que, hoy, usted es feminista clase A?

No es de hoy. Lo soy desde hace muchos años, cuando la confrontación emocional me dio la inspiración de serlo. O, más bien, en ese proceso personal advertí la inspiración de serlo. Eso no se llama feminista clase A. Hoy lo llamamos feminismo radical.

¿Cuál es la importancia de la sentencia de la Corte Constitucional que la favorece? ¿Cuándo y en cuáles circunstancias podrá ser aplicada?

Se trata de sentencias de tutela y por lo tanto resuelven el caso concreto. Empero, los lineamientos tanto de la Sala Civil como de la Corte Constitucional dirigidos a dar claridad sobre la aplicación del concepto de responsabilidad para que la mujer pueda alcanzar una vida libre de violencia y discriminación son trascendentales. Claro está, siempre que se solicite y demuestre el daño. El monto de los perjuicios deberá liquidarse mediante incidente, en espera de una reforma del Código General del Proceso. En este punto se requiere que el legislador atienda la exhortación de la Corte Constitucional en el sentido de desarrollar la Convención de Belém do Pará en lo atinente a la reparación de perjuicios causados a las mujeres mediante el diseño de un procedimiento sencillo y ágil, según los lineamientos de la tutela.

¿Qué tan novedoso es en Colombia el concepto de que la mujer que padezca violencia de género debe ser indemnizada por su agresor con independencia de si la situación económica de la víctima es de solvencia?

En la providencia de la Sala Civil que la Corte Constitucional confirmó queda claro que no es posible confundir la pretensión indemnizatoria con la obligación alimentaria. Habría sido muy grave la permanencia, en la jurisprudencia, de ese equivocado entendimiento, y grave el retroceso del derecho de las víctimas a contar con mecanismos que les permitan acceder a la reparación integral del daño, atendiendo a la modalidad del perjuicio y a su proyección como factor de disuasión de las conductas contrarias al ordenamiento, con independencia de la capacidad económica o del estatus educativo y social de la víctima.

¿Es cierto que las ejecutivas de renombre prefieren no denunciar por vergüenza social?

El silenciamiento es un arma poderosa para mantener la opresión, inculcado en las víctimas como principio y valor, y mantenido así cuidadosamente. En el caso de las relaciones afectivas, se traduce en privar a la mujer víctima, por su propio convencimiento, del contacto con el mundo exterior, familiares, amigos y grupos de apoyo. A lo que se suma el rechazo cultural a la voz pública de la mujer que resuelve romper el círculo. Bajo ese panorama hostil, siempre se encontrarán razones para preferir el silencio y para aplaudirlo.

Precisamente, la sociedad suele partir de supuestos con frecuencia falsos. Por ejemplo, que la mujer que ha alcanzado altas posiciones escapa a la circunstancia de violencias intrafamiliares. ¿Su situación fue excepcional?

El patriarcado, como sistema de opresión, se estructura en supuestos falsos aunque fuertemente arraigados. Se considera, por ejemplo, que las posiciones y las mejores condiciones son para los hombres, de modo que las mujeres que logran superar esos límites imaginarios son señaladas de intrusas y faltas de merecimientos. Bajo ese orden, lo usual es exigirles, o que las mujeres a sí mismas se impongan, “recompensas” traducidas en horarios y compensaciones extraordinarias a costa de su bienestar y desarrollo personal. Esto no solo sucede en la actividad laboral. También se presenta en la estructura familiar, en la función pública, en los espacios educativos y actividades religiosas. Si la mujer resuelve mejorar su nivel, tiene que demostrar sus merecimientos y, al tiempo, recompensar a su entorno, llámense hijos, compañero afectivo, jefes, profesores, etc. En lo referente a los ingresos, por ejemplo, la mujer que trabaja fuera del hogar se ve forzada a compartir todo lo que produce, en tanto el hombre resuelve con cuánto contribuye y cuándo lo hace. Ese aporte “voluntario” se va disminuyendo hasta desaparecer, a medida que la situación económica de la mujer mejora.

“Es posible superar la culpa y romper el silencio”

En una entrevista para El Espectador, hace tres años, usted aceptó que mantuvo silencio sobre la violencia que padecía porque supuso “que debía callar y soportar”. Pero también admitió: “me equivoqué”. Hoy, ¿cómo califica su propia conducta?

Mi caso es similar, por no decir igual al que vivimos las mujeres en lo público y en lo privado, en la intimidad del hogar, en lo laboral, educativo, religioso y político, debidamente adoctrinadas y convencidas por una sociedad que nos señala, culpa y castiga. Es claro que no nos queda fácil reaccionar, de manera positiva, ante situaciones cultural y socialmente aceptadas. El proceso emocional  requiere de una previa confrontación personal para lograr enfrentar el desafío del entorno hostil, pues solo así es posible superar la culpa, vencer el miedo y la desconfianza, y romper el silencio. Se trata de un esfuerzo permanente que nunca termina, aunque el tiempo lo vuelve un poco más llevadero.

Me parece que a las mujeres que luchan por algún derecho en el sistema judicial colombiano, les cuesta mucho trabajo su exigencia de igualdad en el litigio ¿Hay predisposición, en los estrados, contra las mujeres?

Evidentemente, es así. Y se explica porque (en la cultura machista) se supone que los espacios públicos no son para las mujeres.

“El paso que dio la Corte es importante”

Usted conoce muy bien el sistema judicial colombiano. Los y las fiscales, jueces, magistrados de tribunal y de cortes, ¿son tan machistas como los colombianos del común?

Los administradores de justicia responden al único modelo cultural que les ha sido inculcado y que la sociedad no les reprocha. Es lo que sucede y siempre pasa. El patriarcado permea todas las instancias y contamina las estructuras sociales. Y para combatirlo se requiere conocerlo y contar con voluntad y herramientas apropiadas para erradicarlo.

Una cosa es que una sentencia empiece a enviar mensajes correctos y otra que la gente los convierta en costumbre. Por lo común, se continúa actuando como si no hubiera una orden judicial que exige modificar conductas ¿De qué serviría, entonces, el fallo?

Dada la profunda concepción cultural sobre la superioridad del hombre decididamente equivocada pero arraigada y presentada como principio irrefutable, una sola decisión judicial, aunque atinada, parecería poco. Sin embargo, no se puede despreciar el paso dado en cuanto proviene de la Sala Civil de la Corte Suprema, y de la Corte Constitucional. El mensaje es importante: la violencia en contra de la mujer, siendo una cuestión de derechos humanos, nos compromete a todos. 

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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