El Estatuto de Oposición en las elecciones regionales

En muchas partes, quienes ocupen el segundo lugar en votación no necesariamente serán de oposición al ganador. Además, la asignación de esas nuevas curules en asambleas y concejos cambiará las cuentas en la definición de los cupos.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
27 de agosto de 2019 - 11:00 a. m.
El Estatuto de Oposición ya tuvo su aplicación en la elección a Congreso. Ahora es el turno de las regionales. / Getty Images
El Estatuto de Oposición ya tuvo su aplicación en la elección a Congreso. Ahora es el turno de las regionales. / Getty Images
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De cara a las elecciones regionales del 27 de octubre, el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) establece, en su artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos como gobernador o alcalde tendrán el derecho personal a ocupar, respectivamente, una curul en la asamblea o el concejo.

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Un trámite aparentemente sencillo que en realidad puede implicar todo un embrollo en su aplicación. Por ejemplo, es claro que en muchos departamentos y municipios quienes ocupen ese segundo lugar en votación no necesariamente serán de oposición al ganador. También, que la asignación de esa curul adicional cambiará las cuentas en cuanto a la elección de asambleas y concejos, pues la cifra repartidora variará de acuerdo con si el candidato perdedor la acepta o no, teniendo en cuenta que estos cupos no serán adicionales y se contarán entre los escaños que ya existen en cada una de las corporaciones.

A través de la resolución 2276 de 2019, de junio pasado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) definió las reglas para hacer efectivo el ejercicio de los beneficios que otorga el Estatuto. Sin embargo, ya hay quienes expresan sus recelos y recuerdan que, históricamente, en cada proceso que se surte en Colombia, los errores que cometen los jurados y las mismas comisiones escrutadoras en el conteo de los votos son recurrentes y terminan siendo motivo de cientos de reclamos y demandas.

El procedimiento establece que las comisiones escrutadoras, una vez terminado el cómputo total de los votos y resueltas las reclamaciones, si no hay apelaciones, deberán declarar los candidatos electos como gobernador y alcalde. Y en las 24 horas siguientes, quienes hayan ocupado el segundo lugar en la votación deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no la curul en la asamblea o el concejo. Si este plazo se vence sin que se haya expresado la posición al respecto, se entenderá que la respuesta es negativa.

Además, si ese segundo en las urnas es el voto en blanco o sus promotores, ello no será tenido en cuenta para la asignación de las curules. Asimismo, en el formulario E-26 y en el acto de escrutinio que declare la elección deberá dejarse constancia de qué candidato ocupó el segundo lugar en la votación, antes de proceder a declarar la elección de los concejos y asambleas.

En el caso de estas dos corporaciones, después de esas 24 horas, que haya aceptación y se otorguen las credenciales correspondientes, se iniciará el proceso para la asignación de las curules restantes, de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a cuociente electoral y umbral. Como se sabe, la reforma política de 2003 estableció una votación mínima y las listas que no superen esa línea no serán tenidas en cuenta en la repartición de los escaños.

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El hecho de superar el umbral no significa necesariamente que la lista vaya a obtener curules. En este sentido, el artículo 263 de la Constitución establece que el umbral que se utilizará para la elección de las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales es del 50 % del cuociente electoral, el cual se obtiene de la división del total de los votos válidos por el número de curules a proveer. Número que cambia cuando el segundo en la votación a gobernación o alcaldía acepta ser diputado o concejal, respectivamente.

El CNE estableció, igualmente, que si se presentan apelaciones, reclamaciones o desacuerdos entre los miembros de las comisiones escrutadoras para decidir sobre la declaratoria de los ganadores, estas se tendrán que abstener de expedir las credenciales y todo pasará a una instancia superior. Otra pata que le nace al cojo se da en caso de que gane el voto en blanco, lo que obliga a repetir los comicios. En ese caso, en la declaratoria de la elección de la asamblea y el concejo deberá reservarse una curul para el posterior cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de Oposición.

Para Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), si bien el objetivo del Estatuto es tener unas bancadas gobierno-oposición y así un control político más efectivo, esto no está terminado de inventar. “Al final, vamos a ver alianzas entre personas que se enfrentaron, que eran opuestas en campaña y que, luego de los resultados, terminarán en la bancada de gobierno. No hay una regla clara. La única es que, al igual que en el Congreso, una vez se instalen las asambleas y concejos, se debe conocer cuáles bancadas se declaran de oposición, independientes o de gobierno”.

En cuanto al conteo de los votos y la asignación de curules en asambleas y concejos, Barrios advirtió sobre los líos que se pueden presentar: “Más que pedagogía en el interior de la Registraduría, lo que debe hacer la entidad es enseñarles a los ciudadanos e informar a los mismos candidatos. Porque no estoy tan segura de que todos los aspirantes a estas corporaciones tengan claro que si son 10 los cabildantes, el último puede no ser uno de ellos. Y en ese momento de confusión y de entrega de resultados dirán que se hizo fraude, cuando en realidad hay un desconocimiento sobre la decisión”.

El senador Eduardo Enríquez Maya, ponente en el Congreso del Estatuto, explicó que el plazo de las 24 horas que se dio para que el segundo en votación exprese si acepta o no la curul servirá también para dar tiempo a que se resuelvan todas las reclamaciones. Sin embargo, reconoció que la norma no garantiza que se dé el esquema gobierno-oposición: “La gente está diciendo hoy: si tal o cual candidato pierde, no va a aceptar ser concejal o diputado. Pero creo que es todo lo contrario, porque se consagró en Colombia el régimen de la oposición, que les permite acceder a ello o ser independientes. Ahora, el que gane puede invitar al segundo y a su bancada a hacer gobierno juntos. El Estatuto no asegura que haya una relación gobierno-oposición”, enfatizó.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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