Caracol TV autoriza retransmitir su señal
El canal garantiza que su señal análoga estará disponible a través de los sistemas de televisión por suscripción del país durante el mundial de fútbol 2014.
Redacción Economía
Ante la decisión de la superintendencia de Industria y Comercio de ordenar a Telmex, Telefónica, Une, ETB y Directv no retransmitir las señales análoga y de HD de Caracol Televisión S.A., sin contar con su autorización expresa, el canal manifiestó que de forma gratuita autoriza a los canales comunitarios, operadores de cable y satelitales del país, a retransmitir su señal análoga hasta el 31 de diciembre de 2014.
El anuncio de Caracol Televisión se conoció después del comunicado de prensa de la superintendencia de Industria y Comercio prohibiendo la retransmisión de la señal de los dos canales privados.
Dice el comunicado de Caracol TV que con "el ánimo de que todos los televidentes puedan disfrutar toda su programación y en particular el cubrimiento del mundial de futbol 2014, manifiesta que autoriza de forma gratuita a todos los canales comunitarios, operadores de cable y satelitales del país, a retransmitir su señal análoga hasta el 31 de diciembre de 2014".
"De esta manera, Caracol Televisión S.A. garantiza que su señal análoga estará disponible a través de todos los sistemas de televisión por suscripción del país durante el mundial de fútbol 2014", reitera el canal de televisión Caracol.
Anuncio de la SIC
Dos medidas cautelares de carácter judicial solicitadas por Caracol TV y RCN TV contra UNE EPM Telecomunicaciones, Telmex Colombia, Colombia Telecomunicaciones, Directv Colombia y ETB por medio de las cuales se les ordenó a estos operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales Caracol TV y RCN TV, en su señal análoga y de alta definición (HD), sin contar para ello con la autorización otorgada por los canales nacionales.
La superintendencia de Industria y Comercio explicó que Caracol TV y RCN TV presentaron conjuntamente dos solicitudes de medidas cautelares judiciales preventivas de competencia desleal. La primera de ellas dirigida contra UNE EPM Telecomunicaciones y la segunda de ellas contra Telmex, Colombia Telecomunicaciones, Directv y la Empresa de Telecomunicaciones con la finalidad de prevenir la posible comisión del acto de competencia desleal de violación de normas previsto en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, dice el comunicado de prensa.
Como fundamento de las decisiones judiciales cautelares, la superintendencia de Industria encontró acreditado, preliminarmente, a partir de unas comunicaciones enviadas a Caracol Televisión y RCN Televisión, que los operadores de televisión por suscripción en contra de quienes se decretaron las medidas cautelares podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta Caracol y RCN, tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).
Destaca el informe que la negativa por parte de UNE, Telmex, Telefónica, Directv y ETB de solicitar una futura autorización a RCN TV y Caracol TV para realizar la retransmisión de sus emisiones, pone de presente la posible configuración del acto de competencia desleal de violación de normas, por constituir una posible infracción al artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993 (norma supranacional), que consagra los derechos patrimoniales conexos que tienen los organismos de radiodifusión como Caracol y RCN, sobre las emisiones de sus canales abiertos.
Se estableció preliminarmente que la potencial conducta de las accionadas podría vulnerar varias normas del ordenamiento jurídico que consagran los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, concretamente, la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones como lo disponen normas nacionales, supranacionales andinas e internacionales (artículo 13 de la Convención de Roma adoptada mediante Ley 48 de 1975; numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) adoptado mediante Ley 170 de 1994; artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993; el artículo 177 de la Ley 23 de 1982, entre otras).
La potencial violación de normas podría generar una ventaja competitiva significativa para UNE, Telmex, Telefónica, Directv y ETB, como lo evidenció el estudio realizado por el Centro Nacional de Consultoría, señala el informe.
La decisión judicial proferida por la superintendencia de Industria y Comercio precisa que la obligación a cargo de los operadores de televisión por suscripción de garantizar a los colombianos el acceso a la televisión abierta debería cumplirse, mediante la obtención onerosa o gratuita de la autorización de retransmisión, o bien, a través de la disponibilidad de dispositivos tecnológicos que permitan a los usuarios acceder a la señal abierta sin la utilización del servicio de televisión por suscripción.
La medida cautelar judicial de la superintendencia de Industria se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal la realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica y se adopta dentro de una petición previa a la instauración de una acción de competencia desleal de carácter preventivo.
Las medidas cautelares judiciales proferidas por la entidad de control son de inmediato cumplimiento. La eventual interposición de los recursos de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio y los de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.
Ante la decisión de la superintendencia de Industria y Comercio de ordenar a Telmex, Telefónica, Une, ETB y Directv no retransmitir las señales análoga y de HD de Caracol Televisión S.A., sin contar con su autorización expresa, el canal manifiestó que de forma gratuita autoriza a los canales comunitarios, operadores de cable y satelitales del país, a retransmitir su señal análoga hasta el 31 de diciembre de 2014.
El anuncio de Caracol Televisión se conoció después del comunicado de prensa de la superintendencia de Industria y Comercio prohibiendo la retransmisión de la señal de los dos canales privados.
Dice el comunicado de Caracol TV que con "el ánimo de que todos los televidentes puedan disfrutar toda su programación y en particular el cubrimiento del mundial de futbol 2014, manifiesta que autoriza de forma gratuita a todos los canales comunitarios, operadores de cable y satelitales del país, a retransmitir su señal análoga hasta el 31 de diciembre de 2014".
"De esta manera, Caracol Televisión S.A. garantiza que su señal análoga estará disponible a través de todos los sistemas de televisión por suscripción del país durante el mundial de fútbol 2014", reitera el canal de televisión Caracol.
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Dos medidas cautelares de carácter judicial solicitadas por Caracol TV y RCN TV contra UNE EPM Telecomunicaciones, Telmex Colombia, Colombia Telecomunicaciones, Directv Colombia y ETB por medio de las cuales se les ordenó a estos operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal de los canales Caracol TV y RCN TV, en su señal análoga y de alta definición (HD), sin contar para ello con la autorización otorgada por los canales nacionales.
La superintendencia de Industria y Comercio explicó que Caracol TV y RCN TV presentaron conjuntamente dos solicitudes de medidas cautelares judiciales preventivas de competencia desleal. La primera de ellas dirigida contra UNE EPM Telecomunicaciones y la segunda de ellas contra Telmex, Colombia Telecomunicaciones, Directv y la Empresa de Telecomunicaciones con la finalidad de prevenir la posible comisión del acto de competencia desleal de violación de normas previsto en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, dice el comunicado de prensa.
Como fundamento de las decisiones judiciales cautelares, la superintendencia de Industria encontró acreditado, preliminarmente, a partir de unas comunicaciones enviadas a Caracol Televisión y RCN Televisión, que los operadores de televisión por suscripción en contra de quienes se decretaron las medidas cautelares podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta Caracol y RCN, tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).
Destaca el informe que la negativa por parte de UNE, Telmex, Telefónica, Directv y ETB de solicitar una futura autorización a RCN TV y Caracol TV para realizar la retransmisión de sus emisiones, pone de presente la posible configuración del acto de competencia desleal de violación de normas, por constituir una posible infracción al artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993 (norma supranacional), que consagra los derechos patrimoniales conexos que tienen los organismos de radiodifusión como Caracol y RCN, sobre las emisiones de sus canales abiertos.
Se estableció preliminarmente que la potencial conducta de las accionadas podría vulnerar varias normas del ordenamiento jurídico que consagran los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, concretamente, la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones como lo disponen normas nacionales, supranacionales andinas e internacionales (artículo 13 de la Convención de Roma adoptada mediante Ley 48 de 1975; numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) adoptado mediante Ley 170 de 1994; artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993; el artículo 177 de la Ley 23 de 1982, entre otras).
La potencial violación de normas podría generar una ventaja competitiva significativa para UNE, Telmex, Telefónica, Directv y ETB, como lo evidenció el estudio realizado por el Centro Nacional de Consultoría, señala el informe.
La decisión judicial proferida por la superintendencia de Industria y Comercio precisa que la obligación a cargo de los operadores de televisión por suscripción de garantizar a los colombianos el acceso a la televisión abierta debería cumplirse, mediante la obtención onerosa o gratuita de la autorización de retransmisión, o bien, a través de la disponibilidad de dispositivos tecnológicos que permitan a los usuarios acceder a la señal abierta sin la utilización del servicio de televisión por suscripción.
La medida cautelar judicial de la superintendencia de Industria se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal la realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica y se adopta dentro de una petición previa a la instauración de una acción de competencia desleal de carácter preventivo.
Las medidas cautelares judiciales proferidas por la entidad de control son de inmediato cumplimiento. La eventual interposición de los recursos de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio y los de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.