“Cambio de género en la cédula será ágil y simple”: Minjusticia
El ministro de Justicia, Yesid Reyes, explica la incidencia que tendrá un decreto firmado hace dos días que exige a los notarios y la Registraduría darles trámite inmediato a las peticiones de las personas transgénero que desean cambiar el sexo consignado en sus documentos de identidad, por el que adquirieron o desean tener.
Cecilia Orozco Tascón
¿Es cierto que el gobierno, a través suyo y del ministro del Interior, expidió un decreto que simplifica el enredado trámite judicial que se exigía hasta hoy para cambiar el registro de sexo en la cédula y otros documentos?
Sí. El decreto se expidió el viernes pasado y está orientado a permitir que el cambio del sexo en la cédula pueda realizarse con un simple trámite notarial, similar al que se hace cuando alguien decide cambiar su nombre. Antes, las personas que querían corregir el género que figura en sus documentos debían someterse a un proceso lento y engorroso que vulneraba sus derechos a la de dignidad humana y libertad de identidad sexual. Ahora podrán materializar sus solicitudes, de manera ágil y rápida, mediante una sencilla escritura pública.
¿Qué significa, exactamente, el término “escritura pública”? ¿Cómo y dónde se consigue?
La escritura pública es un documento en que un notario da fe de la manifestación de voluntad de una o varias personas. Se hace de la siguiente manera: uno va a una notaría, manifiesta bajo juramento ante el notario que quiere cambiar el sexo que figura en su cédula y el funcionario deja constancia escrita de esa voluntad. Tal constancia es una escritura pública.
¿Cuándo entra en vigencia lo que ordena el decreto?
Entró a regir el mismo viernes 5 de junio, pues se publicó en el Diario Oficial ese día.
¿A cuáles problemas se veían enfrentadas las personas que querían cambiar su género en los documentos de identidad?
El principal obstáculo era que debían someterse a un proceso judicial para conseguir el cambio de género. Los jueces solían decretar inspecciones corporales para determinar si las personas habían cambiado físicamente su sexo, o exigían un dictamen psiquiátrico con el fin de saber si el solicitante padecía disforia de género. Ambas pruebas eran profundamente invasivas del derecho de intimidad y partían de un prejuicio inadmisible. La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología: va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015.
Perdone mi ignorancia pero no tengo idea de que es “disforia de género”…
Es un término técnico que aplica a quienes tienen una contradicción entre su identidad de género y el sexo de su anatomía. Las personas con disforia (*) de género no concuerdan con el sexo biológico que tienen porque se contrapone a su identidad.
Es notorio el número de tutelas que han interpuesto las personas que, teniendo un nuevo género adquirido mediante cirugías, quedaron con su género anterior estampado en sus cédulas y pasaportes ¿Esa situación se acabó con el decreto o la solución es parcial y temporal?
No, el decreto es una solución general para todos los que modificaron su género y han visto cercenados sus derechos. La nueva normatividad establece, como le dije, que con un sencillo trámite ante notario, se corrija el componente “sexo”. Una vez hecho ese trámite, las personas interesadas podrán acudir a la Registraduría para que les expidan otra cédula de acuerdo con el género consignado en la escritura pública. Es importante hacer una aclaración: el decreto aplica no sólo a quienes hayan cambiado de sexo mediante cirugías, sino a cualquiera que desee modificar el género consignado en sus documentos.
¿Qué relación tiene el decreto gubernamental con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que le ordena a un notario de Medellín, cambiarle los documentos a una persona transgénero?
El gobierno busca garantizar los derechos fundamentales de la población colombiana, independientemente de su preferencia o identidad sexual. Pero además, este decreto está en consonancia con una decisión de la Corte Constitucional en la que expresamente se advirtió que exigir trámites judiciales para modificar el componente ‘sexo’ en los documentos de identidad es lesivo de los derechos fundamentales de identidad y libertad sexuales, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, intimidad e igualdad.
¿Qué dice la sentencia?
La Sentencia T-063 de 2015 analiza el caso de una persona transgénero que había cambiado su nombre en una notaría pero a la que le impidieron corregir su género por la misma vía. La corte concluyó que el trámite judicial que le exigían afectaba gravemente sus derechos y que configuraba un trato desigual con relación a la población cisgénero (**) en cuanto que ésta sí podía acudir al trámite notarial cuando se consignaba un error en sus documentos.
Y ¿los requisitos que se exigían antes, tales como certificados médicos o psicológicos se tienen que eliminar?
Sí, porque exigir certificados médicos o exámenes psicológicos a quien quiera modificar su componente de género en el registro civil, implica suponer que esa modificación es producto de una anormalidad lo cual resulta inadmisible en un Estado Social de Derecho. Por consiguiente, ese tipo de pruebas no deben ser solicitadas. Lo que hace este decreto es, precisamente, reconocer que la identidad de género es algo que cada persona construye. Y, por tanto, no puede ser certificada por un tercero. Debe quedar claro: la única prueba que se puede exigir en estos casos es una declaración juramentada y punto.
Reiteré el tem anterior porque usted sabe que, en Colombia, una cosa es la letra y otra u otras, la tradición y las reservas religiosas. Si un notario se niega a cambiarle la identidad a un solicitante ¿qué debe hacer este para hacer valer sus derechos?
Colombia es, constitucionalmente, un Estado laico. En consecuencia, las personas que ejerzan la función pública tienen el deber de actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada persona es libre de abrazar sus propias convicciones religiosas y de ordenar su vida privada conforme a ellas pero cuando ejerce funciones públicas está obligada a comportarse según las normas legales y constitucionales. Por eso confío en que los notarios, conscientes de estos parámetros, cumplirán con su deber de respetar lo que se dispone en este decreto. Sin embargo, si llegare a presentarse algún caso, el afectado puede recurrir a la acción de tutela.
Supongo que la Procuraduría, la Iglesia Católica y grupos conservadores del país se opondrán a la medida, como ha sucedido en otro tipo de situaciones ¿Qué grado de obligatoriedad tiene el decreto y cuál sanción comporta no cumplirlo?
En este caso no sólo se estaría contraviniendo un decreto del Ejecutivo, sino también una sentencia de la Corte Constitucional. Ambos son fuente de derecho y como tal, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos y la ciudadanía en general.
EQUILIBRIO DE PODERES: MÁS DEMOCRACIA JUDICIAL
Cambiando de tema ¿el gobierno está satisfecho con la reforma al equilibrio de poderes, en el componente de la rama judicial, y cuya votación favorable está a punto de concluir?
Conviene aclarar que el propósito de esta reforma no ha sido el de resolver, con ella, todas las dificultades que enfrenta la administración de justicia. Lo que se pretende es enfrentar problemas puntuales como el de la ineficiencia del Consejo Superior de la Judicatura, la falta de operatividad de la Comisión de Acusación, la llamada puerta giratoria o el mecanismo conocido con el nombre de “yo te elijo, tú me eliges”. Hecha esta precisión, estoy convencido de que el articulado aprobado es un paso importante porque mejora el método de selección de magistrados, fortalece la carrera, suprime y reemplaza lo que no estaba funcionando, y preserva la independencia y autonomía judicial.
El inconformismo de magistrados y jueces continúa y sus objeciones tienen que ver, justamente, con la forma como se administrarán los recursos de la rama porque “la autonomía judicial se perderá”, según han dicho.
La autonomía judicial no sufrirá ningún menoscabo. Por el contrario, la reforma la mejora y la potencia. Antes, la Sala Administrativa del Consejo Superior representaba exclusivamente a las altas cortes. El nuevo órgano incluye la representación, además de la de los magistrados, la de los jueces y empleados judiciales. También deja abierta la posibilidad de que, mediante una ley estatutaria, se reglamenten los temas en que deben ser invitados unos ministros, directores de departamentos administrativos, y representantes de abogados litigantes y académicos. Si algo se ha ganado con la reforma, es la democratización del órgano de gobierno para la justicia que había sido consagrado como una instancia elitista.
Los togados también argumentan que el gobierno nombrará, a partir de ahora, a los “jueces que quiera” ¿Tendrá injerencia el Ejecutivo en la selección de los funcionarios judiciales?
Ninguna. Solamente las personas que hacen parte de la rama Judicial podrán hacer esa selección. El único cambio en este punto es que se deberán respetar, siempre, las listas de elegibles en la designación de todos los funcionarios, incluso los provisionales. Esto fortalece la meritocracia en la rama que se ha venido perdiendo progresivamente con la creación de cargos de descongestión, susceptibles de ser elegidos de manera discrecional por magistrados de tribunales y de las altas cortes.
El otro gran punto de discordia es el tribunal de aforados ¿Cómo se nombrarán o elegirán los primeros miembros de ese tribunal cuál garantía de independencia tendrán?
Los primeros miembros serán nombrados por el Congreso de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial, luego de una convocatoria reglada que incluirá criterios de mérito. Con este sistema se busca garantizar la independencia de los integrantes de la comisión. Es muy importante precisar que estará compuesta por abogados que deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de una alta corte, y que estarán encargados, exclusivamente, de investigar las presuntas infracciones a la ley penal o disciplinaria. En caso de que esas investigaciones sean por la posible comisión de un delito, la Comisión de Aforados deberá formular la acusación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
***
Responde Mauricio Albarracín, director Colombia Diversa:
¿Qué piensa del decreto que acaba de firmarse y según el cual, quien quiera cambiar su género en la cédula, lo podrá hacer solo con presentarse en una notaría?
Por primera vez en la historia, el Gobierno Nacional toma una medida de política pública que permite que las personas trans tengan su identidad de género reconocida. Con esto se une a otros países que han tomado medidas progresistas como Argentina, España, Uruguay, Suecia, Sudáfrica y Holanda. Las personas trans han vivido una situación permanente de injusticia por no tener en sus documentos, el género que corresponde a su identidad lo que les causaba obstáculos para estudiar, trabajar, movilizarse, recibir atención en salud y, en general, en toda su cotidianidad.
¿Cómo se obtaculizaban? Deme un ejemplo, por favor.
Cuando una persona trans mostraba su cédula en una clínica, en un aeropuerto o ante la Policía y no correspondía a su apariencia física, le creaba problemas violatorios de su intimidad y de otros derechos. Imagínese una mujer transgénero que llegaba a solicitar un puesto. En cuanto presentaba la cédula, aparecía como hombre y como tal, le exigían la libreta militar. Y por no tenerla, le negaban el trabajo. Esto, además de ser discriminatorio, perpetuaba la exclusión social.
Igualdad de derechos también en los documentos
El caso transgénero más famoso internacionalmente, es la reciente transformación, en mujer, del padrastro de la bella Kim Kardashian. Bruce Jenner se presentó ante el mundo con su nuevo cuerpo, rostro e identidad en la revista Vanity Fair. El título de la portada era más que diciente: Call me Caitlyn (Llámenme Caitlyn). Las fotografías mostraban a una exuberante señora de pelo largo y ondulado, y en paños menores que dejaban ver la feminidad de su busto y trasero. El nombre Caitlyn, también femenino, fue adquirido simultáneamente con sus modificaciones corporales. En Colombia, hasta hoy, el cambio legal de la descripción del sexo al que se pertenecía según decía la cédula, pasaporte y otros papeles, no era posible sino después de tediosos procesos judiciales. Una sentencia de la Corte Constitucional y el decreto del que habla el ministro de Justicia en esta entrevista, hicieron posible que la población transgénero adquiriera el derecho elemental de tener documentos que concuerden con el sexo con que siente identificada.
………………
(*) Disforia: término técnico opuesto a "euforia". Indica disgusto, desajuste o malestar.
(**) Cisgénero: término psicosocial para las personas que tienen una coincidencia entre el sexo que se les asignó al nacer, su cuerpo y su identidad personal.
¿Es cierto que el gobierno, a través suyo y del ministro del Interior, expidió un decreto que simplifica el enredado trámite judicial que se exigía hasta hoy para cambiar el registro de sexo en la cédula y otros documentos?
Sí. El decreto se expidió el viernes pasado y está orientado a permitir que el cambio del sexo en la cédula pueda realizarse con un simple trámite notarial, similar al que se hace cuando alguien decide cambiar su nombre. Antes, las personas que querían corregir el género que figura en sus documentos debían someterse a un proceso lento y engorroso que vulneraba sus derechos a la de dignidad humana y libertad de identidad sexual. Ahora podrán materializar sus solicitudes, de manera ágil y rápida, mediante una sencilla escritura pública.
¿Qué significa, exactamente, el término “escritura pública”? ¿Cómo y dónde se consigue?
La escritura pública es un documento en que un notario da fe de la manifestación de voluntad de una o varias personas. Se hace de la siguiente manera: uno va a una notaría, manifiesta bajo juramento ante el notario que quiere cambiar el sexo que figura en su cédula y el funcionario deja constancia escrita de esa voluntad. Tal constancia es una escritura pública.
¿Cuándo entra en vigencia lo que ordena el decreto?
Entró a regir el mismo viernes 5 de junio, pues se publicó en el Diario Oficial ese día.
¿A cuáles problemas se veían enfrentadas las personas que querían cambiar su género en los documentos de identidad?
El principal obstáculo era que debían someterse a un proceso judicial para conseguir el cambio de género. Los jueces solían decretar inspecciones corporales para determinar si las personas habían cambiado físicamente su sexo, o exigían un dictamen psiquiátrico con el fin de saber si el solicitante padecía disforia de género. Ambas pruebas eran profundamente invasivas del derecho de intimidad y partían de un prejuicio inadmisible. La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología: va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015.
Perdone mi ignorancia pero no tengo idea de que es “disforia de género”…
Es un término técnico que aplica a quienes tienen una contradicción entre su identidad de género y el sexo de su anatomía. Las personas con disforia (*) de género no concuerdan con el sexo biológico que tienen porque se contrapone a su identidad.
Es notorio el número de tutelas que han interpuesto las personas que, teniendo un nuevo género adquirido mediante cirugías, quedaron con su género anterior estampado en sus cédulas y pasaportes ¿Esa situación se acabó con el decreto o la solución es parcial y temporal?
No, el decreto es una solución general para todos los que modificaron su género y han visto cercenados sus derechos. La nueva normatividad establece, como le dije, que con un sencillo trámite ante notario, se corrija el componente “sexo”. Una vez hecho ese trámite, las personas interesadas podrán acudir a la Registraduría para que les expidan otra cédula de acuerdo con el género consignado en la escritura pública. Es importante hacer una aclaración: el decreto aplica no sólo a quienes hayan cambiado de sexo mediante cirugías, sino a cualquiera que desee modificar el género consignado en sus documentos.
¿Qué relación tiene el decreto gubernamental con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que le ordena a un notario de Medellín, cambiarle los documentos a una persona transgénero?
El gobierno busca garantizar los derechos fundamentales de la población colombiana, independientemente de su preferencia o identidad sexual. Pero además, este decreto está en consonancia con una decisión de la Corte Constitucional en la que expresamente se advirtió que exigir trámites judiciales para modificar el componente ‘sexo’ en los documentos de identidad es lesivo de los derechos fundamentales de identidad y libertad sexuales, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, intimidad e igualdad.
¿Qué dice la sentencia?
La Sentencia T-063 de 2015 analiza el caso de una persona transgénero que había cambiado su nombre en una notaría pero a la que le impidieron corregir su género por la misma vía. La corte concluyó que el trámite judicial que le exigían afectaba gravemente sus derechos y que configuraba un trato desigual con relación a la población cisgénero (**) en cuanto que ésta sí podía acudir al trámite notarial cuando se consignaba un error en sus documentos.
Y ¿los requisitos que se exigían antes, tales como certificados médicos o psicológicos se tienen que eliminar?
Sí, porque exigir certificados médicos o exámenes psicológicos a quien quiera modificar su componente de género en el registro civil, implica suponer que esa modificación es producto de una anormalidad lo cual resulta inadmisible en un Estado Social de Derecho. Por consiguiente, ese tipo de pruebas no deben ser solicitadas. Lo que hace este decreto es, precisamente, reconocer que la identidad de género es algo que cada persona construye. Y, por tanto, no puede ser certificada por un tercero. Debe quedar claro: la única prueba que se puede exigir en estos casos es una declaración juramentada y punto.
Reiteré el tem anterior porque usted sabe que, en Colombia, una cosa es la letra y otra u otras, la tradición y las reservas religiosas. Si un notario se niega a cambiarle la identidad a un solicitante ¿qué debe hacer este para hacer valer sus derechos?
Colombia es, constitucionalmente, un Estado laico. En consecuencia, las personas que ejerzan la función pública tienen el deber de actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada persona es libre de abrazar sus propias convicciones religiosas y de ordenar su vida privada conforme a ellas pero cuando ejerce funciones públicas está obligada a comportarse según las normas legales y constitucionales. Por eso confío en que los notarios, conscientes de estos parámetros, cumplirán con su deber de respetar lo que se dispone en este decreto. Sin embargo, si llegare a presentarse algún caso, el afectado puede recurrir a la acción de tutela.
Supongo que la Procuraduría, la Iglesia Católica y grupos conservadores del país se opondrán a la medida, como ha sucedido en otro tipo de situaciones ¿Qué grado de obligatoriedad tiene el decreto y cuál sanción comporta no cumplirlo?
En este caso no sólo se estaría contraviniendo un decreto del Ejecutivo, sino también una sentencia de la Corte Constitucional. Ambos son fuente de derecho y como tal, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos y la ciudadanía en general.
EQUILIBRIO DE PODERES: MÁS DEMOCRACIA JUDICIAL
Cambiando de tema ¿el gobierno está satisfecho con la reforma al equilibrio de poderes, en el componente de la rama judicial, y cuya votación favorable está a punto de concluir?
Conviene aclarar que el propósito de esta reforma no ha sido el de resolver, con ella, todas las dificultades que enfrenta la administración de justicia. Lo que se pretende es enfrentar problemas puntuales como el de la ineficiencia del Consejo Superior de la Judicatura, la falta de operatividad de la Comisión de Acusación, la llamada puerta giratoria o el mecanismo conocido con el nombre de “yo te elijo, tú me eliges”. Hecha esta precisión, estoy convencido de que el articulado aprobado es un paso importante porque mejora el método de selección de magistrados, fortalece la carrera, suprime y reemplaza lo que no estaba funcionando, y preserva la independencia y autonomía judicial.
El inconformismo de magistrados y jueces continúa y sus objeciones tienen que ver, justamente, con la forma como se administrarán los recursos de la rama porque “la autonomía judicial se perderá”, según han dicho.
La autonomía judicial no sufrirá ningún menoscabo. Por el contrario, la reforma la mejora y la potencia. Antes, la Sala Administrativa del Consejo Superior representaba exclusivamente a las altas cortes. El nuevo órgano incluye la representación, además de la de los magistrados, la de los jueces y empleados judiciales. También deja abierta la posibilidad de que, mediante una ley estatutaria, se reglamenten los temas en que deben ser invitados unos ministros, directores de departamentos administrativos, y representantes de abogados litigantes y académicos. Si algo se ha ganado con la reforma, es la democratización del órgano de gobierno para la justicia que había sido consagrado como una instancia elitista.
Los togados también argumentan que el gobierno nombrará, a partir de ahora, a los “jueces que quiera” ¿Tendrá injerencia el Ejecutivo en la selección de los funcionarios judiciales?
Ninguna. Solamente las personas que hacen parte de la rama Judicial podrán hacer esa selección. El único cambio en este punto es que se deberán respetar, siempre, las listas de elegibles en la designación de todos los funcionarios, incluso los provisionales. Esto fortalece la meritocracia en la rama que se ha venido perdiendo progresivamente con la creación de cargos de descongestión, susceptibles de ser elegidos de manera discrecional por magistrados de tribunales y de las altas cortes.
El otro gran punto de discordia es el tribunal de aforados ¿Cómo se nombrarán o elegirán los primeros miembros de ese tribunal cuál garantía de independencia tendrán?
Los primeros miembros serán nombrados por el Congreso de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial, luego de una convocatoria reglada que incluirá criterios de mérito. Con este sistema se busca garantizar la independencia de los integrantes de la comisión. Es muy importante precisar que estará compuesta por abogados que deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de una alta corte, y que estarán encargados, exclusivamente, de investigar las presuntas infracciones a la ley penal o disciplinaria. En caso de que esas investigaciones sean por la posible comisión de un delito, la Comisión de Aforados deberá formular la acusación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
***
Responde Mauricio Albarracín, director Colombia Diversa:
¿Qué piensa del decreto que acaba de firmarse y según el cual, quien quiera cambiar su género en la cédula, lo podrá hacer solo con presentarse en una notaría?
Por primera vez en la historia, el Gobierno Nacional toma una medida de política pública que permite que las personas trans tengan su identidad de género reconocida. Con esto se une a otros países que han tomado medidas progresistas como Argentina, España, Uruguay, Suecia, Sudáfrica y Holanda. Las personas trans han vivido una situación permanente de injusticia por no tener en sus documentos, el género que corresponde a su identidad lo que les causaba obstáculos para estudiar, trabajar, movilizarse, recibir atención en salud y, en general, en toda su cotidianidad.
¿Cómo se obtaculizaban? Deme un ejemplo, por favor.
Cuando una persona trans mostraba su cédula en una clínica, en un aeropuerto o ante la Policía y no correspondía a su apariencia física, le creaba problemas violatorios de su intimidad y de otros derechos. Imagínese una mujer transgénero que llegaba a solicitar un puesto. En cuanto presentaba la cédula, aparecía como hombre y como tal, le exigían la libreta militar. Y por no tenerla, le negaban el trabajo. Esto, además de ser discriminatorio, perpetuaba la exclusión social.
Igualdad de derechos también en los documentos
El caso transgénero más famoso internacionalmente, es la reciente transformación, en mujer, del padrastro de la bella Kim Kardashian. Bruce Jenner se presentó ante el mundo con su nuevo cuerpo, rostro e identidad en la revista Vanity Fair. El título de la portada era más que diciente: Call me Caitlyn (Llámenme Caitlyn). Las fotografías mostraban a una exuberante señora de pelo largo y ondulado, y en paños menores que dejaban ver la feminidad de su busto y trasero. El nombre Caitlyn, también femenino, fue adquirido simultáneamente con sus modificaciones corporales. En Colombia, hasta hoy, el cambio legal de la descripción del sexo al que se pertenecía según decía la cédula, pasaporte y otros papeles, no era posible sino después de tediosos procesos judiciales. Una sentencia de la Corte Constitucional y el decreto del que habla el ministro de Justicia en esta entrevista, hicieron posible que la población transgénero adquiriera el derecho elemental de tener documentos que concuerden con el sexo con que siente identificada.
………………
(*) Disforia: término técnico opuesto a "euforia". Indica disgusto, desajuste o malestar.
(**) Cisgénero: término psicosocial para las personas que tienen una coincidencia entre el sexo que se les asignó al nacer, su cuerpo y su identidad personal.