"La carga recae sobre Nicaragua": Manuel José Cepeda
Manuel José Cepeda, del equipo de abogados de Colombia –junto con Carlos Gustavo Arrieta– ante la Corte Internacional de Justicia, enfatiza que el litigio Nicaragua vs. Colombia no sólo es de interés binacional.
Cecilia Orozco Tascón
Contra los argumentos suyos y de Carlos Gustavo Arrieta en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente para estudiar las dos nuevas demandas de Nicaragua. Aparte de las razones jurídicas que dio la Corte, ¿ese país tiene protección extrajudicial por ser una nación chica, aparentemente agredida por Colombia?
En el caso Nicaragua vs. Colombia está en juego la geopolítica en otras partes del mundo. Le pongo ejemplos: 1. La controversia entre Filipinas y otros países con China, en el mar del sur de China. 2. Las pretensiones de Rusia sobre el Ártico que no han sido revisadas todavía por la Comisión de Límites de la ONU 3. La disputa entre Somalia y Kenia en que se discuten inmensos recursos, en especial hidrocarburos, aunque ambos países son parte de la Convención de Derecho del Mar. Colombia no podía exponerse a ser el conejillo de indias compareciendo a la etapa sobre el fondo, en el proceso sobre plataforma continental extendida, en momentos en que la Corte cambió y abandonó su jurisprudencia.
Queda la sensación de que Colombia siempre llega perdida. No puede ser sólo por preferencia. Se ha dicho que no hemos hecho bien la tarea y que, en cambio, Nicaragua tiene una política internacional consistente, como el hecho de que su embajador en La Haya sea el mismo hace 38 años…
Eso es importante, pero lo fundamental es otra cosa. Precisamente lo que se necesita es que Colombia mantenga, durante décadas, un frente unido como el que se ha creado ahora para defender sus más altos intereses. Además, como le dije, se requiere que haya conciencia de que en la controversia con Nicaragua también se juegan los intereses de otros países.
¿Por qué una controversia de dos naciones incide en otras?
Porque si la Corte define cuál es el derecho de la delimitación de la plataforma continental extendida en el Caribe, fijará precedentes que favorecerán o perjudicarán a diferentes Estados que tienen interés en su propia plataforma o en frenar la de su contraparte en otras partes del mundo.
¿Cuántos otros países con costa en esa zona del Caribe podrían ver afectados sus intereses en caso de que la Corte falle las pretensiones nicaragüenses?
Está en juego la estabilidad de las relaciones entre casi todos los Estados con costas o islas en el mar Caribe. Ya Jamaica, Costa Rica y Panamá se opusieron a las pretensiones de Nicaragua.
Si ello es así, ¿también estaría comprometida la convivencia caribeña?
Sí. La Corte estaría creando un semillero de conflictos entre países ribereños.
Volviendo al punto y dados los resultados, ¿cómo defiende, hoy, la estrategia colombiana?
A partir del contexto geopolítico que le he mencionado y ante las reiteradas pretensiones de Nicaragua, Colombia siguió la estrategia jurídica adecuada que consistió en retirarse, en 2012, de la jurisdicción de la Corte y, luego, en presentar objeciones a su competencia. Con ello se lograron tres resultados: la Corte se declaró incompetente, contra lo que pedía Nicaragua, para fijar, un régimen jurídico en el área. Si lo hubiera hecho, habría indicado, por anticipado, los derechos de Nicaragua sin que se hiciera la delimitación; dos, se postergó un fallo de fondo: si no se hubieran presentado esas objeciones, la sentencia de esta semana habría sido sobre el fondo. En cambio sólo hubo pronunciamiento de forma, es decir, sobre su competencia, y, tres, lo más importante, gracias a las excepciones se sabe para dónde va la Corte.
¿Para dónde?
Decidió que va a hacer una delimitación sin contar con la recomendación de la Comisión de Límites de la ONU sobre hasta dónde llega la plataforma continental que Nicaragua alega; que la tiene sin cuidado que Colombia no sea parte de la Convención de Derecho del Mar (que regula, en su artículo 76, cómo se prueba la extensión da la plataforma continental) y que volverá a permitir que Nicaragua incumpla sus obligaciones puesto que han pasado 15 años desde que demandó a Colombia por primera vez y todavía ese país no ha conseguido que la Comisión de Límites de la ONU, creada por un tratado del cual Nicaragua sí es parte, haga la revisión o recomendación del caso.
Sin fiebre nacionalista, ¿cree que el prestigio, credibilidad y fundamentación de la CIJ quedan lesionados por el episodio Nicaragua vs. Colombia?
Me limito, fríamente, a citar lo que dijo la mitad de los magistrados de la Corte que apoyó la posición de Colombia: “Nicaragua y Colombia se han enfrascado en una prolongada controversia por muchos años en relación con sus respectivas titularidades marítimas. En tanto que órgano judicial principal de las Naciones Unidas, la Corte está bien posicionada para resolver tales controversias. Pero si quiere seguir siendo considerada como tal, ella no puede permitirse ser percibida como permitiéndoles a los Estados elevar ante ella las mismas controversias una y otra vez”.
¿Qué sucedería si el fallo de fondo –con Colombia compareciendo o sin su presencia– dictamina que estamos desconociendo los derechos nicas? ¿Podemos seguir usando la figura de la rebeldía contra la Corte como argumento para incumplir?
La no comparecencia de un país está prevista en el artículo 53 del Estatuto de la Corte. No es rebeldía, es una decisión soberana. Es difícil anticipar los efectos jurídicos de un eventual fallo adverso a Colombia. En todo caso, la tesis de que se requiere un tratado se mantiene.
¿Cuándo se tomó la decisión presidencial de “no comparecer” ante la Corte y cuáles son las razones políticas y jurídicas que soportan esa posición?
El Gobierno estaba preparado para cualquier escenario y lo había anticipado. Por eso había consultado a la Comisión asesora y a las fuerzas parlamentarias. Fue una decisión política para defender los intereses nacionales, por lo cual recibió un amplio respaldo de todos los sectores. La razón jurídica fundamental es que la Corte desconoció su propio fallo de 2012, en el que le negó a Nicaragua esta misma pretensión; reabrió un caso cerrado en contravía de sus estatutos y se embarcará en la tarea de delimitar una plataforma que la Comisión de Límites no ha aceptado que existe y de la que no ha dicho hasta dónde llegaría. Como si fuera poco, haría todo esto a pesar de que Colombia no es parte de la Convención de Derechos del Mar.
¿Cuáles sanciones podrían imponérsele a Colombia con su decisión de desconocer la competencia de la Corte a pesar de que ya se había sometido a su jurisdicción?
No hay sanciones. Como le dije, el Estatuto de la Corte contempla la posibilidad de que un país no comparezca. En ese evento no puede fallar en su contra, sino que debe verificar que el Estado demandante tenga fundamentos jurídicos y probatorios suficientes. Eso está por verse y la carga recae sobre Nicaragua.
El escenario del juicio en ausencia, ¿no es muy riesgoso? Y si Colombia se arrepiente de no comparecer, ¿puede pedir dentro de un tiempo que reciban sus argumentos?
Caben muchas opciones. Hasta ahora la adoptada es que Colombia no aceptará que sus límites sean modificados por una vía diferente a un tratado firmado por ella. Además, nada impide que Colombia exponga, en un libro blanco, cuáles son sus argumentos jurídicos ante la comunidad internacional, si así lo desea.
Uno supone que Estados dominantes en el concierto mundial como Estados Unidos o China pueden darse el lujo de no acatar fallos, pero naciones débiles como Colombia, ¿no son más vulnerables en el sistema internacional de justicia?
En los ejemplos que le he dado (ver parte superior de la pág.) hay países no tan poderosos. Lo esencial es que Colombia mantenga el frente unido que se ha creado a raíz del fallo.
¿No estaremos aplazando un problema que, más tarde, será más difícil y oneroso de enfrentar?
No lo creo. Lo que está haciendo Colombia es no exponer sus derechos e intereses a un riesgo enorme, dados los cambios de jurisprudencia y el no respeto de los propios fallos por parte de la Corte.
¿Usted sugiere o afirma claramente que la CIJ creó inseguridad jurídica por esta decisión?
Le respondo con otra cita de los propios magistrados que salvaron voto en la Corte a favor de Colombia: “No sólo el rechazo de la tercera excepción preliminar de Colombia constituye una lectura distorsionada de la sentencia de la Corte en la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia, sino que también menoscaba los valores de la estabilidad jurídica y del carácter definitivo de las sentencias, los cuales son protegidos por el principio de cosa juzgada”.
Entonces, ¿cómo explica usted, desde el punto de vista jurídico, no político, el actual pronunciamiento de la CIJ?
Es inexplicable. Y es tan debatible que por eso hubo empate.
En la demanda en que Nicaragua solicita que se obligue a Colombia a cumplir la sentencia de 2012, era previsible que la Corte declarara su competencia porque ya había estudiado el caso. ¿Las objeciones nuestras eran sólo una táctica?
Es en esta demanda en la que hubo empate entre los jurados. El presidente de la Corte votó a favor de Nicaragua y por eso la Corte asumió la competencia. La otra mitad de la Corte no sólo respaldó a Colombia, sino que advirtió, con vehemencia, que ese tribunal estaba poniendo en entredicho las reglas del juego de las que depende su credibilidad como máximo órgano judicial de la ONU.
¿Por qué el voto del presidente puede desempatar, es decir, que vale más que los otros votos?
Así lo permiten los Estatutos de la Corte.
Pero, si ya él había tomado posición, el desempate ya estaba marcado.
Como le digo, así lo permiten los estatutos. Un desempate por el presidente sólo ha ocurrido en dos ocasiones anteriormente y en ambas la controversia internacional, por lo que usted acaba de preguntar, fue intensa y prolongada: 1966: Etiopía y Liberia contra Suráfrica. 1996: caso sobre la legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares (opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de la ONU).
La parte de la demanda contra Colombia más grave es en la que se pide que la CIJ delimite la plataforma continental de Nicaragua más allá de las 200 millas náuticas. ¿Esa pretensión supondría, de ser favorable al demandante, extender la soberanía nicaragüense, digamos cerca de Cartagena?
Nicaragua no ha demostrado qué tiene ni hasta dónde llega su plataforma extendida. Alega que posee 350 millas náuticas desde su costa. Esto significaría que el subsuelo marino de Nicaragua llegaría a 316 kilómetros de Cartagena.
Deme un ejemplo para imaginarme la distancia a la que quedaríamos de territorio extranjero.
Es, más o menos, la distancia entre Bogotá y Bucaramanga en línea recta. Significa que se invadiría la plataforma continental a la cual tiene derecho Colombia. Claramente eso no va a suceder.
Cuando el presidente Santos afirma que no vamos a someter más los asuntos bilaterales al juicio de terceros, ¿implica que desconoceremos, de aquí hacia delante los tratados que el Estado ha firmado?
Esa posición es consistente con lo dicho por la Constitución y la Corte Constitucional en cuanto a las fronteras y los límites: sólo se pueden establecer o modificar por medio de un tratado. Respecto de otros temas de derechos humanos o derecho humanitario, la posición de Colombia es la de aceptar que los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad y de seguir siendo parte de los respectivos convenios, tribunales u órganos.
División en la Corte Internacional de Justicia
Si bien el presidente de la Corte de La Haya, Ronny Abraham (de Francia, 2005-2018), desempató la votación de los miembros de ese tribunal a favor de Nicaragua en una de sus pretensiones, la división entre los magistrados que lo componen dejó dudas sobre la decisión que terminó afectando a Colombia.
La dureza de la confrontación jurídica se evidenció en frases de los togados que acompañaron la posición colombiana: “Nicaragua no pudo presentar evidencia que pruebe que tiene una plataforma continental que se extienda lo suficiente para superponerse con la titularidad de Colombia de 200 millas náuticas medidas desde la costa continental…”.
“La primera y segunda petición (de Nicaragua) están precluidas por el principio de cosa juzgada y, por tanto, debieron ser rechazadas como no admisibles”.
“La incoherencia de la mayoría (de la Corte) está ahí para que todos la vean”. “Uno no puede golpear la puerta de la Corte por segunda vez con respecto a una pretensión cuya sustancia ya ha sido examinada…”.
“Si la Corte quiere ser considerada como tal, no puede ser percibida como permitiéndoles a los estados elevar ante ella las mismas controversias una y otra vez. Dicho escenario afectaría la certidumbre, la estabilidad y la finalidad que las sentencias de esta Corte deben suministrar”.
Desconociendo los tribunales internacionales
¿Otras naciones han desconocido fallos de tribunales internacionales?
Sí. Cuatro de los cinco miembros del Consejo de Seguridad no han comparecido: Francia, Estados Unidos, Rusia, y China. Francia: demandas contra ella de Australia y Nueva Zelanda por ensayos nucleares; Estados Unidos: actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua); Rusia: solicitud de medidas provisionales en su contra por parte de los Países Bajos para la liberación del buque Arctic Sunrise (de Greenpeace) y su tripulación; China: controversia en el Mar del Sur, con Filipinas; Irán: personal diplomático de Estados Unidos en Teherán; Islandia: demandas de Alemania y el Reino Unido por jurisdicción pesquera.
¿Cuánto puede durar el trámite de estas demandas de Nicaragua en la CIJ?
En el proceso de plataforma continental extendida, Nicaragua todavía no ha presentado sus argumentos jurídicos y pruebas. Otros países que consideren afectados sus derechos podrían intervenir. Lo anterior aumentaría los tiempos. Y luego, Colombia, aun no compareciendo formalmente, puede expresar su posición en defensa de sus derechos. Esto tomaría, mínimo, dos años. En el segundo caso, o sea el del supuesto incumplimiento del fallo de 2012, el proceso va más avanzado.
Contra los argumentos suyos y de Carlos Gustavo Arrieta en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente para estudiar las dos nuevas demandas de Nicaragua. Aparte de las razones jurídicas que dio la Corte, ¿ese país tiene protección extrajudicial por ser una nación chica, aparentemente agredida por Colombia?
En el caso Nicaragua vs. Colombia está en juego la geopolítica en otras partes del mundo. Le pongo ejemplos: 1. La controversia entre Filipinas y otros países con China, en el mar del sur de China. 2. Las pretensiones de Rusia sobre el Ártico que no han sido revisadas todavía por la Comisión de Límites de la ONU 3. La disputa entre Somalia y Kenia en que se discuten inmensos recursos, en especial hidrocarburos, aunque ambos países son parte de la Convención de Derecho del Mar. Colombia no podía exponerse a ser el conejillo de indias compareciendo a la etapa sobre el fondo, en el proceso sobre plataforma continental extendida, en momentos en que la Corte cambió y abandonó su jurisprudencia.
Queda la sensación de que Colombia siempre llega perdida. No puede ser sólo por preferencia. Se ha dicho que no hemos hecho bien la tarea y que, en cambio, Nicaragua tiene una política internacional consistente, como el hecho de que su embajador en La Haya sea el mismo hace 38 años…
Eso es importante, pero lo fundamental es otra cosa. Precisamente lo que se necesita es que Colombia mantenga, durante décadas, un frente unido como el que se ha creado ahora para defender sus más altos intereses. Además, como le dije, se requiere que haya conciencia de que en la controversia con Nicaragua también se juegan los intereses de otros países.
¿Por qué una controversia de dos naciones incide en otras?
Porque si la Corte define cuál es el derecho de la delimitación de la plataforma continental extendida en el Caribe, fijará precedentes que favorecerán o perjudicarán a diferentes Estados que tienen interés en su propia plataforma o en frenar la de su contraparte en otras partes del mundo.
¿Cuántos otros países con costa en esa zona del Caribe podrían ver afectados sus intereses en caso de que la Corte falle las pretensiones nicaragüenses?
Está en juego la estabilidad de las relaciones entre casi todos los Estados con costas o islas en el mar Caribe. Ya Jamaica, Costa Rica y Panamá se opusieron a las pretensiones de Nicaragua.
Si ello es así, ¿también estaría comprometida la convivencia caribeña?
Sí. La Corte estaría creando un semillero de conflictos entre países ribereños.
Volviendo al punto y dados los resultados, ¿cómo defiende, hoy, la estrategia colombiana?
A partir del contexto geopolítico que le he mencionado y ante las reiteradas pretensiones de Nicaragua, Colombia siguió la estrategia jurídica adecuada que consistió en retirarse, en 2012, de la jurisdicción de la Corte y, luego, en presentar objeciones a su competencia. Con ello se lograron tres resultados: la Corte se declaró incompetente, contra lo que pedía Nicaragua, para fijar, un régimen jurídico en el área. Si lo hubiera hecho, habría indicado, por anticipado, los derechos de Nicaragua sin que se hiciera la delimitación; dos, se postergó un fallo de fondo: si no se hubieran presentado esas objeciones, la sentencia de esta semana habría sido sobre el fondo. En cambio sólo hubo pronunciamiento de forma, es decir, sobre su competencia, y, tres, lo más importante, gracias a las excepciones se sabe para dónde va la Corte.
¿Para dónde?
Decidió que va a hacer una delimitación sin contar con la recomendación de la Comisión de Límites de la ONU sobre hasta dónde llega la plataforma continental que Nicaragua alega; que la tiene sin cuidado que Colombia no sea parte de la Convención de Derecho del Mar (que regula, en su artículo 76, cómo se prueba la extensión da la plataforma continental) y que volverá a permitir que Nicaragua incumpla sus obligaciones puesto que han pasado 15 años desde que demandó a Colombia por primera vez y todavía ese país no ha conseguido que la Comisión de Límites de la ONU, creada por un tratado del cual Nicaragua sí es parte, haga la revisión o recomendación del caso.
Sin fiebre nacionalista, ¿cree que el prestigio, credibilidad y fundamentación de la CIJ quedan lesionados por el episodio Nicaragua vs. Colombia?
Me limito, fríamente, a citar lo que dijo la mitad de los magistrados de la Corte que apoyó la posición de Colombia: “Nicaragua y Colombia se han enfrascado en una prolongada controversia por muchos años en relación con sus respectivas titularidades marítimas. En tanto que órgano judicial principal de las Naciones Unidas, la Corte está bien posicionada para resolver tales controversias. Pero si quiere seguir siendo considerada como tal, ella no puede permitirse ser percibida como permitiéndoles a los Estados elevar ante ella las mismas controversias una y otra vez”.
¿Qué sucedería si el fallo de fondo –con Colombia compareciendo o sin su presencia– dictamina que estamos desconociendo los derechos nicas? ¿Podemos seguir usando la figura de la rebeldía contra la Corte como argumento para incumplir?
La no comparecencia de un país está prevista en el artículo 53 del Estatuto de la Corte. No es rebeldía, es una decisión soberana. Es difícil anticipar los efectos jurídicos de un eventual fallo adverso a Colombia. En todo caso, la tesis de que se requiere un tratado se mantiene.
¿Cuándo se tomó la decisión presidencial de “no comparecer” ante la Corte y cuáles son las razones políticas y jurídicas que soportan esa posición?
El Gobierno estaba preparado para cualquier escenario y lo había anticipado. Por eso había consultado a la Comisión asesora y a las fuerzas parlamentarias. Fue una decisión política para defender los intereses nacionales, por lo cual recibió un amplio respaldo de todos los sectores. La razón jurídica fundamental es que la Corte desconoció su propio fallo de 2012, en el que le negó a Nicaragua esta misma pretensión; reabrió un caso cerrado en contravía de sus estatutos y se embarcará en la tarea de delimitar una plataforma que la Comisión de Límites no ha aceptado que existe y de la que no ha dicho hasta dónde llegaría. Como si fuera poco, haría todo esto a pesar de que Colombia no es parte de la Convención de Derechos del Mar.
¿Cuáles sanciones podrían imponérsele a Colombia con su decisión de desconocer la competencia de la Corte a pesar de que ya se había sometido a su jurisdicción?
No hay sanciones. Como le dije, el Estatuto de la Corte contempla la posibilidad de que un país no comparezca. En ese evento no puede fallar en su contra, sino que debe verificar que el Estado demandante tenga fundamentos jurídicos y probatorios suficientes. Eso está por verse y la carga recae sobre Nicaragua.
El escenario del juicio en ausencia, ¿no es muy riesgoso? Y si Colombia se arrepiente de no comparecer, ¿puede pedir dentro de un tiempo que reciban sus argumentos?
Caben muchas opciones. Hasta ahora la adoptada es que Colombia no aceptará que sus límites sean modificados por una vía diferente a un tratado firmado por ella. Además, nada impide que Colombia exponga, en un libro blanco, cuáles son sus argumentos jurídicos ante la comunidad internacional, si así lo desea.
Uno supone que Estados dominantes en el concierto mundial como Estados Unidos o China pueden darse el lujo de no acatar fallos, pero naciones débiles como Colombia, ¿no son más vulnerables en el sistema internacional de justicia?
En los ejemplos que le he dado (ver parte superior de la pág.) hay países no tan poderosos. Lo esencial es que Colombia mantenga el frente unido que se ha creado a raíz del fallo.
¿No estaremos aplazando un problema que, más tarde, será más difícil y oneroso de enfrentar?
No lo creo. Lo que está haciendo Colombia es no exponer sus derechos e intereses a un riesgo enorme, dados los cambios de jurisprudencia y el no respeto de los propios fallos por parte de la Corte.
¿Usted sugiere o afirma claramente que la CIJ creó inseguridad jurídica por esta decisión?
Le respondo con otra cita de los propios magistrados que salvaron voto en la Corte a favor de Colombia: “No sólo el rechazo de la tercera excepción preliminar de Colombia constituye una lectura distorsionada de la sentencia de la Corte en la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia, sino que también menoscaba los valores de la estabilidad jurídica y del carácter definitivo de las sentencias, los cuales son protegidos por el principio de cosa juzgada”.
Entonces, ¿cómo explica usted, desde el punto de vista jurídico, no político, el actual pronunciamiento de la CIJ?
Es inexplicable. Y es tan debatible que por eso hubo empate.
En la demanda en que Nicaragua solicita que se obligue a Colombia a cumplir la sentencia de 2012, era previsible que la Corte declarara su competencia porque ya había estudiado el caso. ¿Las objeciones nuestras eran sólo una táctica?
Es en esta demanda en la que hubo empate entre los jurados. El presidente de la Corte votó a favor de Nicaragua y por eso la Corte asumió la competencia. La otra mitad de la Corte no sólo respaldó a Colombia, sino que advirtió, con vehemencia, que ese tribunal estaba poniendo en entredicho las reglas del juego de las que depende su credibilidad como máximo órgano judicial de la ONU.
¿Por qué el voto del presidente puede desempatar, es decir, que vale más que los otros votos?
Así lo permiten los Estatutos de la Corte.
Pero, si ya él había tomado posición, el desempate ya estaba marcado.
Como le digo, así lo permiten los estatutos. Un desempate por el presidente sólo ha ocurrido en dos ocasiones anteriormente y en ambas la controversia internacional, por lo que usted acaba de preguntar, fue intensa y prolongada: 1966: Etiopía y Liberia contra Suráfrica. 1996: caso sobre la legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares (opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de la ONU).
La parte de la demanda contra Colombia más grave es en la que se pide que la CIJ delimite la plataforma continental de Nicaragua más allá de las 200 millas náuticas. ¿Esa pretensión supondría, de ser favorable al demandante, extender la soberanía nicaragüense, digamos cerca de Cartagena?
Nicaragua no ha demostrado qué tiene ni hasta dónde llega su plataforma extendida. Alega que posee 350 millas náuticas desde su costa. Esto significaría que el subsuelo marino de Nicaragua llegaría a 316 kilómetros de Cartagena.
Deme un ejemplo para imaginarme la distancia a la que quedaríamos de territorio extranjero.
Es, más o menos, la distancia entre Bogotá y Bucaramanga en línea recta. Significa que se invadiría la plataforma continental a la cual tiene derecho Colombia. Claramente eso no va a suceder.
Cuando el presidente Santos afirma que no vamos a someter más los asuntos bilaterales al juicio de terceros, ¿implica que desconoceremos, de aquí hacia delante los tratados que el Estado ha firmado?
Esa posición es consistente con lo dicho por la Constitución y la Corte Constitucional en cuanto a las fronteras y los límites: sólo se pueden establecer o modificar por medio de un tratado. Respecto de otros temas de derechos humanos o derecho humanitario, la posición de Colombia es la de aceptar que los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad y de seguir siendo parte de los respectivos convenios, tribunales u órganos.
División en la Corte Internacional de Justicia
Si bien el presidente de la Corte de La Haya, Ronny Abraham (de Francia, 2005-2018), desempató la votación de los miembros de ese tribunal a favor de Nicaragua en una de sus pretensiones, la división entre los magistrados que lo componen dejó dudas sobre la decisión que terminó afectando a Colombia.
La dureza de la confrontación jurídica se evidenció en frases de los togados que acompañaron la posición colombiana: “Nicaragua no pudo presentar evidencia que pruebe que tiene una plataforma continental que se extienda lo suficiente para superponerse con la titularidad de Colombia de 200 millas náuticas medidas desde la costa continental…”.
“La primera y segunda petición (de Nicaragua) están precluidas por el principio de cosa juzgada y, por tanto, debieron ser rechazadas como no admisibles”.
“La incoherencia de la mayoría (de la Corte) está ahí para que todos la vean”. “Uno no puede golpear la puerta de la Corte por segunda vez con respecto a una pretensión cuya sustancia ya ha sido examinada…”.
“Si la Corte quiere ser considerada como tal, no puede ser percibida como permitiéndoles a los estados elevar ante ella las mismas controversias una y otra vez. Dicho escenario afectaría la certidumbre, la estabilidad y la finalidad que las sentencias de esta Corte deben suministrar”.
Desconociendo los tribunales internacionales
¿Otras naciones han desconocido fallos de tribunales internacionales?
Sí. Cuatro de los cinco miembros del Consejo de Seguridad no han comparecido: Francia, Estados Unidos, Rusia, y China. Francia: demandas contra ella de Australia y Nueva Zelanda por ensayos nucleares; Estados Unidos: actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua); Rusia: solicitud de medidas provisionales en su contra por parte de los Países Bajos para la liberación del buque Arctic Sunrise (de Greenpeace) y su tripulación; China: controversia en el Mar del Sur, con Filipinas; Irán: personal diplomático de Estados Unidos en Teherán; Islandia: demandas de Alemania y el Reino Unido por jurisdicción pesquera.
¿Cuánto puede durar el trámite de estas demandas de Nicaragua en la CIJ?
En el proceso de plataforma continental extendida, Nicaragua todavía no ha presentado sus argumentos jurídicos y pruebas. Otros países que consideren afectados sus derechos podrían intervenir. Lo anterior aumentaría los tiempos. Y luego, Colombia, aun no compareciendo formalmente, puede expresar su posición en defensa de sus derechos. Esto tomaría, mínimo, dos años. En el segundo caso, o sea el del supuesto incumplimiento del fallo de 2012, el proceso va más avanzado.