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                                                                                                                                “La Corte Constitucional no puede pensar en encuestas”

                                                                                                                                Alfredo Beltrán, ex presidente de la Corte Constitucional, y Edgardo Maya, ex procurador general, intervendrán en los próximos días ante ese máximo tribunal con un documento jurídico que están elaborando.

                                                                                                                                Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Cecilia Orozco Tascón.-  ¿Por qué un ex presidente de la Corte Constitucional y un ex Procurador General de la Nación se exponen, al objetar la validez del trámite del referendo reeleccionista, a quedar en contravía de lo que piensan algunos miembros de la actual Corte?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A.B.S.-  Nosotros no estamos apelando a los cargos que tuvimos. Actuamos como simples colombianos en ejercicio del derecho de ciudadanía y en esa condición ejercemos el control del poder político que todos tenemos.

                                                                                                                                C.O.T.-   No ignora usted que al meterse en este lío tan sensible en un país polarizado, se están jugando parte de su prestigio jurídico ¿Han pensado en eso?

                                                                                                                                A.B.S.-  Claro que sí. Precisamente por actuar con responsabilidad, decidimos solicitarle a la Corte que preserve la primacía de la Constitución.

                                                                                                                                C.O.T.- ¿No será que ustedes se niegan a aceptar la constitucionalidad del proyecto más como políticos que como juristas? 

                                                                                                                                A.B.S.- Me sostengo en lo dicho: estamos ejerciendo el derecho de los ciudadanos a defender la Constitución y para hacerlo, echamos mano de nuestros conocimientos y experiencia en la materia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A.B.S.-  El Registrador se negó a certificar la financiación no por simple capricho sino porque de acuerdo con las cuentas presentadas por los promotores de la campaña, se violaron los topes máximos que son aproximadamente de $378 millones. Y se excedieron en gastos por un valor cercano a los $1.900 millones.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Supongo que en su demanda, ustedes mencionan el cambio, en el Senado, de la frase que firmaron los ciudadanos que querían adherir a la campaña ¿Ese cambio es inconstitucional, ilegal o no tiene problema jurídico?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Pero esa proposición fue negada por la Comisión Primera de la Cámara.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿Cuáles?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Sin embargo, se ha dicho que el deseo de los casi cuatro millones de personas que firmaron la convocatoria al referendo, era que el jefe de Estado pudiera presentarse en 2010 y que la modificación del Senado buscaba ser fiel a ese deseo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Aún con el texto original, la aprobación en la plenaria de la Cámara ocurrió un poco estruendosamente el 17 de diciembre del año pasado, dos o tres horas después de que se habían cerrado las sesiones ordinarias del Congreso ¿Este punto hace parte de su argumentación en contra de la  constitucionalidad del proyecto de referendo?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿Y ese  punto sí es tan trascendental o es una medio leguleyada?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿Qué efectos prácticos tiene ese artículo? Los partidarios de la segunda reelección no parecieran estar preocupados por ese motivo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿No está exagerando? Según lo que usted afirma, la aprobación del proyecto de referendo en la Cámara no sería válida. 

                                                                                                                                A.B.S.- Así es. La aprobación a las 3 y 40 de la mañana del 17 de diciembre de 2008,  en la Cámara, del proyecto de ley que convoca al referendo, carece de validez y si carece de validez, es como si no existiera porque es nula.

                                                                                                                                C.O.T.-  ¿Está seguro?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- Entiendo su punto de vista pero no faltará quién diga que se le están buscando cinco patas al gato del proyecto de referendo…

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- Supongamos que usted tiene razón ¿No sirve entonces para nada el mecanismo de conciliación?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A.B.S.-  Ese mecanismo se establece en el artículo 161 de la Constitución vigente, y permite que cuando las dos cámaras hayan aprobado textos discrepantes, ambas integren comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes para que reunidos procuren conciliar los textos. Pero en este caso también se violó la norma porque se partió de la base de que los textos discrepantes pertenecían al mismo proyecto. Pero como no lo era, porque se violaron los principios de consecutividad y de identidad de los que hemos hablado, la conciliación no era posible. Además, trece de los conciliadores nombrados por la Cámara declararon su impedimento para votar la proposición porque estaban siendo objeto de una investigación preliminar que todavía subsiste en la Corte Suprema y sin embargo, votaron. Como también lo hicieron los 85 denunciados por el representante Navas Talero por su actuación de esa noche.

                                                                                                                                 C.O.T.- Los reeleccionistas siempre argumentan que por encima de todo está la voluntad popular y como aquí estamos frente a un referendo pedido por el pueblo, nada se puede hacer fuera de cumplir con el mandato ¿Qué responde usted a eso?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Retomo otro argumento de la defensa del referendo: las encuestas le dan al presidente Uribe alrededor del 75% de apoyo popular. Si pensamos que además el 5% del censo electoral apoya la aprobación de un referendo ¿no es suficiente para que consideremos que el pueblo quiere que el Mandatario continúe y eso es suficiente?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Insisto: el apoyo mayoritario en las encuestas es una especie de mandato popular ¿Cómo no tener en cuenta ese mandato?

                                                                                                                                A.B.S.- Como juez, la Corte Constitucional no puede pensar en las encuestas sino en la Carta. De la misma manera, cuando los magistrados se posesionaron del cargo juraron que se atenían a la Constitución, no a lo que indiquen los sondeos de opinión.

                                                                                                                                Magistrado Sierra Porto, un ponente enigmático

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Cecilia Orozco T.- Usted fue compañero de sala del magistrado ponente  que estudiará la constitucionalidad del trámite del referendo reeleccionista  ¿Qué opinión tiene del doctor Humberto Sierra Porto?

                                                                                                                                Alfredo Beltrán S.- Tengo la impresión de que es un jurista con basta ilustración y aspiro a que cuando estudie los argumentos que expondremos, concluya dándonos la razón.

                                                                                                                                C.O.T.-  el doctor Sierra votó por la constitucionalidad de la primera reelección presidencial ¿Ése es un antecedente que debe tenerse en cuenta ahora?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Honrar el principio de independencia”

                                                                                                                                Cecilia Orozco T.-  ¿Qué espera usted de la actual Corte Constitucional respecto del análisis que tiene que hacer del trámite del referendo reeleccionista?

                                                                                                                                Alfredo Beltrán S.-  Se espera que honre el principio de imparcialidad y el mandato legal y constitucional de independencia que se le imponen en el ejercicio de sus funciones.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                A.B.S.-  Desde el punto vista jurídico las circunstancias que constituyen causales de impedimento o de recusación para los magistrados en materia constitucional están específicamente regladas y es con base en ellas que se puede actuar. Pero cada uno de ellos, soberanamente, es libre de manifestar o no su propio impedimento.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                A.B.S.- lo que sucede es que para aceptar o no aceptar un impedimento, la Corte Constitucional únicamente debe hacerlo con fundamento en las causales establecidas por la ley. 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Cecilia Orozco Tascón.-  ¿Por qué un ex presidente de la Corte Constitucional y un ex Procurador General de la Nación se exponen, al objetar la validez del trámite del referendo reeleccionista, a quedar en contravía de lo que piensan algunos miembros de la actual Corte?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                A.B.S.-  Nosotros no estamos apelando a los cargos que tuvimos. Actuamos como simples colombianos en ejercicio del derecho de ciudadanía y en esa condición ejercemos el control del poder político que todos tenemos.

                                                                                                                                C.O.T.-   No ignora usted que al meterse en este lío tan sensible en un país polarizado, se están jugando parte de su prestigio jurídico ¿Han pensado en eso?

                                                                                                                                A.B.S.-  Claro que sí. Precisamente por actuar con responsabilidad, decidimos solicitarle a la Corte que preserve la primacía de la Constitución.

                                                                                                                                C.O.T.- ¿No será que ustedes se niegan a aceptar la constitucionalidad del proyecto más como políticos que como juristas? 

                                                                                                                                A.B.S.- Me sostengo en lo dicho: estamos ejerciendo el derecho de los ciudadanos a defender la Constitución y para hacerlo, echamos mano de nuestros conocimientos y experiencia en la materia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                C.O.T.-  ¿Cuáles son las razones jurídicas precisas que el ex procurador Maya y usted van a aducir para sostener que el trámite del proyecto del referendo reeleccionista es inconstitucional?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                A.B.S.-  El Registrador se negó a certificar la financiación no por simple capricho sino porque de acuerdo con las cuentas presentadas por los promotores de la campaña, se violaron los topes máximos que son aproximadamente de $378 millones. Y se excedieron en gastos por un valor cercano a los $1.900 millones.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Supongo que en su demanda, ustedes mencionan el cambio, en el Senado, de la frase que firmaron los ciudadanos que querían adherir a la campaña ¿Ese cambio es inconstitucional, ilegal o no tiene problema jurídico?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Pero esa proposición fue negada por la Comisión Primera de la Cámara.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿Cuáles?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Sin embargo, se ha dicho que el deseo de los casi cuatro millones de personas que firmaron la convocatoria al referendo, era que el jefe de Estado pudiera presentarse en 2010 y que la modificación del Senado buscaba ser fiel a ese deseo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.-  Aún con el texto original, la aprobación en la plenaria de la Cámara ocurrió un poco estruendosamente el 17 de diciembre del año pasado, dos o tres horas después de que se habían cerrado las sesiones ordinarias del Congreso ¿Este punto hace parte de su argumentación en contra de la  constitucionalidad del proyecto de referendo?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿Y ese  punto sí es tan trascendental o es una medio leguleyada?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿Qué efectos prácticos tiene ese artículo? Los partidarios de la segunda reelección no parecieran estar preocupados por ese motivo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- ¿No está exagerando? Según lo que usted afirma, la aprobación del proyecto de referendo en la Cámara no sería válida. 

                                                                                                                                A.B.S.- Así es. La aprobación a las 3 y 40 de la mañana del 17 de diciembre de 2008,  en la Cámara, del proyecto de ley que convoca al referendo, carece de validez y si carece de validez, es como si no existiera porque es nula.

                                                                                                                                C.O.T.-  ¿Está seguro?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- Entiendo su punto de vista pero no faltará quién diga que se le están buscando cinco patas al gato del proyecto de referendo…

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                C.O.T.- Supongamos que usted tiene razón ¿No sirve entonces para nada el mecanismo de conciliación?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                 C.O.T.- Los reeleccionistas siempre argumentan que por encima de todo está la voluntad popular y como aquí estamos frente a un referendo pedido por el pueblo, nada se puede hacer fuera de cumplir con el mandato ¿Qué responde usted a eso?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A.B.S.-  Que hay confusión. La voluntad del pueblo fue expresada por una porción  de alrededor del 5% del censo electoral y no por la totalidad de los votantes. Quiere decir que  el 95% del pueblo no se ha pronunciado. Adicionalmente, esa voluntad se expresó para que se tramitara un proyecto de ley; no para que se ordenara la aprobación de una reforma constitucional. Se está confundiendo la iniciativa popular legislativa con la aprobación constitucional del referendo que requiere un trámite diferente y pertenece a otro escenario. De manera que no hay ningún desconocimiento de la voluntad popular.


                                                                                                                                C.O.T.-  Retomo otro argumento de la defensa del referendo: las encuestas le dan al presidente Uribe alrededor del 75% de apoyo popular. Si pensamos que además el 5% del censo electoral apoya la aprobación de un referendo ¿no es suficiente para que consideremos que el pueblo quiere que el Mandatario continúe y eso es suficiente?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A.B.S.- Con mucho respeto tengo que decir que en ese argumento se confunden las peras con las manzanas. Una cosa es que un porcentaje de ciudadanos apoye a la labor del Presidente y otra bien distinta, que un 5% presente un proyecto de ley para que se tramite la convocatoria a un referendo. Ésa es una falacia argumentativa.

                                                                                                                                C.O.T.-  Insisto: el apoyo mayoritario en las encuestas es una especie de mandato popular ¿Cómo no tener en cuenta ese mandato?

                                                                                                                                A.B.S.- Como juez, la Corte Constitucional no puede pensar en las encuestas sino en la Carta. De la misma manera, cuando los magistrados se posesionaron del cargo juraron que se atenían a la Constitución, no a lo que indiquen los sondeos de opinión.

                                                                                                                                Magistrado Sierra Porto, un ponente enigmático

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Cecilia Orozco T.- Usted fue compañero de sala del magistrado ponente  que estudiará la constitucionalidad del trámite del referendo reeleccionista  ¿Qué opinión tiene del doctor Humberto Sierra Porto?

                                                                                                                                Alfredo Beltrán S.- Tengo la impresión de que es un jurista con basta ilustración y aspiro a que cuando estudie los argumentos que expondremos, concluya dándonos la razón.

                                                                                                                                C.O.T.-  el doctor Sierra votó por la constitucionalidad de la primera reelección presidencial ¿Ése es un antecedente que debe tenerse en cuenta ahora?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A.B.S.- El doctor Sierra votó por la exequibilidad del acto legislativo que permitió la reelección del presidente de la Republica en el año 2006, es cierto. Hay que recordar también que él hizo una aclaración en el sentido de que en atención a la competencia de la Corte, no procedía estudiar lo que  se denominaban vicios de fondo en el trámite de ese acto legislativo. Pero ocurre que el actual proyecto de referendo no es un acto legislativo sino una ley que convoca a un referendo, y respecto de las leyes sí es posible el pronunciamiento de fondo. Habrá que esperar para conocer la posición actual del magistrado Sierra.

                                                                                                                                “Honrar el principio de independencia”

                                                                                                                                Cecilia Orozco T.-  ¿Qué espera usted de la actual Corte Constitucional respecto del análisis que tiene que hacer del trámite del referendo reeleccionista?

                                                                                                                                Alfredo Beltrán S.-  Se espera que honre el principio de imparcialidad y el mandato legal y constitucional de independencia que se le imponen en el ejercicio de sus funciones.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                C.O.T.-  Algunos de los magistrados han tenido marcada cercanía y relaciones de subordinación con el Presidente. A su juicio ¿Esa condición personal implica la obligatoriedad de declararse impedidos para participar en el estudio de este caso?

                                                                                                                                A.B.S.-  Desde el punto vista jurídico las circunstancias que constituyen causales de impedimento o de recusación para los magistrados en materia constitucional están específicamente regladas y es con base en ellas que se puede actuar. Pero cada uno de ellos, soberanamente, es libre de manifestar o no su propio impedimento.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                C.O.T.- Usted fue magistrado de la Corte. Con base en esa experiencia ¿Cree que existen motivos, ya no jurídicos sino éticos para que algunos de los miembros actuales de la Corte se declaren impedidos?

                                                                                                                                A.B.S.- lo que sucede es que para aceptar o no aceptar un impedimento, la Corte Constitucional únicamente debe hacerlo con fundamento en las causales establecidas por la ley. 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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