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Este jueves Juan Luis Londoño Arias, mejor conocido como Maluma, escribió en su cuenta de X que no lo dejaron entrar a un establecimiento comercial en Medellín porque vestía shorts. Muy molesto, el reguetonero se preguntó: ¿Quiénes son las personas que deciden como debes estar vestido para encajar en un lugar?
A reglón seguido, el paisa señaló que esos lugares denigran a las personas “por cómo se visten” e indicó: “Cómo te veas no define quién eres”. Además, advirtió que no iba a volver a ese lugar del que no dio mayores detalles. Hasta ahora no sabeos si era un restaurante, una discoteca, una biblioteca o qué tipo de establecimiento. El episodio sirve para darle una mirada a la Constitución y lo que allí se estipula sobre un concepto: el derecho de admisión.
Esta reserva del derecho de admisión es una atribución que tienen los titulares o dueños de locales comerciales para decidir quién puede entrar en su negocio y quien no, aparados en las disposiciones del artículo 333 de la Constitución Nacional que desarrolla el derecho a la libre competencia económica y a la libertad de empresa.
Ayer no me iban a dejar entrar a un lugar en Medellín porque tenía shorts, quienes son las personas que deciden como debes estar vestido para encajar en un lugar? Denigrando a las personas por cómo se visten... Cómo te veas no define quien eres! NO VUELVO!
— MALUMA (@maluma) March 7, 2024
Aunque no es el caso porque de acuerdo con lo que se sabe ni Maluma o alguno de sus acompañantes se le impidió su acceso al lugar por razones de su orientación sexual, religión u opinión política, la organización Caribe Afirmativo recuerda que la Corte Constitucional, a través de un extenso desarrollo jurisprudencial, ha puesto límites a ese derecho a la admisión manifestando que esa limitación de naturaleza legal o reglamentaria adoptada por entidades, asociaciones, clubes o cualquier otro tipo de institución.
La organización recuerda que dichos establecimientos no pueden justificarse en tratamientos discriminatorios que atiendan a criterios que la jurisprudencia denomina como “sospechosas”, tales como la orientación sexual e identidad de género del consumidor, su religión, la opinión política, entre otros factores. Para el alto tribunal, “la orientación sexual constituye una categoría sospechosa de discriminación, por cuanto todo tratamiento diferencial fundado en ese criterio se presume como discriminatorio, a menos que pueda justificarse con la aplicación de un test estricto de proporcionalidad”.
¿En qué casos un establecimiento no puede reservarse el derecho de admisión?
En un artículo que se publicó en febrero de 2023 en Asuntos Legales, Xavier Becerra Silva, explica que reservarse el derecho de admisión normalmente es una potestad que tienen los bares, discotecas, restaurantes o algunos otros establecimientos de comercio, en los que restringen la entrada a personas que no cumplen, según su criterio, los requisitos para el ingreso a su sitio.
“En Colombia existe libertad de empresa y el derecho de propiedad. Algunos establecimientos de comercio como discotecas y bares tienen letreros donde estipulan las condiciones del ingreso a estos sitios y se reservan los derechos de admisión”.
Los derechos de los ciudadanos, dice Becerra Silva, “como consumidores también están plasmados en el estatuto que salió de la Ley 1.480 de 2011, la cual contiene normas específicas para cada situación y que protege la igualdad en caso de que se presente una posible discriminación”.
La Ley se refiere al derecho a la igualdad y la definición explica que los consumidores deben “ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria”. Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de investigar los hechos y determinar si hubo alguna violación a este derecho o no.
El portal recoge las palabras David Garzón, socio del área de Derecho Público de Pinilla, González & Prieto Abogados. “Esas normas son las que permiten, hasta cierto punto, limitar los derechos fundamentales que se pueden ver comprometidos por no permitir acceder a un sitio o a la prestación de un servicio”.
Sin embargo, la Corte Constitucional y la legislación, ha indicado que esa limitación a los derechos fundamentales no puede justificarse en tratamientos discriminatorios que atiendan a criterios que la jurisprudencia denomina como sospechosos, tales como la orientación sexual del consumidor, su religión, la opinión política, entre otros factores.
“También es muy importante tener en cuenta que, si bien un particular puede exigir el cumplimiento de esas normas que garantizan el orden público, no pueden atribuirse las funciones que son propias de las autoridades de policía” señala el experto de Pinilla, González & Prieto Abogados.
Para que los establecimientos comerciales puedan hacer uso del derecho de admisión, deben cumplir con ciertos estándares y condiciones.
“La primera de ellas es que deben señalizar la reserva del derecho y tener un letrero en un lugar visible en el que detalle los códigos de vestuario o las restricciones para acceder al sitio. También, debe tener en cuenta, que esto no es una carta abierta para la discriminación y las reservas deben respetar la dignidad humana. Así mismo, los criterios del establecimiento deben ser objetivos y estar previamente anunciados”, indicó el experto en Asuntos Legales.
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