“Regular el derecho a la educación no da espera”
La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa, explica los alcances del proyecto de ley estatutaria que busca regular el derecho fundamental a la educación en todos los niveles.
Desde la expedición de la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano lleva más de treinta años de retraso en la regulación de la educación como un derecho fundamental. Por esta razón, para garantizar el derecho en casos particulares la Corte Constitucional ha tenido que llenar el vacío mediante un extenso número de sentencias. La ley estatutaria busca modernizar al país en consonancia con la normatividad internacional, tratados y convenios, así como con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La principal urgencia de un proyecto de esta naturaleza radica en entregar a la generación de niños, adolescentes y jóvenes contemporáneos herramientas de educación de calidad que les permitan ponerse al día frente a los rezagos de la pandemia. Además, pretende superar barreras de acceso en los diferentes niveles, con medidas como:
- Educación inicial: garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas desde los primeros meses de vida, en el marco de la atención integral, y la ampliación progresiva de la oferta educativa pública, incluyendo los tres grados del preescolar (prejardín, jardín y transición).
- Educación básica y media: se incorpora la formación integral en la oferta educativa pública de la jornada ampliada, garantizando el aprendizaje de las competencias básicas y socioemocionales, a través de las herramientas pedagógicas de la cultura, las artes, los saberes, el deporte, la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta es una de las apuestas más importantes en materia de calidad educativa que tiene consenso mundial.
- Educación media: en este nivel de formación, que corresponde a 10.° y 11.°, es donde se presenta la mayor deserción e interrupción de la trayectoria educativa de los jóvenes. En muchos municipios del país, sobre todo en las zonas rurales, no existe la oferta de estos grados. La ley busca garantizar el carácter obligatorio de la media y hace énfasis en su articulación con otros tipos de formación. Con esto, avanzamos en el fortalecimiento de la educación rural y en el cierre de brechas de acceso a la educación en los territorios campesinos, rurales, aislados y vulnerables del país.
- Educación superior: busca el avance progresivo en la universalización del acceso a la educación superior acercando al país al cumplimiento de estándares internacionales en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La ley también hace un reconocimiento de la educación propia y los saberes de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom, y en su enfoque diferencial reconoce el derecho fundamental a la educación de las personas con discapacidad, con talentos excepcionales, trastornos de aprendizaje, personas gestantes o lactantes, cuidadoras, padres y madres cabeza de hogar. También incluye a las víctimas del conflicto y a las personas privadas de la libertad.
Finalmente, incluye un componente para garantizar el bienestar integral y la dignificación de la labor docente y directiva docente, el sistema de formación docente y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores.
¿Qué le falta a este proyecto de ley para ser aprobado en el Congreso?
Para el 17 de junio está programado el último debate en la plenaria del Senado de la República y luego viene la conciliación del articulado con ambas cámaras. Es importante recordar que luego de surtirse el trámite en el Congreso, el texto de ley definitivo se remitirá a la Corte Constitucional para el control previo y automático de constitucionalidad propio de las leyes estatutarias.
¿Qué aspectos del proyecto de ley podrían ser mejorados?
Este proyecto de ley ha sido construido sobre la base de consensos entre distintos sectores de la sociedad y partidos políticos, y su contenido recoge diversas visiones sobre la forma en la que debe ser regulado el derecho fundamental a la educación.
Tengo la esperanza de que los diferentes actores involucrados en este proceso tienen la capacidad de diálogo para que en el último debate podamos lograr una mayor depuración de aspectos que no son propios de la esencia y naturaleza de las leyes estatutarias y que aún están en debate. Todavía persisten, por ejemplo, artículos con un nivel de detalle y minucia propios de leyes ordinarias o reglamentarias y no de una ley como la que estamos tramitando.
Por otro lado, considero oportuno extender una invitación a los senadores para que revisemos los temas que han suscitado inquietudes entre diversos actores de la sociedad tras conocer la versión aprobada por la Comisión Primera del Senado, como la educación inicial, la evaluación docente y la educación terciaria, entre otros.
¿Aún es posible hacerle ajustes?
Sí. Los proyectos de ley se pueden modificar mediante ponencias y propuestas de los congresistas en cada uno de los debates que se deben surtir, tanto en Cámara como en Senado. Por eso, el texto inicialmente radicado por el Gobierno nacional ha tenido modificaciones y solo se podrá hablar de un proyecto de ley definitivo cuando se surta el cuarto debate en la Plenaria del Senado y se realice la conciliación entre los dos textos aprobados en el Senado y en la Cámara de Representantes.
¿Esta ley sí ayuda a garantizar la calidad de la educación?
Por supuesto, la calidad es un eje fundamental en el proyecto de ley. Ese aspecto se reconoce como principio en el artículo 5.° y se desarrolla en el artículo 9.°. Como parte de los elementos que contribuyen a garantizar la calidad de la educación, el proyecto contempla, entre otros, el deber del Estado de velar por la idoneidad ética y profesional de los docentes, la pertinencia de la oferta educativa, la formación integral y asegurar las condiciones necesarias para prestar un servicio educativo que les permita a niños y jóvenes estudiar en ambientes adecuados y dignos para su desarrollo.
¿El proyecto de ley reconoce el sistema mixto de educación?
La Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de los particulares a fundar establecimientos educativos y establece la obligación del Estado de crear un sistema público educativo. Este mandato y la realidad de la cobertura educativa en el país nos exigen reconocer la existencia de un sistema educativo mixto, en el que tanto la institucionalidad, con la oferta pública, como los particulares, con la oferta privada, colaboren de forma armónica para garantizar el derecho a la educación en todos los niveles.
Hay reparos sobre la evaluación docente a partir de los resultados que obtengan los estudiantes en las pruebas de Estado, ¿cuál es su opinión?
Este es uno de los temas que debe revisarse. Tenemos varias propuestas de artículos sustitutivos que estamos estudiando.
¿Cuáles son los mitos que hay alrededor del proyecto?
Hay varios. Es importante aclarar que este proyecto de ley, por ejemplo, no establece ni pretende llevar a cabo un adoctrinamiento pedagógico. Tampoco interfiere en la autonomía universitaria ni acepta la militarización de las universidades.
¿Por qué el Congreso debe aprobar la ley estatutaria de educación?
Porque el diálogo amplio y democrático entre diferentes actores de la sociedad para construir las bases del proyecto de ley nos ha revelado que como país, y aún en medio de las diferencias, estamos de acuerdo en lo esencial: la educación no puede seguir siendo un privilegio, debe ser un derecho fundamental que les permita a todos los colombianos vivir con dignidad.
Cuando el país dialoga, se alcanzan acuerdos que nos hacen avanzar. Juntos podemos transformar la educación para transformar el futuro del país.
Desde la expedición de la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano lleva más de treinta años de retraso en la regulación de la educación como un derecho fundamental. Por esta razón, para garantizar el derecho en casos particulares la Corte Constitucional ha tenido que llenar el vacío mediante un extenso número de sentencias. La ley estatutaria busca modernizar al país en consonancia con la normatividad internacional, tratados y convenios, así como con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La principal urgencia de un proyecto de esta naturaleza radica en entregar a la generación de niños, adolescentes y jóvenes contemporáneos herramientas de educación de calidad que les permitan ponerse al día frente a los rezagos de la pandemia. Además, pretende superar barreras de acceso en los diferentes niveles, con medidas como:
- Educación inicial: garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas desde los primeros meses de vida, en el marco de la atención integral, y la ampliación progresiva de la oferta educativa pública, incluyendo los tres grados del preescolar (prejardín, jardín y transición).
- Educación básica y media: se incorpora la formación integral en la oferta educativa pública de la jornada ampliada, garantizando el aprendizaje de las competencias básicas y socioemocionales, a través de las herramientas pedagógicas de la cultura, las artes, los saberes, el deporte, la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta es una de las apuestas más importantes en materia de calidad educativa que tiene consenso mundial.
- Educación media: en este nivel de formación, que corresponde a 10.° y 11.°, es donde se presenta la mayor deserción e interrupción de la trayectoria educativa de los jóvenes. En muchos municipios del país, sobre todo en las zonas rurales, no existe la oferta de estos grados. La ley busca garantizar el carácter obligatorio de la media y hace énfasis en su articulación con otros tipos de formación. Con esto, avanzamos en el fortalecimiento de la educación rural y en el cierre de brechas de acceso a la educación en los territorios campesinos, rurales, aislados y vulnerables del país.
- Educación superior: busca el avance progresivo en la universalización del acceso a la educación superior acercando al país al cumplimiento de estándares internacionales en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La ley también hace un reconocimiento de la educación propia y los saberes de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom, y en su enfoque diferencial reconoce el derecho fundamental a la educación de las personas con discapacidad, con talentos excepcionales, trastornos de aprendizaje, personas gestantes o lactantes, cuidadoras, padres y madres cabeza de hogar. También incluye a las víctimas del conflicto y a las personas privadas de la libertad.
Finalmente, incluye un componente para garantizar el bienestar integral y la dignificación de la labor docente y directiva docente, el sistema de formación docente y el régimen especial de las Escuelas Normales Superiores.
¿Qué le falta a este proyecto de ley para ser aprobado en el Congreso?
Para el 17 de junio está programado el último debate en la plenaria del Senado de la República y luego viene la conciliación del articulado con ambas cámaras. Es importante recordar que luego de surtirse el trámite en el Congreso, el texto de ley definitivo se remitirá a la Corte Constitucional para el control previo y automático de constitucionalidad propio de las leyes estatutarias.
¿Qué aspectos del proyecto de ley podrían ser mejorados?
Este proyecto de ley ha sido construido sobre la base de consensos entre distintos sectores de la sociedad y partidos políticos, y su contenido recoge diversas visiones sobre la forma en la que debe ser regulado el derecho fundamental a la educación.
Tengo la esperanza de que los diferentes actores involucrados en este proceso tienen la capacidad de diálogo para que en el último debate podamos lograr una mayor depuración de aspectos que no son propios de la esencia y naturaleza de las leyes estatutarias y que aún están en debate. Todavía persisten, por ejemplo, artículos con un nivel de detalle y minucia propios de leyes ordinarias o reglamentarias y no de una ley como la que estamos tramitando.
Por otro lado, considero oportuno extender una invitación a los senadores para que revisemos los temas que han suscitado inquietudes entre diversos actores de la sociedad tras conocer la versión aprobada por la Comisión Primera del Senado, como la educación inicial, la evaluación docente y la educación terciaria, entre otros.
¿Aún es posible hacerle ajustes?
Sí. Los proyectos de ley se pueden modificar mediante ponencias y propuestas de los congresistas en cada uno de los debates que se deben surtir, tanto en Cámara como en Senado. Por eso, el texto inicialmente radicado por el Gobierno nacional ha tenido modificaciones y solo se podrá hablar de un proyecto de ley definitivo cuando se surta el cuarto debate en la Plenaria del Senado y se realice la conciliación entre los dos textos aprobados en el Senado y en la Cámara de Representantes.
¿Esta ley sí ayuda a garantizar la calidad de la educación?
Por supuesto, la calidad es un eje fundamental en el proyecto de ley. Ese aspecto se reconoce como principio en el artículo 5.° y se desarrolla en el artículo 9.°. Como parte de los elementos que contribuyen a garantizar la calidad de la educación, el proyecto contempla, entre otros, el deber del Estado de velar por la idoneidad ética y profesional de los docentes, la pertinencia de la oferta educativa, la formación integral y asegurar las condiciones necesarias para prestar un servicio educativo que les permita a niños y jóvenes estudiar en ambientes adecuados y dignos para su desarrollo.
¿El proyecto de ley reconoce el sistema mixto de educación?
La Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de los particulares a fundar establecimientos educativos y establece la obligación del Estado de crear un sistema público educativo. Este mandato y la realidad de la cobertura educativa en el país nos exigen reconocer la existencia de un sistema educativo mixto, en el que tanto la institucionalidad, con la oferta pública, como los particulares, con la oferta privada, colaboren de forma armónica para garantizar el derecho a la educación en todos los niveles.
Hay reparos sobre la evaluación docente a partir de los resultados que obtengan los estudiantes en las pruebas de Estado, ¿cuál es su opinión?
Este es uno de los temas que debe revisarse. Tenemos varias propuestas de artículos sustitutivos que estamos estudiando.
¿Cuáles son los mitos que hay alrededor del proyecto?
Hay varios. Es importante aclarar que este proyecto de ley, por ejemplo, no establece ni pretende llevar a cabo un adoctrinamiento pedagógico. Tampoco interfiere en la autonomía universitaria ni acepta la militarización de las universidades.
¿Por qué el Congreso debe aprobar la ley estatutaria de educación?
Porque el diálogo amplio y democrático entre diferentes actores de la sociedad para construir las bases del proyecto de ley nos ha revelado que como país, y aún en medio de las diferencias, estamos de acuerdo en lo esencial: la educación no puede seguir siendo un privilegio, debe ser un derecho fundamental que les permita a todos los colombianos vivir con dignidad.
Cuando el país dialoga, se alcanzan acuerdos que nos hacen avanzar. Juntos podemos transformar la educación para transformar el futuro del país.