Cambios de Registro Civil de Masculino a Femenino triplicaron los de Femenino a Masculino
Bogotá fue la ciudad del país en donde más se adelantó este trámite en 2023. Le siguieron Antioquia, Valle del Cauca y Boyacá. Le explicamos cómo cambiar el sexo en el Registro Civil.
La Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC) reveló en un comunicado que, a corte de septiembre de 2023, 593 personas corrigieron el “Componente Sexo” en su Registro Civil de Nacimiento. De ellas, 435 (73%) lo pasaron de Masculino a Femenino, triplicando el número de las 158 personas (36%) que cambiaron el sexo de Femenino a Masculino.
Bogotá fue la ciudad del país en donde más se adelantó este trámite, con 128 cambios (21,5% del total nacional). Le siguieron Antioquia, con 54 casos (9,1%); Valle del Cauca, con 41 (6,9%); Boyacá, con 25 (4,2%) y Cesar, con 20 (3,7%) del total nacional.
Puede ver: Día de los inocentes: comentarios machistas que parecen mentira, pero fueron verdad
¿Cómo cambiar el sexo en el Registro Civil?
La UCNC explicó que la modificación del Registro Civil debe hacerse en las Notarías y Registradurías.
Estos son los pasos a seguir:
- Acudir a la misma entidad (Notaría o Registraduría) en donde hizo la inscripción para pedir la cita. Debe llevar una copia auténtica del Registro Civil de nacimiento, la Cédula de Ciudadanía en original y una copia.
- Obtenida la cita, deberá presentar una solicitud en la que se manifieste la no conformidad con el sexo que se menciona en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de 3 meses, la persona será citada de nuevo para comparecer y ratificar su decisión.
- También puede solicitar el Cambio de Nombre, que debe realizarse personalmente mediante escritura pública y ante notario. Una vez autorizada, se modifica el Registro Civil. Para esto, es necesario acudir a la oficina donde se encuentra el folio original, sea en Notaría o en oficina de la Registraduría. Hecho el cambio en el registro civil, se solicita la rectificación del documento de identidad, para que aparezca el nuevo nombre. Tiene derecho a hacerlo una sola vez (o más, si se demuestran circunstancias especiales previamente determinadas).
La ley permite que este procedimiento solo se haga una vez. Sin embargo, la Corte Constitucional ha fijado excepciones: cuando la modificación fue hecha a una persona menor de edad y, de adulta, quiere volver a cambiar; cuando después del cambio surge una circunstancia justificable, como, por ejemplo, un cambio de identidad de género; y la tercera excepción es cuando se requiere el cambio por situaciones de riesgo, como en el caso de testigos protegidos y beneficiarios de pago de recompensas.
Pasar a tener un nuevo nombre o apellido no quiere decir que el número de identificación también cambie. El número se mantiene para evitar fraude u otra irregularidad. El trámite para el cambio de apellido es el mismo. Pero no modifica la filiación de la persona. En el registro continuarán apareciendo los datos de los padres.
Lea también: Las preguntas por la demora en nombrar al viceministro de Diversidades
En caso de que se quiera cambiar los datos de los padres, se deberá iniciar un proceso de impugnación de paternidad. El objetivo es que una sentencia desconozca a los padres registrados y se reconozca a los nuevos.
La Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC) reveló en un comunicado que, a corte de septiembre de 2023, 593 personas corrigieron el “Componente Sexo” en su Registro Civil de Nacimiento. De ellas, 435 (73%) lo pasaron de Masculino a Femenino, triplicando el número de las 158 personas (36%) que cambiaron el sexo de Femenino a Masculino.
Bogotá fue la ciudad del país en donde más se adelantó este trámite, con 128 cambios (21,5% del total nacional). Le siguieron Antioquia, con 54 casos (9,1%); Valle del Cauca, con 41 (6,9%); Boyacá, con 25 (4,2%) y Cesar, con 20 (3,7%) del total nacional.
Puede ver: Día de los inocentes: comentarios machistas que parecen mentira, pero fueron verdad
¿Cómo cambiar el sexo en el Registro Civil?
La UCNC explicó que la modificación del Registro Civil debe hacerse en las Notarías y Registradurías.
Estos son los pasos a seguir:
- Acudir a la misma entidad (Notaría o Registraduría) en donde hizo la inscripción para pedir la cita. Debe llevar una copia auténtica del Registro Civil de nacimiento, la Cédula de Ciudadanía en original y una copia.
- Obtenida la cita, deberá presentar una solicitud en la que se manifieste la no conformidad con el sexo que se menciona en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de 3 meses, la persona será citada de nuevo para comparecer y ratificar su decisión.
- También puede solicitar el Cambio de Nombre, que debe realizarse personalmente mediante escritura pública y ante notario. Una vez autorizada, se modifica el Registro Civil. Para esto, es necesario acudir a la oficina donde se encuentra el folio original, sea en Notaría o en oficina de la Registraduría. Hecho el cambio en el registro civil, se solicita la rectificación del documento de identidad, para que aparezca el nuevo nombre. Tiene derecho a hacerlo una sola vez (o más, si se demuestran circunstancias especiales previamente determinadas).
La ley permite que este procedimiento solo se haga una vez. Sin embargo, la Corte Constitucional ha fijado excepciones: cuando la modificación fue hecha a una persona menor de edad y, de adulta, quiere volver a cambiar; cuando después del cambio surge una circunstancia justificable, como, por ejemplo, un cambio de identidad de género; y la tercera excepción es cuando se requiere el cambio por situaciones de riesgo, como en el caso de testigos protegidos y beneficiarios de pago de recompensas.
Pasar a tener un nuevo nombre o apellido no quiere decir que el número de identificación también cambie. El número se mantiene para evitar fraude u otra irregularidad. El trámite para el cambio de apellido es el mismo. Pero no modifica la filiación de la persona. En el registro continuarán apareciendo los datos de los padres.
Lea también: Las preguntas por la demora en nombrar al viceministro de Diversidades
En caso de que se quiera cambiar los datos de los padres, se deberá iniciar un proceso de impugnación de paternidad. El objetivo es que una sentencia desconozca a los padres registrados y se reconozca a los nuevos.