Clínica Noel discriminó a pareja de mujeres en Medellín: Corte Constitucional
Ambas mujeres son mamás de un niño de seis años, pero un profesional del centro médico puso en duda que esto fuera posible y aseguró que “mamá solo hay una, y es la biológica”. La Corte consideró que la expresión fue discriminatoria y ordenó pedir disculpas. Esta es la historia.
Pilar Cuartas Rodríguez
Una pareja de mujeres le acaba de ganar una acción de tutela a la Fundación Clínica Noel, en Medellín, demostrando que la entidad las discriminó por su orientación sexual y desconoció que son mamás de un mismo hijo. Todo empezó el 6 de marzo de 2023, cuando una de ellas, Luisa Fernanda Gómez Franco, acudió con su hijo Matías, de seis años, a una cita médica. Junto a su esposa, Manuela Gómez Duque, había logrado conformar su familia a través de un proceso de inseminación artificial y las dos figuraban como mamás de su hijo en el registro civil de nacimiento. Pero un fonoaudiólogo que atendió la consulta puso en duda esto y consideró que solo la que lo gestó podía ser la “verdadera” madre. “Mamá solo hay una, y es la biológica”, aseguró el profesional.
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Luisa decidió interrumpir la cita y manifestar que se sentía excluida. Tres años antes habían sufrido lo mismo en ese centro médico. La pareja de mujeres se comunicó después con la gerente de la Fundación Clínica Noel con el fin de acordar una reparación por el daño ocasionado y llevaron a cabo un plantón para pedir medidas antidiscriminatorias.
Aunque la clínica se comprometió a explicar, de manera pública, la política de inclusión implementada en la institución, el diálogo entre las partes fracasó porque a la par la gerenta habló en medios de comunicación y minimizó el hecho diciendo que “no había pasado nada, que todo era un malentendido y que todo estaba solucionado”.
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“La intención de la gerenta nunca fue reparar ni evitar la revictimización de la familia ni el irrespeto a la población LGBTIQ+, sino simplemente quedar bien ante la sociedad y solucionar de la manera que fuese lo que estaba ocurriendo, sin procurar restablecer derechos ni mucho menos velar por la dignidad de futuros pacientes que acudiesen a la institución”, afirmó una de las mamás afectadas, en la sentencia de la Corte Constitucional.
La pareja considera que la clínica les violó sus derechos a “la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la identidad sexual, a la dignidad humana, la integridad física y la seguridad social”. Y la Corte Constitucional les dio la razón en sede de revisión, contrario a las dos anteriores instancias que les habían negado sus solicitudes. Los primeros dos jueces determinaron que “los cuestionamientos que hizo el doctor en la consulta médica fueron ajustados a los deberes del personal médico” e incluso uno de ellos dijo que todo se trataba de un “capricho” de las accionantes.
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El alto tribunal concluyó lo opuesto y regañó a esos dos jueces. El lenguaje usado por el fonoaudiólogo sí fue discriminatorio y reflejó preconcepciones y estereotipos respecto de la configuración de la familia tradicional. “Se basó en un criterio sospechoso de discriminación, a saber: la orientación sexual de la accionante. Afirmaciones como ‘mamá sólo hay una, y es la biológica’ tienen como fundamento estereotipos y preconcepciones heteronormadas sobre la composición del núcleo familiar de un menor de edad. Lo anterior, en la medida en que parten de la premisa según la cual una persona no puede tener dos mamás. Esto desconoce el concepto amplio de familia que ha sido reconocido por la Corte Constitucional y, por tanto, la existencia de familias diversas”, sostiene el alto tribunal en su sentencia.
La Corte reconoce que es normal y necesario que un médico haga preguntas para indagar y llegar a un diagnóstico y tratamiento. El tema familiar podría ser relevante, por ejemplo, si la enfermedad puede tener, entre otras, causas hereditarias. Por ende, podría ser necesaria la pregunta: “¿Quién es la madre biológica?”, y “¿Cuál es la relación con el menor?”.
Sin embargo, para el alto tribunal, el fonoaudiólogo de la Clínica Noel no tenía que decir: “Mamá sólo hay una, y es la biológica”, pues nada tenía que ver esto con la labor de indagar elementos familiares o personales que pudiera padecer el menor. A una familia conformada por hombre y mujer, no les preguntan en la cita médica “¿usted si es la mamá biológica? o ¿usted si es el papá biológico?”. Por el contrario, sólo las familias homoparentales se ven sometidas a este tipo de cuestionamientos, de acuerdo con la Corte.
El fonoaudiólogo finalmente se disculpó con la pareja y de forma genuina entendió por qué sus afirmaciones y cuestionamientos constituyeron un verdadero acto de discriminación. Por eso, las órdenes impartidas por la Corte no lo cobijan a él sino a la clínica como empresa privada, que nunca aceptó su responsabilidad en el hecho. Esta última tiene ahora la obligación de implementar una política de inclusión, igualdad y no discriminación; formar y sensibilizar a sus funcionarios sobre la atención a la población LGBTIQ+ en la prestación de servicios de salud; presentar disculpas públicas a la familia homoparental; y tomar medidas para evitar que ocurran actos y escenarios de discriminación como estos.
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El alto tribunal también es claro en afirmar que la conducta que desplegó la gerente de la Fundación Clínica Noel configuró un escenario de discriminación y que sus declaraciones a medios de comunicación lo minimizaron e invisibilizaron.
En diálogo con este diario, Luisa y Manuela aseguraron estar contentas con la decisión de la Corte Constitucional y consideran que es un respaldo y un precedente para todas las familias homoparentales del país.
“Para nosotras, como mamás de Matías, este fallo es histórico, creemos que la educación transforma realidades y es la manera más idónea que tenemos para eliminar prejuicios y paradigmas. Nos alegra que la Corte ordene acciones pedagógicas como acciones afirmativas, porque lo que todos buscamos es que esto no se repita. El registro civil es vinculante, Es una victoria que Matías tuviera a sus dos mamás en el registro y eso tiene que trascender. Tiene que llegar a otros espacios y esferas, como lo es el ámbito médico”, aseguraron las dos mujeres a El Espectador.
La acción de tutela que dio pie a esta sentencia fue elaborada por ellas en conjunto con Santiago Carvajal, abogado de Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (FAUDS), y el Grupo de Sexualidad Diversa, del Consultorio Jurídico de la Universidad Eafit. Laura Daniela Alzate, directora de este consultorio jurídico, coincide en que la pedagogía es una de las ganancias de esta decisión judicial. Celebra también que los estudiantes y las estudiantes de último año de Derecho de la universidad hayan tenido la oportunidad de contribuir a este litigio.
“Los estudiantes de Derecho tienen impacto importante, aún no se gradúan y están poniendo en acción su conocimiento jurídico, para lograr que las altas corte se pronuncien en estos temas. Los consultorios prestamos un servicio social y es valioso que los abogados en formación estén siendo sensibilizados en estos temas y logren esos pronunciamientos importantes”, concluyó Alzate.
Por su parte, el abogado Carvajal destaca tres aspectos de la sentencia: que las instituciones no pueden apelar al “Pinkwashing” para decir que no discriminan. Esto se evidenció con las afirmaciones de la clínica de tener una “Política de Diversidad” pero que, como lo evidenció la Corte, en la práctica ningún empleado la conoce y la aplica. El respeto por la diversidad no puede ser un documento muerto, archivado en un anaquel de la gerencia, tiene que ser parte de la cultura organizacional de empresas e instituciones públicas y privadas.
Segundo, que los jueces del país necesitan más y mejor formación en el enfoque de género. Es frustrante cuando quienes deben garantizar derechos no solo no lo hacen, sino que por medio de sus fallos judiciales discriminan a personas LGBT que acuden a sus despachos buscando resarcir el agravio que han sufrido.
Tercero, la educación como herramienta de transformación social. Ante el agravio, la familia pidió en la tutela que parte de la reparación fuera por medio de pedagogía. Esto es muy empoderador porque tuvo eco en la Corte y nos recuerda, de acuerdo con Carvajal, que para superar los prejuicios la mejor manera es transformándolos por medio de la educación.
Una pareja de mujeres le acaba de ganar una acción de tutela a la Fundación Clínica Noel, en Medellín, demostrando que la entidad las discriminó por su orientación sexual y desconoció que son mamás de un mismo hijo. Todo empezó el 6 de marzo de 2023, cuando una de ellas, Luisa Fernanda Gómez Franco, acudió con su hijo Matías, de seis años, a una cita médica. Junto a su esposa, Manuela Gómez Duque, había logrado conformar su familia a través de un proceso de inseminación artificial y las dos figuraban como mamás de su hijo en el registro civil de nacimiento. Pero un fonoaudiólogo que atendió la consulta puso en duda esto y consideró que solo la que lo gestó podía ser la “verdadera” madre. “Mamá solo hay una, y es la biológica”, aseguró el profesional.
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Luisa decidió interrumpir la cita y manifestar que se sentía excluida. Tres años antes habían sufrido lo mismo en ese centro médico. La pareja de mujeres se comunicó después con la gerente de la Fundación Clínica Noel con el fin de acordar una reparación por el daño ocasionado y llevaron a cabo un plantón para pedir medidas antidiscriminatorias.
Aunque la clínica se comprometió a explicar, de manera pública, la política de inclusión implementada en la institución, el diálogo entre las partes fracasó porque a la par la gerenta habló en medios de comunicación y minimizó el hecho diciendo que “no había pasado nada, que todo era un malentendido y que todo estaba solucionado”.
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“La intención de la gerenta nunca fue reparar ni evitar la revictimización de la familia ni el irrespeto a la población LGBTIQ+, sino simplemente quedar bien ante la sociedad y solucionar de la manera que fuese lo que estaba ocurriendo, sin procurar restablecer derechos ni mucho menos velar por la dignidad de futuros pacientes que acudiesen a la institución”, afirmó una de las mamás afectadas, en la sentencia de la Corte Constitucional.
La pareja considera que la clínica les violó sus derechos a “la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la identidad sexual, a la dignidad humana, la integridad física y la seguridad social”. Y la Corte Constitucional les dio la razón en sede de revisión, contrario a las dos anteriores instancias que les habían negado sus solicitudes. Los primeros dos jueces determinaron que “los cuestionamientos que hizo el doctor en la consulta médica fueron ajustados a los deberes del personal médico” e incluso uno de ellos dijo que todo se trataba de un “capricho” de las accionantes.
Lea aquí: Así funciona la lavandería comunitaria de una Casa LGBTI en Bogotá
El alto tribunal concluyó lo opuesto y regañó a esos dos jueces. El lenguaje usado por el fonoaudiólogo sí fue discriminatorio y reflejó preconcepciones y estereotipos respecto de la configuración de la familia tradicional. “Se basó en un criterio sospechoso de discriminación, a saber: la orientación sexual de la accionante. Afirmaciones como ‘mamá sólo hay una, y es la biológica’ tienen como fundamento estereotipos y preconcepciones heteronormadas sobre la composición del núcleo familiar de un menor de edad. Lo anterior, en la medida en que parten de la premisa según la cual una persona no puede tener dos mamás. Esto desconoce el concepto amplio de familia que ha sido reconocido por la Corte Constitucional y, por tanto, la existencia de familias diversas”, sostiene el alto tribunal en su sentencia.
La Corte reconoce que es normal y necesario que un médico haga preguntas para indagar y llegar a un diagnóstico y tratamiento. El tema familiar podría ser relevante, por ejemplo, si la enfermedad puede tener, entre otras, causas hereditarias. Por ende, podría ser necesaria la pregunta: “¿Quién es la madre biológica?”, y “¿Cuál es la relación con el menor?”.
Sin embargo, para el alto tribunal, el fonoaudiólogo de la Clínica Noel no tenía que decir: “Mamá sólo hay una, y es la biológica”, pues nada tenía que ver esto con la labor de indagar elementos familiares o personales que pudiera padecer el menor. A una familia conformada por hombre y mujer, no les preguntan en la cita médica “¿usted si es la mamá biológica? o ¿usted si es el papá biológico?”. Por el contrario, sólo las familias homoparentales se ven sometidas a este tipo de cuestionamientos, de acuerdo con la Corte.
El fonoaudiólogo finalmente se disculpó con la pareja y de forma genuina entendió por qué sus afirmaciones y cuestionamientos constituyeron un verdadero acto de discriminación. Por eso, las órdenes impartidas por la Corte no lo cobijan a él sino a la clínica como empresa privada, que nunca aceptó su responsabilidad en el hecho. Esta última tiene ahora la obligación de implementar una política de inclusión, igualdad y no discriminación; formar y sensibilizar a sus funcionarios sobre la atención a la población LGBTIQ+ en la prestación de servicios de salud; presentar disculpas públicas a la familia homoparental; y tomar medidas para evitar que ocurran actos y escenarios de discriminación como estos.
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El alto tribunal también es claro en afirmar que la conducta que desplegó la gerente de la Fundación Clínica Noel configuró un escenario de discriminación y que sus declaraciones a medios de comunicación lo minimizaron e invisibilizaron.
En diálogo con este diario, Luisa y Manuela aseguraron estar contentas con la decisión de la Corte Constitucional y consideran que es un respaldo y un precedente para todas las familias homoparentales del país.
“Para nosotras, como mamás de Matías, este fallo es histórico, creemos que la educación transforma realidades y es la manera más idónea que tenemos para eliminar prejuicios y paradigmas. Nos alegra que la Corte ordene acciones pedagógicas como acciones afirmativas, porque lo que todos buscamos es que esto no se repita. El registro civil es vinculante, Es una victoria que Matías tuviera a sus dos mamás en el registro y eso tiene que trascender. Tiene que llegar a otros espacios y esferas, como lo es el ámbito médico”, aseguraron las dos mujeres a El Espectador.
La acción de tutela que dio pie a esta sentencia fue elaborada por ellas en conjunto con Santiago Carvajal, abogado de Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (FAUDS), y el Grupo de Sexualidad Diversa, del Consultorio Jurídico de la Universidad Eafit. Laura Daniela Alzate, directora de este consultorio jurídico, coincide en que la pedagogía es una de las ganancias de esta decisión judicial. Celebra también que los estudiantes y las estudiantes de último año de Derecho de la universidad hayan tenido la oportunidad de contribuir a este litigio.
“Los estudiantes de Derecho tienen impacto importante, aún no se gradúan y están poniendo en acción su conocimiento jurídico, para lograr que las altas corte se pronuncien en estos temas. Los consultorios prestamos un servicio social y es valioso que los abogados en formación estén siendo sensibilizados en estos temas y logren esos pronunciamientos importantes”, concluyó Alzate.
Por su parte, el abogado Carvajal destaca tres aspectos de la sentencia: que las instituciones no pueden apelar al “Pinkwashing” para decir que no discriminan. Esto se evidenció con las afirmaciones de la clínica de tener una “Política de Diversidad” pero que, como lo evidenció la Corte, en la práctica ningún empleado la conoce y la aplica. El respeto por la diversidad no puede ser un documento muerto, archivado en un anaquel de la gerencia, tiene que ser parte de la cultura organizacional de empresas e instituciones públicas y privadas.
Segundo, que los jueces del país necesitan más y mejor formación en el enfoque de género. Es frustrante cuando quienes deben garantizar derechos no solo no lo hacen, sino que por medio de sus fallos judiciales discriminan a personas LGBT que acuden a sus despachos buscando resarcir el agravio que han sufrido.
Tercero, la educación como herramienta de transformación social. Ante el agravio, la familia pidió en la tutela que parte de la reparación fuera por medio de pedagogía. Esto es muy empoderador porque tuvo eco en la Corte y nos recuerda, de acuerdo con Carvajal, que para superar los prejuicios la mejor manera es transformándolos por medio de la educación.