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Desde el 3 octubre hasta el 14 de octubre, las personas en Colombia pueden consultar si fueron elegidas para ser jurados de votación en las Elecciones Territoriales del próximo 29 de octubre. Los jurados de votación son una parte fundamental en el proceso electoral, pues entre sus responsabilidades, está asegurar la integridad y transparencia del proceso electoral.
De ser designado como jurado, debe asistir a una capacitación presencial en la que se le enseñará a registrar los resultados de la mesa, guiar a los votantes y las votantes para que ejecuten correctamente el voto y cómo realizar el escrutinio de la mesa al finalizar la jornada. Además, durante esta capacitación, los funcionarios de la Registraduría están en la obligación de socializar el Protocolo de Voto Trans expedido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
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Desde el año pasado, Colombia incorporó esta guía para que no se vulnere ni agreda a la población con identidad de género diversa. La iniciativa fue impulsada por la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT,) Caribe Afirmativo y la Misión de Observación Electoral (MOE), luego de recibir diferentes denuncias sobre trabas a personas trans y no binarias para ejercer su derecho al voto. Entró en vigencia durante las elecciones legislativas del año pasado y se espera que para la próxima jornada electoral se mejoren las capacitaciones al respecto.
Carlos Camargo, defensor del pueblo, hizo un llamado a la Registraduría y Policía para fortalecer las acciones pedagógicas y de formación a jurados de votación, testigos electorales y uniformados, para evitar discriminación contra las personas trans. Según un informe de la MOE, el año pasado los porcentajes de conocimiento del Protocolo no superaron el 85%. Por eso, Alejandra Barrios, directora de la MOE, explica que para los próximos comicios, además de dar seguimiento a las capacitaciones, la organización designará observadores en uno de cada tres municipios del país para vigilar la implementación de enfoques diferenciales como el étnico, trans y por discapacidad.
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Recomendaciones para jurados de votación
Recuerde que en el país están vigentes dos tipos de cédula, la amarilla con hologramas y la cédula digital, ambas válidas al momento de acercarse a votar. El componente sexo de estos documentos de identidad puede ser femenino (F), masculino (M), no binario (NB) y trans (T). Como jurado, la única información que debe verificar es que el número del documento se encuentre inscrito en la mesa de votación.
Bajo ninguna circunstancia, la falta de concordancia entre la apariencia física de la persona votante, con la información registrada en su documento de identificación, en relación con el nombre, sexo o foto, es motivo para impedir su derecho al voto. No se debe exigir ninguna otra prueba que sustente su identidad.
En los casos en los que la información registrada en la cédula no coincida con la identidad de género de la persona, procure llamarle con sus apellidos o pregúntele de qué manera quiere ser identificada. Las personas trans y no binarias tienen el derecho de que su nombre jurídico, es decir, el que aparece en la cédula si no han realizado la modificación, no sea revelado sin su consentimiento. Lo mismo, al llenar y entregar el certificado electoral, la persona votante es quien debe verificar que los datos son correctos y esta información no debe ser leída en voz alta por parte de los jurados.
Absténgase de hacer preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión de género de la persona. Además, está prohibido que se solicite el retiro de elementos que formen parte de la apariencia corporal y la imagen estética, es decir, prendas de vestir, accesorios o, incluso, maquillaje.
Las personas trans y no binarias podrán presentar quejas y denuncias ante las mesas de justicia instaladas en los puestos de votación en el caso de que se les someta a tratos discriminatorios y/o se presenten problemas u obstáculos para ejercer su derecho al voto. Recuerde que en Colombia la discriminación en contra de una persona por su etnia, raza, género, orientación sexual o apariencia física es un delito y puede ser sancionado con medidas de aseguramiento o multas dependiendo de la gravedad de la acción.