Liceo Juan Ramón Jiménez vulneró derechos de joven trans: Corte Constitucional
Se trata del caso de una adolescente trans de 14 años. El alto tribunal encontró desatención e inoperancias por parte del colegio en materia de protección a la identidad de género y contra el derecho a la educación de personas con neurodivergencia.
Mariana Escobar Bernoske
Catalina*, una adolescente trans de 14 años, estudió desde niña en el Liceo Juan Ramón Jiménez, un colegio ubicado en la vía Suba-Cota en Bogotá. En 2022, ella y sus padres compartieron con el colegio su deseo de ser reconocida como mujer e ir vestida acorde con su identidad de género. Al principio, profesores y compañeros la aceptaron y comenzaron a llamarla por su nombre y pronombres elegidos. Pero, la rectora ordenó que la llamaran en masculino hasta que su identidad fuera actualizada en sus documentos legales.
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La cuestionaron por utilizar el baño de mujeres y pusieron restricciones. Le prohibieron entrar al baño de las niñas de primaria, utilizarlo si había otra estudiante dentro y se le obligó a pedir el acompañamiento de una profesora cada vez que necesitara ir al baño. No fue hasta que sus padres solicitaron una reunión con el colegio, en la que también participaron su psicoterapeuta, un abogado de la corporación FAUDS (Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual) y miembros del cuerpo institucional del liceo, que se le concedió el libre uso de los baños.
Catalina fue diagnosticada con Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) y con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Sin embargo, como relata la familia, esta información no fue acogida de forma positiva por la rectora ni por el coordinador del colegio, quienes cuestionaban la veracidad de tal diagnóstico. La acusaban de ser inoportuna en sus comentarios, tomar de forma incorrecta los apuntes, indebido orden y aseo en los cuadernos, entre otras cosas.
Tanto el TOC como el TDAH son considerados neurodivergencias. Como explica Elisa Luz Soto Ceballos, psicoterapeuta clínica, son condiciones en el funcionamiento de los cerebros que se salen de los estándares considerados “normales”. El espectro neurodivergente incluye también a la dispraxia, la dislexia, la discalculia, el autismo y el síndrome de Tourette, por solo nombrar algunos. Este un concepto que se ha acuñado recientemente para evitar la discriminación, porque las neurodivergencias no son “enfermedades” que se puedan “curar”.
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La salud mental y desempeño académico de Catalina se vieron afectados por los tratos que recibió de la institución a raíz de su tránsito y diagnósticos. En varias ocasiones, los padres de la menor pidieron crear un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), un herramienta que según el Ministerio de Educación “permite garantizar los procesos de enseñanza de estudiantes con discapacidades o necesidades de aprendizaje diferentes sin que tengan que ser excluidos de los demás compañeros de curso”. Pero, el colegio respondió de forma evasiva a la solicitud de un PIAR y los profesores y directivas sugirieron que la estudiante diseñara un horario extracurricular de actividades y el fortalecimiento de sus hábitos de estudio.
Ante estas situaciones, los padres de la menor interpusieron una tutela contra el colegio por la vulneración de los derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad de las personas con sexualidad e identidades de género diversas, a la identidad de género, a la salud, a la igualdad material y al interés superior de la menor. Pedían que el Liceo Juan Ramón Jiménez elaborara junto con la familia un plan académico con un enfoque inclusivo y flexible; capacitar a toda la comunidad educativa en diversidad sexual y de género; y crear protocolos para atender casos de niños, niñas y adolescentes que hagan parte del espectro neurodivergente.
El colegio argumentó que siempre atendieron “las solicitudes y preocupaciones de los padres de Catalina conforme al conducto regular y velando por un acompañamiento académico constante por parte del personal institucional”. Explicaron que estaban aprendiendo sobre cómo abordar casos de tránsitos de género y que el colegio “ha venido implementando capacitaciones, sensibilizaciones, acciones de cuidado y protección de las personas vulnerables”.
Un juez de primera instancia falló a favor del colegio asegurando que “el Liceo Juan Ramón Jiménez ha realizado los esfuerzos tanto educativos como pedagógicos para generar a Catalina un ambiente de bienestar”. La familia impugnó dicha decisión y en segunda instancia el juzgado falló a favor de la menor, ordenando revocar la decisión y exigiendo realizar un PIAR al colegio.
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Catalina y sus padres tomaron la decisión de retirarse del colegio pues, según ellos, el Liceo Juan Ramón Jiménez nunca tuvo la disposición ni brindó las garantías para que fuera un espacio educativo seguro para la adolescente, teniendo en cuenta su experiencia de vida trans y neurodivergencia. Ella actualmente está cursando noveno en otro colegio donde, en sus propias palabras, “estoy muy protegida, soy aceptada, puedo seguir mi tránsito en paz, obtengo buenas notas y me siento bien”.
Este caso fue revisado recientemente por la Corte Constitucional. Aunque Catalina ya no es estudiante de ese colegio, el tribunal consideró importante pronunciarse pues encontró que el Liceo Juan Ramón Jiménez sí vulneró los derechos fundamentales de la adolescente. Además, hizo un llamado de atención pues los protocolos y rutas de atención integral que señala tener el colegio “resultan insuficientes para el abordaje de un caso como el actual”.
El alto tribunal determinó que hubo una seria “desatención e inoperancia” por parte del colegio en el acompañamiento del proceso de transición identitario de Catalina. Las actitudes y medidas implementadas por las directivas, y que fueron toleradas por docentes y personal de la institución, fueron discriminatorias y vulneradoras de las garantías fundamentales de la adolescente, en especial, al derecho a una vida libre de violencias.
Frente al trato de los diagnósticos de TOC y TDAH, y de la solicitud de crear un plan de estudios flexible, la Corte encontró que “la respuesta inicial de la institución se limitó a la imposición de compromisos académicos y no brindó apoyo ni acompañamiento”. Además señala que el documento que el colegio denominó como PIAR no cumple con los requisitos mínimos que el Ministerio de Educación exige para garantizar el aprendizaje y permanencia de estudiantes con necesidades y capacidades diferenciales.
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Así, la Corte llegó a la conclusión de que “la atención y acompañamiento no fue insuficiente únicamente por la falta de adopción de medidas académicas especiales, sino también por la inexistencia, en general, de protocolos y rutas de atención de este tipo de escenarios al interior de la institución”. Además, ordenó que en el plazo de dos meses el liceo implemente el “Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas”, de la Secretaría de Educación Distrital, y establezca protocolos y rutas de atención para la identificación, tratamiento, apoyo y acompañamiento en escenarios de neurodiversidad.
Esta no es la primera vez que el Liceo Juan Ramón Jiménez es señalado de negligencia y violencias por parte de las directivas y docentes. El año pasado, una investigación de la revista Volcánicas dio a conocer varios testimonios sobre acoso sexual, discriminación y abuso de poder contra estudiantes del colegio. Estos relatos cuentan presuntas agresiones al interior de la institución desde hace más de 20 años y que fueron supuestamente encubiertas por parte de las directivas, incluyendo, la permanencia en la institución de un profesor denunciado ante la Fiscalía por actos sexuales con menor de 14 años.
Catalina*, una adolescente trans de 14 años, estudió desde niña en el Liceo Juan Ramón Jiménez, un colegio ubicado en la vía Suba-Cota en Bogotá. En 2022, ella y sus padres compartieron con el colegio su deseo de ser reconocida como mujer e ir vestida acorde con su identidad de género. Al principio, profesores y compañeros la aceptaron y comenzaron a llamarla por su nombre y pronombres elegidos. Pero, la rectora ordenó que la llamaran en masculino hasta que su identidad fuera actualizada en sus documentos legales.
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La cuestionaron por utilizar el baño de mujeres y pusieron restricciones. Le prohibieron entrar al baño de las niñas de primaria, utilizarlo si había otra estudiante dentro y se le obligó a pedir el acompañamiento de una profesora cada vez que necesitara ir al baño. No fue hasta que sus padres solicitaron una reunión con el colegio, en la que también participaron su psicoterapeuta, un abogado de la corporación FAUDS (Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual) y miembros del cuerpo institucional del liceo, que se le concedió el libre uso de los baños.
Catalina fue diagnosticada con Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) y con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Sin embargo, como relata la familia, esta información no fue acogida de forma positiva por la rectora ni por el coordinador del colegio, quienes cuestionaban la veracidad de tal diagnóstico. La acusaban de ser inoportuna en sus comentarios, tomar de forma incorrecta los apuntes, indebido orden y aseo en los cuadernos, entre otras cosas.
Tanto el TOC como el TDAH son considerados neurodivergencias. Como explica Elisa Luz Soto Ceballos, psicoterapeuta clínica, son condiciones en el funcionamiento de los cerebros que se salen de los estándares considerados “normales”. El espectro neurodivergente incluye también a la dispraxia, la dislexia, la discalculia, el autismo y el síndrome de Tourette, por solo nombrar algunos. Este un concepto que se ha acuñado recientemente para evitar la discriminación, porque las neurodivergencias no son “enfermedades” que se puedan “curar”.
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La salud mental y desempeño académico de Catalina se vieron afectados por los tratos que recibió de la institución a raíz de su tránsito y diagnósticos. En varias ocasiones, los padres de la menor pidieron crear un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), un herramienta que según el Ministerio de Educación “permite garantizar los procesos de enseñanza de estudiantes con discapacidades o necesidades de aprendizaje diferentes sin que tengan que ser excluidos de los demás compañeros de curso”. Pero, el colegio respondió de forma evasiva a la solicitud de un PIAR y los profesores y directivas sugirieron que la estudiante diseñara un horario extracurricular de actividades y el fortalecimiento de sus hábitos de estudio.
Ante estas situaciones, los padres de la menor interpusieron una tutela contra el colegio por la vulneración de los derechos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad de las personas con sexualidad e identidades de género diversas, a la identidad de género, a la salud, a la igualdad material y al interés superior de la menor. Pedían que el Liceo Juan Ramón Jiménez elaborara junto con la familia un plan académico con un enfoque inclusivo y flexible; capacitar a toda la comunidad educativa en diversidad sexual y de género; y crear protocolos para atender casos de niños, niñas y adolescentes que hagan parte del espectro neurodivergente.
El colegio argumentó que siempre atendieron “las solicitudes y preocupaciones de los padres de Catalina conforme al conducto regular y velando por un acompañamiento académico constante por parte del personal institucional”. Explicaron que estaban aprendiendo sobre cómo abordar casos de tránsitos de género y que el colegio “ha venido implementando capacitaciones, sensibilizaciones, acciones de cuidado y protección de las personas vulnerables”.
Un juez de primera instancia falló a favor del colegio asegurando que “el Liceo Juan Ramón Jiménez ha realizado los esfuerzos tanto educativos como pedagógicos para generar a Catalina un ambiente de bienestar”. La familia impugnó dicha decisión y en segunda instancia el juzgado falló a favor de la menor, ordenando revocar la decisión y exigiendo realizar un PIAR al colegio.
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Catalina y sus padres tomaron la decisión de retirarse del colegio pues, según ellos, el Liceo Juan Ramón Jiménez nunca tuvo la disposición ni brindó las garantías para que fuera un espacio educativo seguro para la adolescente, teniendo en cuenta su experiencia de vida trans y neurodivergencia. Ella actualmente está cursando noveno en otro colegio donde, en sus propias palabras, “estoy muy protegida, soy aceptada, puedo seguir mi tránsito en paz, obtengo buenas notas y me siento bien”.
Este caso fue revisado recientemente por la Corte Constitucional. Aunque Catalina ya no es estudiante de ese colegio, el tribunal consideró importante pronunciarse pues encontró que el Liceo Juan Ramón Jiménez sí vulneró los derechos fundamentales de la adolescente. Además, hizo un llamado de atención pues los protocolos y rutas de atención integral que señala tener el colegio “resultan insuficientes para el abordaje de un caso como el actual”.
El alto tribunal determinó que hubo una seria “desatención e inoperancia” por parte del colegio en el acompañamiento del proceso de transición identitario de Catalina. Las actitudes y medidas implementadas por las directivas, y que fueron toleradas por docentes y personal de la institución, fueron discriminatorias y vulneradoras de las garantías fundamentales de la adolescente, en especial, al derecho a una vida libre de violencias.
Frente al trato de los diagnósticos de TOC y TDAH, y de la solicitud de crear un plan de estudios flexible, la Corte encontró que “la respuesta inicial de la institución se limitó a la imposición de compromisos académicos y no brindó apoyo ni acompañamiento”. Además señala que el documento que el colegio denominó como PIAR no cumple con los requisitos mínimos que el Ministerio de Educación exige para garantizar el aprendizaje y permanencia de estudiantes con necesidades y capacidades diferenciales.
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Así, la Corte llegó a la conclusión de que “la atención y acompañamiento no fue insuficiente únicamente por la falta de adopción de medidas académicas especiales, sino también por la inexistencia, en general, de protocolos y rutas de atención de este tipo de escenarios al interior de la institución”. Además, ordenó que en el plazo de dos meses el liceo implemente el “Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas”, de la Secretaría de Educación Distrital, y establezca protocolos y rutas de atención para la identificación, tratamiento, apoyo y acompañamiento en escenarios de neurodiversidad.
Esta no es la primera vez que el Liceo Juan Ramón Jiménez es señalado de negligencia y violencias por parte de las directivas y docentes. El año pasado, una investigación de la revista Volcánicas dio a conocer varios testimonios sobre acoso sexual, discriminación y abuso de poder contra estudiantes del colegio. Estos relatos cuentan presuntas agresiones al interior de la institución desde hace más de 20 años y que fueron supuestamente encubiertas por parte de las directivas, incluyendo, la permanencia en la institución de un profesor denunciado ante la Fiscalía por actos sexuales con menor de 14 años.