Lo que se necesita para hacer efectiva la licencia por parto trans y no binaria
Desde el movimiento social trans, hacen un llamado para revisar también los procedimientos dentro del sistema de seguridad social para garantizar el fallo de la Corte Constitucional.
Mariana Escobar Bernoske
En el imaginario de la sociedad colombiana el embarazo es exclusivo para las mujeres. Pero la realidad es que hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar también pueden vivir este proceso corporal. El pasado 8 de septiembre, la Corte Constitucional extendió el derecho a la licencia de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres para esta población, fallando a favor de la protección de sus derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las infancias.
Lea: Claves para entender por qué los hombres trans tendrán licencia de maternidad
El alto tribunal ratificó que el hecho de que los hombres trans y personas no binarias no pudieran acceder a los beneficios de las licencias por parto era consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización. Al ser considerados como sujetos de especial protección constitucional, el Estado y sus instituciones, tanto públicas como privadas, deben “garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”, afirma la Corte.
Expertos explican que la sentencia es coherente al avance jurisprudencial que en los últimos años la corte ha venido desarrollando en materia de Derechos Humanos, desde el matrimonio igualitario hasta la despenalización del aborto hasta la semana 24, por dar un ejemplo. Sin embargo, las fuentes consultadas por El Espectador hacen énfasis en que, para que sea efectiva la extensión en la ley de la licencia de maternidad, son necesarias estrategias de pedagogía y un replanteamiento de la división entre “femenino” y “masculino” de los servicios del sistema de seguridad social.
Lina Quevedo, hombre trans, coordinador pedagógico y del modelo de acompañamiento de la Liga de Salud trans, menciona que las barreras culturales y administrativas es lo que lleva a que muchos hombres trans y personas no binarias no contemplen en sus proyectos de vida la posibilidad de un embarazo. A diferencia de otras personas transmasculinas, Quevedo pudo dar a luz y tener su hijo “fácilmente” pues mantiene su nombre y componente “femenino” en sus documentos.
En video: Los hombres también necesitan la vacuna contra el VPH
“Los servicios de salud están sexualizados o más bien sesgados por género. Eso implica que hay servicios que son exclusivamente para mujeres y otros que son para hombres. La gestación es un proceso médico que ha sido pensado para mujeres, no para personas con capacidad de gestar”, dice Quevedo. En ese sentido, muchos hombres trans y personas no binarias que han modificado sus documentos para que reflejen su identidad de género, encuentran dificultades a la hora de poder acceder a ciertos servicios como de planificación familiar, prenatales o de control.
Quevedo también añade que otra barrera de acceso tiene que ver con la información con la que cuenta el personal de salud y empresas para atender estas situaciones. Por una parte, ver un hombre trans embarazado que lleve su gestación a término y que por ende necesite una licencia, no es tan común frente los casos de mujeres cisgénero. Lo que se traduce en carencias de rutas de atención o protocolos que necesitan ser formulados a la luz de la nueva decisión de la corte.
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Un punto importante sobre este fallo es que mantiene en la ley las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, pero cambió la interpretación del artículo para hacerla aplicable para hombres trans y personas no binarias. Organizaciones como Caribe Afirmativo argumentan que, en este proceso de reconocimiento de las identidades de género diversas, es necesario modificar el nombre de la “licencia de maternidad” por “licencia parental gestacional” y el nombre de la “licencia de paternidad” por “licencia parental no gestacional”, para evitar discriminación desde el nombre de estas. Un argumento que ha recibido reacciones negativas de sectores que afirman que esta extensión de la licencia apunta hacia un supuesto “borrado de las mujeres”.
Como explica Angela María Parra, coordinadora de incidencia en la Liga de Salud Trans, el fallo “reta el imaginario que tienen algunos de que otorgar y garantizar derechos para más personas, quita derechos a otras poblaciones”. Dentro de los objetivos de la demanda no estaba la eliminación de los conceptos, sino la extensión de sus beneficios y el reconocimiento explícito de otras identidades de género y que no solo las mujeres tienen capacidad de gestar. Sin embargo, Parra también añade que hoy en día la diferenciación entre las licencias de maternidad y paternidad refuerzan los roles de género, por lo que sí valdría la pena repensarse este tipo de garantías que otorga la norma más allá de quien se denomina padre o madre.
Lea: La igualdad de género es un objetivo cada vez más lejano: informe de la ONU
A la fecha en Colombia, no existen datos respecto a cuántos hombres trans y personas no binarias han gestado o accedido a una licencia de maternidad. Esto se debe también a que sólo cuatro de cada 100 personas trans en el país tienen un contrato laboral, según cifras de la Cámara de la Diversidad y el Centro Nacional de Consultoría. La mayoría de esta población se encuentra en la informalidad y no tienen acceso a los beneficios de seguridad social.
Por eso, Quevedo también menciona que esta decisión de la corte es un llamado de atención al Congreso de la República para que legisle a favor de las personas trans y no binarias. Para la Liga de Salud Trans la sentencia de la corte muestra la necesidad de una Ley Integral trans que actúe como un marco normativo amplio que garantice plenamente estos derechos ganados desde lo jurídico.
En el imaginario de la sociedad colombiana el embarazo es exclusivo para las mujeres. Pero la realidad es que hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar también pueden vivir este proceso corporal. El pasado 8 de septiembre, la Corte Constitucional extendió el derecho a la licencia de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres para esta población, fallando a favor de la protección de sus derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las infancias.
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El alto tribunal ratificó que el hecho de que los hombres trans y personas no binarias no pudieran acceder a los beneficios de las licencias por parto era consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización. Al ser considerados como sujetos de especial protección constitucional, el Estado y sus instituciones, tanto públicas como privadas, deben “garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”, afirma la Corte.
Expertos explican que la sentencia es coherente al avance jurisprudencial que en los últimos años la corte ha venido desarrollando en materia de Derechos Humanos, desde el matrimonio igualitario hasta la despenalización del aborto hasta la semana 24, por dar un ejemplo. Sin embargo, las fuentes consultadas por El Espectador hacen énfasis en que, para que sea efectiva la extensión en la ley de la licencia de maternidad, son necesarias estrategias de pedagogía y un replanteamiento de la división entre “femenino” y “masculino” de los servicios del sistema de seguridad social.
Lina Quevedo, hombre trans, coordinador pedagógico y del modelo de acompañamiento de la Liga de Salud trans, menciona que las barreras culturales y administrativas es lo que lleva a que muchos hombres trans y personas no binarias no contemplen en sus proyectos de vida la posibilidad de un embarazo. A diferencia de otras personas transmasculinas, Quevedo pudo dar a luz y tener su hijo “fácilmente” pues mantiene su nombre y componente “femenino” en sus documentos.
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“Los servicios de salud están sexualizados o más bien sesgados por género. Eso implica que hay servicios que son exclusivamente para mujeres y otros que son para hombres. La gestación es un proceso médico que ha sido pensado para mujeres, no para personas con capacidad de gestar”, dice Quevedo. En ese sentido, muchos hombres trans y personas no binarias que han modificado sus documentos para que reflejen su identidad de género, encuentran dificultades a la hora de poder acceder a ciertos servicios como de planificación familiar, prenatales o de control.
Quevedo también añade que otra barrera de acceso tiene que ver con la información con la que cuenta el personal de salud y empresas para atender estas situaciones. Por una parte, ver un hombre trans embarazado que lleve su gestación a término y que por ende necesite una licencia, no es tan común frente los casos de mujeres cisgénero. Lo que se traduce en carencias de rutas de atención o protocolos que necesitan ser formulados a la luz de la nueva decisión de la corte.
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Como explica Angela María Parra, coordinadora de incidencia en la Liga de Salud Trans, el fallo “reta el imaginario que tienen algunos de que otorgar y garantizar derechos para más personas, quita derechos a otras poblaciones”. Dentro de los objetivos de la demanda no estaba la eliminación de los conceptos, sino la extensión de sus beneficios y el reconocimiento explícito de otras identidades de género y que no solo las mujeres tienen capacidad de gestar. Sin embargo, Parra también añade que hoy en día la diferenciación entre las licencias de maternidad y paternidad refuerzan los roles de género, por lo que sí valdría la pena repensarse este tipo de garantías que otorga la norma más allá de quien se denomina padre o madre.
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Por eso, Quevedo también menciona que esta decisión de la corte es un llamado de atención al Congreso de la República para que legisle a favor de las personas trans y no binarias. Para la Liga de Salud Trans la sentencia de la corte muestra la necesidad de una Ley Integral trans que actúe como un marco normativo amplio que garantice plenamente estos derechos ganados desde lo jurídico.