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Un nuevo intento para prohibir las prácticas de conversión llega al Congreso

La iniciativa, de la representante Carolina Giraldo Botero, se tramitará una vez más en el Congreso luego de que fuera archivada por tiempos en la pasada legislatura. El nuevo articulado busca que todas las orientaciones sexuales e identidades de género sean respetadas.

Mariana Escobar Bernoske
01 de octubre de 2024 - 10:28 p. m.
Durante la radicación del proyecto se escucharon testimonios de familiares  sobrevivientes a prácticas de conversión.
Durante la radicación del proyecto se escucharon testimonios de familiares sobrevivientes a prácticas de conversión.
Foto: Archivo Particular
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Este martes primero de octubre, fue radicado ante la Secretaría de la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de ley que busca poner fin a las acciones que buscan imponer, modificar o reprimir una determinada orientación sexual o identidad de género, las mal llamadas “terapias de conversión”. Bajo el lema “Quiérele siempre porque no hay nada que curar”, esta es la tercera vez que se intenta legislar sobre este tema en el Congreso de la República.

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El proyecto de ley radicado por la congresista de la Alianza Verde, Carolina Giraldo, tiene como objetivo prevenir y sancionar las prácticas de conversión, así como promover la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en todo el territorio nacional. “Es una tercera versión mucho más clara y concisa y creo que responde a las inquietudes de la ciudadanía. Es un proyecto que no solo les habla a las personas LGBTIQ+ sino también a la población heterosexual, busca que a nadie se le trate de imponer determinada identidad o reprimir quién es”, afirmó la autora de la iniciativa a El Espectador.

Se trata de un proyecto de ley de protección a algo tan íntimo e inherente a todas las personas como lo es la orientación sexual y la identidad de género, y se enmarca en los derechos humanos y la prevención de la violencia. Esta nueva versión fue construida de la mano de sobrevivientes a estas prácticas y, además de prohibir y sancionar estas acciones, tiene un enfoque mucho más fuerte hacia la prevención y la reparación integral de las víctimas.

Además de prohibir los intentos para supuestamente cambiar la orientación sexual, identidad y expresión de género, el proyecto de ley pretende que ninguna entidad de salud, organización sin ánimo de lucro o persona particular pueda ofrecer este tipo de prácticas y tampoco usar recursos públicos para ello. De igual forma, busca capacitar al personal de salud desde un enfoque para la diversidad y llama al Ministerio de Justicia y la Fiscalía a desarrollar un protocolo de investigación específico para casos relacionados con dichas prácticas.

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Uno de los aspectos fundamentales de esta nueva versión es la creación de un delito autónomo. Según se lee en el articulado, se añadiría al Código Penal un capítulo sobre “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”. En este se establecería el delito por promocionar o realizar prácticas de conversión a otra persona sea por “el empleo de fármacos u otros métodos físicos o psicológicos” y podría tener una pena de entre dos a seis años de prisión. De los 18 países que han prohibido estas prácticas, 13 han creado algún tipo de delito.

En Colombia, según datos del Williams Institute, una de cada cinco personas LGBTIQ+ en Colombia es sometida a prácticas de conversión. Además, una investigación de la Revista Volcánicas en alianza con la ONG All out, el 44% de las personas LGBTIQ+ afirman que alguna persona de su entorno cercano insistió en llevarla a la fuerza a algún tipo “tratamiento” para cambiar su orientación sexual o identidad de género.

¿Qué son las prácticas de conversión?

Las mal llamadas “terapias de conversión” son acciones violentas encaminadas a imponer, modificar o reprimir una determinada orientación sexual, identidad y expresión de género. Las personas LGBTIQ+ suelen ser las más vulnerable a este tipo de acciones debido los prejuicios sociales que persisten hacia la diversidad sexual y de género.

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Estas prácticas de conversión, que carecen de sustento científico, parten de la premisa de patologizar ciertas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, o de considerar que algunas de ellas son menos deseables que otras. Se basan en la falsa idea de que las personas deben ser “curadas”, recurren a la manipulación psicológica, medicación innecesaria, violencia física, e incluso tortura, a pesar de que la homosexualidad y la transexualidad ya ha sido despatologizadas y eliminadas del manual de trastornos mentales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según Naciones Unidas, estas prácticas para supuestamente cambiar la orientación sexual o la identidad de género incluyen exorcismos, violaciones sexuales, palizas, desnudez forzada, tratamientos hormonales, hipnosis o lobotomías. Por ello, las consideran tortura y vulneran el derecho a la no discriminación, a la salud sexual y reproductiva, a la libertad de conciencia y de religión, la libertad de expresión, los derechos de la niñez. Estas acciones causan graves daños a la salud mental como ansiedad, depresión y suicidio. Asimismo, son consideradas ineficaces, fraudulentas, discriminatorias y una clara violación a los derechos humanos.

Vale la pena señalar que en este nuevo proyecto de ley se deja claro que la “invitación a reflexionar sobre la orientación sexual, identidad y expresión de género no constituye una práctica de conversión”. Para las fuentes consultadas por este diario es fundamental que se pueda hablar abiertamente sobre las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género sin miedos ni barreras.

Mariana Escobar Bernoske

Por Mariana Escobar Bernoske

Comunicadora social con énfasis en periodismo y producción sonora/radiofónica. Ha participado en investigaciones sobre Derechos Humanos desde una perspectiva feminista y de género. Tiene estudios en el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y la Universidad de Strathclyde.mescobarb@elespectador.com

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