Westcol perdió en la Corte Constitucional: sí vulneró derechos de LGBTIQ+
El alto tribunal analizó las afirmaciones que hizo el streamer en sus redes sociales respecto a las personas LGBTIQ+. Determinó que sí fueron discursos discriminatorios y de odio y le ordenó a Luis Villa capacitarse en derechos humanos y diversidad sexual.
Redacción Género y Diversidad
¿Las expresiones publicadas el 17 de septiembre de 2022 en el canal de YouTube de Luis Villa, conocido como Westcol, vulneraron los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación de la población LGBTIQ+, en particular, de la población transgénero? “Sí”, así lo concluyó la Corte Constitucional en una de las sentencias más esperadas en las redes sociales, porque se trata de un influencer muy reconocido y porque es un caso que aborda los límites a la libertad de expresión.
Lee aquí: Tutela contra Westcol: ¿Qué podría decir la Corte Constitucional?
Para entender de qué video hablamos, hay que saber que Luis Villa o Westcol es uno de los streamers más populares en Colombia. Suma millones de seguidores en plataformas como Twich, Kick, Youtube e Instagram. Se dedica a hacer transmisiones en vivo en las que opina de distintos temas y conversa con personas invitadas. Uno de esos videos es el que la Corte Constitucional acaba de considerar que incluyó expresiones homofóbicas y transfóbicas.
El 17 de septiembre de 2022, Villa publicó un video en YouTube que tituló “¿Y si mi hijo sale trans?”. En esa grabación dijo que estaría dispuesto a empalar a su hijo si se identificaba como trans. En otra ocasión, rechazó la posibilidad de que un hombre gay visitara su casa en compañía de su pareja: “No me traiga un man aquí por el putas (…) Lo enciendo a balín y le hago otros 17 huecos, lo fulmino a balazos”. Aunque las publicaciones originales fueron eliminadas de las plataformas digitales, la Corte Constitucional constató que sí se publicaron y se divulgaron ampliamente en redes sociales.
Para el alto tribunal, es claro que dicha publicación excedió los límites de la libertad de expresión y vulneró los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+. No quedó duda de que el mensaje fue abiertamente discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en particular, contra las personas transgénero. Westcol, por su parte, no se defendió y guardó silencio ante la Corte.
¿Por qué son expresiones que discriminan e incitan al odio? La Corte explica que estas expresiones de Luis Villa se dirigen contra grupos históricamente marginados por el Estado y la sociedad, a los que se ha sometido a múltiples abusos. Están, además, basadas en prejuicios y con alusiones al ejercicio de la violencia física, por lo que están proscritas explícitamente por la Constitución. Son también discursos de odio que generan incentivos para efectos de atentar contra la vida o la integridad personal de quienes pertenecen a la comunidad LGBTIQ+.
“Las expresiones del accionado en sus redes sociales no solo son discriminatorias, sino que materializan un discurso de odio, pues tienen la potencialidad de incitar y promover la violencia contra la población LGBTIQ+ y, puntualmente, a la población transgénero y homosexual, dado que el accionante se refirió a la posibilidad de cometer actos violentos contra la vida e integridad de estas personas, incluso de la propia familia, por el solo hecho de identificarse como personas transgénero y homosexuales. Como se trata de un discurso de odio directo, este no está amparado por la presunción de cobertura constitucional derivada del derecho a la libertad de expresión”, se lee en la sentencia de la Corte.
La sentencia recuerda también que la estigmatización no puede ser subestimada y recordó que vivimos en un país como Colombia, donde para el año 2022, se reportaron 1.314 víctimas de actos de discriminación y 411 víctimas de hostigamientos.
¿Y las disculpas que ofreció Westcol?
Luis Villa se disculpó hace meses en un video que dura ocho minutos. Afirmó que todo se trató de un “chiste”; reconoce que las personas LGBTIQ+ viven una lucha interna para salir del clóset y que sus videos pudieron afectarlas; y expresa arrepentimiento. “Pido perdón a quienes se sintieron ofendidas. No pensé que era un mal comentario. Soy consciente de que las palabras fueron muy pesadas (…) Cuando tiré ese chiste, no pensé que era un error, solo humor negro, hasta que fui entendiendo el grave error que había cometido. Mi intención no era herir a una persona. Quiero enmendarlo un poquitico. Pido perdón de corazón”.
La Corte Constitucional, sin embargo, cree que estas disculpas son insuficientes, porque el influencer asegura que sus expresiones fueron chistes y humor negro, lo cual es incorrecto y justamente da cuenta de que se trata de una reproducción de estereotipos discriminatorios basados en prejuicios, que incentivan el odio y la violencia contra la población LGBTIQ+ y tienen eco en burlas calificadas como “negras”. Además, las disculpas se publicaron en Instagram y no en YouTube, donde se alojó la publicación original.
Por ende, el alto tribunal ordenó a Westcol publicar y difundir esta sentencia que acaba de perder a través de sus redes sociales; realizar una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen; y que participe en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, a través de los programas ofertados por el Ministerio de Justicia.
La Corte Constitucional también le jaló las orejas a YouTube (Google LLC), porque el video estuvo publicado más de un año aproximadamente en esa plataforma, hasta que lo eliminó debido a que infringió la política sobre incitación al odio o a la violencia. Calificó de “negligencia” la actuación de Youtube. La Corte le pidió a la plataforma que garantice un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional.
Aunque el accionante, José Francisco Montufar Rodríguez, había pedido también que le cerraran las cuentas de redes sociales a Westcol, la Corte se negó porque consideró esta medida desproporcionada y un acto de censura previa. Así que el influencer continuará con todos sus perfiles activos.
José Francisco Montufar Rodríguez es abogado litigante, contratista en la ciudad de Ibagué y activista LGBTIQ+. Tiene 33 años y se dedica a denunciar contenidos de redes sociales que considera inapropiados. Él fue quien radicó la acción de tutela contra la influencer Kika Nieto, cuando ella aseguró que no estaban bien las relaciones entre personas del mismo género, aunque después se disculpó y manifestó estar comprometida con la lucha contra la homofobia. Montufar ahora también es el accionante que logró la sentencia contra Luis Villa.
¿Las expresiones publicadas el 17 de septiembre de 2022 en el canal de YouTube de Luis Villa, conocido como Westcol, vulneraron los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación de la población LGBTIQ+, en particular, de la población transgénero? “Sí”, así lo concluyó la Corte Constitucional en una de las sentencias más esperadas en las redes sociales, porque se trata de un influencer muy reconocido y porque es un caso que aborda los límites a la libertad de expresión.
Lee aquí: Tutela contra Westcol: ¿Qué podría decir la Corte Constitucional?
Para entender de qué video hablamos, hay que saber que Luis Villa o Westcol es uno de los streamers más populares en Colombia. Suma millones de seguidores en plataformas como Twich, Kick, Youtube e Instagram. Se dedica a hacer transmisiones en vivo en las que opina de distintos temas y conversa con personas invitadas. Uno de esos videos es el que la Corte Constitucional acaba de considerar que incluyó expresiones homofóbicas y transfóbicas.
El 17 de septiembre de 2022, Villa publicó un video en YouTube que tituló “¿Y si mi hijo sale trans?”. En esa grabación dijo que estaría dispuesto a empalar a su hijo si se identificaba como trans. En otra ocasión, rechazó la posibilidad de que un hombre gay visitara su casa en compañía de su pareja: “No me traiga un man aquí por el putas (…) Lo enciendo a balín y le hago otros 17 huecos, lo fulmino a balazos”. Aunque las publicaciones originales fueron eliminadas de las plataformas digitales, la Corte Constitucional constató que sí se publicaron y se divulgaron ampliamente en redes sociales.
Para el alto tribunal, es claro que dicha publicación excedió los límites de la libertad de expresión y vulneró los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+. No quedó duda de que el mensaje fue abiertamente discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en particular, contra las personas transgénero. Westcol, por su parte, no se defendió y guardó silencio ante la Corte.
¿Por qué son expresiones que discriminan e incitan al odio? La Corte explica que estas expresiones de Luis Villa se dirigen contra grupos históricamente marginados por el Estado y la sociedad, a los que se ha sometido a múltiples abusos. Están, además, basadas en prejuicios y con alusiones al ejercicio de la violencia física, por lo que están proscritas explícitamente por la Constitución. Son también discursos de odio que generan incentivos para efectos de atentar contra la vida o la integridad personal de quienes pertenecen a la comunidad LGBTIQ+.
“Las expresiones del accionado en sus redes sociales no solo son discriminatorias, sino que materializan un discurso de odio, pues tienen la potencialidad de incitar y promover la violencia contra la población LGBTIQ+ y, puntualmente, a la población transgénero y homosexual, dado que el accionante se refirió a la posibilidad de cometer actos violentos contra la vida e integridad de estas personas, incluso de la propia familia, por el solo hecho de identificarse como personas transgénero y homosexuales. Como se trata de un discurso de odio directo, este no está amparado por la presunción de cobertura constitucional derivada del derecho a la libertad de expresión”, se lee en la sentencia de la Corte.
La sentencia recuerda también que la estigmatización no puede ser subestimada y recordó que vivimos en un país como Colombia, donde para el año 2022, se reportaron 1.314 víctimas de actos de discriminación y 411 víctimas de hostigamientos.
¿Y las disculpas que ofreció Westcol?
Luis Villa se disculpó hace meses en un video que dura ocho minutos. Afirmó que todo se trató de un “chiste”; reconoce que las personas LGBTIQ+ viven una lucha interna para salir del clóset y que sus videos pudieron afectarlas; y expresa arrepentimiento. “Pido perdón a quienes se sintieron ofendidas. No pensé que era un mal comentario. Soy consciente de que las palabras fueron muy pesadas (…) Cuando tiré ese chiste, no pensé que era un error, solo humor negro, hasta que fui entendiendo el grave error que había cometido. Mi intención no era herir a una persona. Quiero enmendarlo un poquitico. Pido perdón de corazón”.
La Corte Constitucional, sin embargo, cree que estas disculpas son insuficientes, porque el influencer asegura que sus expresiones fueron chistes y humor negro, lo cual es incorrecto y justamente da cuenta de que se trata de una reproducción de estereotipos discriminatorios basados en prejuicios, que incentivan el odio y la violencia contra la población LGBTIQ+ y tienen eco en burlas calificadas como “negras”. Además, las disculpas se publicaron en Instagram y no en YouTube, donde se alojó la publicación original.
Por ende, el alto tribunal ordenó a Westcol publicar y difundir esta sentencia que acaba de perder a través de sus redes sociales; realizar una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen; y que participe en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, a través de los programas ofertados por el Ministerio de Justicia.
La Corte Constitucional también le jaló las orejas a YouTube (Google LLC), porque el video estuvo publicado más de un año aproximadamente en esa plataforma, hasta que lo eliminó debido a que infringió la política sobre incitación al odio o a la violencia. Calificó de “negligencia” la actuación de Youtube. La Corte le pidió a la plataforma que garantice un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional.
Aunque el accionante, José Francisco Montufar Rodríguez, había pedido también que le cerraran las cuentas de redes sociales a Westcol, la Corte se negó porque consideró esta medida desproporcionada y un acto de censura previa. Así que el influencer continuará con todos sus perfiles activos.
José Francisco Montufar Rodríguez es abogado litigante, contratista en la ciudad de Ibagué y activista LGBTIQ+. Tiene 33 años y se dedica a denunciar contenidos de redes sociales que considera inapropiados. Él fue quien radicó la acción de tutela contra la influencer Kika Nieto, cuando ella aseguró que no estaban bien las relaciones entre personas del mismo género, aunque después se disculpó y manifestó estar comprometida con la lucha contra la homofobia. Montufar ahora también es el accionante que logró la sentencia contra Luis Villa.