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En 2020, las comunicadoras Angie Castellanos y Alejandra Omaña denunciaron que, años atrás, el escritor y profesor Alberto Salcedo Ramos las invitó a su casa, donde las besó y las tocó sexualmente, según ellas, sin su consentimiento y siendo ambas estudiantes. Los actos sexuales no fueron desmentidos por el cronista, pero él alega que sí fueron consentidos. Entonces, el problema que debía resolver la justicia era si hubo consentimiento o si Salcedo se aprovechó de su posición de reconocimiento y poder en el gremio periodístico para forzarlas a tener esos encuentros. El pasado 21 de marzo, un juez decidió en primera instancia que permanecía la duda sobre la responsabilidad penal de Salcedo y que lo absolverá del delito de acto sexual violento.
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Aunque la absolución se dará por “duda”, durante una hora de audiencia, el juez Diógenes Manchola Quintero les restó credibilidad a las víctimas y expuso las razones del por qué Salcedo no será condenado. Por ejemplo, cuestionó que las mujeres hayan denunciado “tarde”; explicó cómo, para él, se debe comportar una “verdadera víctima”; sostuvo que las mujeres son las únicas que sufren violencia sexual y no los hombres; e, incluso, insinuó que una trabajadora sexual, solo por el hecho de ofrecer sexo por dinero, no podría alegar que fue violada.
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Cinco expertas nacionales e internacionales en violencias contra las mujeres, especialmente violencia sexual, analizaron para El Espectador los argumentos esbozados por el juez Manchola. Sin entrar a discutir las pruebas o la inocencia de Salcedo, señalan que el juez desconoce cómo operan estas violencias y concluyen que varias de sus afirmaciones no constituyen argumentos jurídicos, sino prejuicios machistas. Las fuentes coinciden en que el juez Manchola revictimizó a las denunciantes y a todas las sobrevivientes de violencia sexual y sus palabras demuestran que no tiene formación en perspectiva de género, por lo que reproduce estereotipos y mitos que son obsoletos. Además, dicen que podría haber consecuencias internacionales para el Estado de Colombia.
A continuación, contamos cuáles fueron los argumentos prejuiciosos del juez, según las expertas, y sus opiniones:
¿Una “verdadera víctima” siente odio y venganza por su agresor y no vuelve a interactuar con él?
El juez Manchola afirmó en la audiencia que “las reglas de la experiencia” han enseñado que la mujer que es víctima de violencia sexual “se llena de resentimientos, de odio, contra su agresor” y no permite en el futuro contactarse con él. El funcionario puso en tela de juicio la credibilidad de Castellanos y Omaña porque interactuaron con Salcedo después de los hechos. “No se ve un resentimiento o rechazo emocional hacia el procesado. Resulta bastante sorprendente (…) ¿Una verdadera víctima de actos sexuales violentos sobrepone sus pasiones sobre otros intereses…y decide volver a interactuar con aquel presunto agresor sexual?”, sostuvo Manchola.
Brisa de Angulo es neuropsicóloga y doctora en Derecho, fundadora y directora de la organización “Una brisa de esperanza”, que trabaja por las víctimas de violencia sexual hace más de veinte años. Ella, además, es la víctima que logró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara en 2023 al Estado de Bolivia por no investigar su denuncia de violación y sentara estándares sobre cómo la justicia debe abordar los casos de violencia sexual.
La experta dice que el juez habla de la “verdadera víctima” como si todas las víctimas de violencia sexual fueran un grupo homogéneo, lo cual es falso. Las respuestas son completamente diferentes y depende del contexto, familiar, laboral, educativo, clerical, etc. “No existe un perfil de verdadera víctima”, agrega la experta.
En su opinión, el juez no sabe cómo funciona el drama ni la neurociencia, pues las víctimas de violencia sexual producen un mecanismo de respuesta y protección para que el sistema nervioso sobreviva. Es una especie de disociación con la que intentan hacer como si nada hubiese pasado. Por eso, muchas mujeres se quedan al lado de su agresor después de ser agredidas. Si no fuera así, puntualiza Brisa de Angulo, no podría existir, por ejemplo, la violencia doméstica, las víctimas de feminicidio o el Síndrome de Estocolmo (cuando una rehén se siente atraída por su secuestrador). “Es una respuesta normal ante un estrés postraumático. La persona se disocia y no logra poner las piezas”, comenta la abogada.
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¿Es “sospechoso” que las mujeres hayan denunciado siete o nueve años después de los hechos?
Al juez le “inquietó” y llamó “particularmente la atención” que las víctimas hubiesen denunciado siete y nueve años después de los hechos. Según él, la “sana crítica” permite “cuestionar que esto suceda, que se deje transcurrir el paso del tiempo”.
Brisa de Angulo explica que reconocerse como víctima de violencia sexual es un proceso que puede tomar bastante tiempo. Además, la persona puede experimentar miedo a que se afecte su carrera profesional, que no le crean o que las leyes no la protejan. “Lo normal es que la gente se tome décadas para romper el silencio, y depende de su situación política, económica y social para hacerlo”.
María Camila Flórez, abogada y profesora de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, añade que las víctimas pueden denunciar cuando quieran. Si bien es cierto que, entre más tarde se denuncie, puede ser más difícil la práctica de la prueba, no se le puede recriminar a la víctima el tiempo que se tome en denunciar. “La violencia sexual es algo que la propia víctima debe procesar, reconocerse como víctima y tomar la decisión. No es como si se tratara de que me robaron y enseguida denuncio. El proceso psicoemocional es diferente y comprender eso es aplicar la perspectiva de género”, insiste Flórez.
¿A los hombres no los violan, a las mujeres sí?
El juez Diógenes Manchola aseguró en la audiencia que en las relaciones sexuales entre personas adultas existe una línea “muy fina” entre lo lícito y lo ilícito, y que eso lo determina la “voluntad de la mujer”, porque las “reglas de la experiencia” han enseñado que los hombres no son víctimas de vejámenes sexuales.
Decir esto es un error y una reproducción clásica del mito de violación que dice que los únicos que pueden violar son los hombres y las únicas violadas son las mujeres, explica María Camila Correa Flórez, la profesora del Rosario. “Las agresiones sexuales se pueden dar en cualquier escenario y cualquier persona puede ser perpetradora, es factible que una mujer agreda a un hombre u otra mujer. No se necesita tener pene para violar ni tener vagina para ser violada. Cualquier persona puede ser víctima de violencia sexual y entender lo contrario es reducir a las mujeres a ser víctimas”.
María Fernanda Herrera Burgos, abogada que ha trabajado en organizaciones como Sisma Mujer y Corporación Humanas y en la Secretaría de la Mujer de Bogotá, cree que el juez Manchola replica el prejuicio de que los hombres siempre quieren y necesitan sexo, y que “el hombre propone y la mujer dispone”. Lo cual no es cierto, agrega la jurista, porque en una relación sexual se necesita el consentimiento de ambos, es decir, el derecho a decir “sí quiero” o “no quiero” un acto sexual. Herrera agrega que el juez disfraza sus prejuicios de género como reglas de la experiencia. “La Corte Suprema de Justicia ha dicho que ese disfraz puede conllevar a un error por falso raciocinio y este juez está violando el derecho de las víctimas a acceder a la justicia”.
En Colombia, según cifras de la Unidad de Víctimas, más de 2.900 hombres han sido víctimas de violencia sexual producto del conflicto armado. Representan el 8% de las víctimas de delitos sexuales en ese contexto.
¿La perspectiva de género no puede botar al traste las garantías del procesado como ser humano?
Durante la audiencia en la que el juez Machola explicó sus argumentos, mencionó también que las pruebas tienen que ser valoradas con perspectiva de género, “para dejar atrás ese estereotipo que ha acompañado a las sociedades, entre todas la nuestra, de esa supuesta relación de inferioridad de las mujeres frente a los hombres”, pero sostiene que “de manera alguna tampoco bota al traste las garantías del procesado como un ser humano”.
Daniela Díaz Villamil es abogada, profesora de Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la Universidad Externado, y magíster en Leyes de la Universidad de Harvard. Afirma que los jueces en Colombia tienen la obligación de aplicar la perspectiva de género al valorar las pruebas, pues es un mandato del Sistema Interamericano, la Corte Constitucional y las obligaciones internacionales en derechos humanos que ha adquirido el Estado colombiano.
La perspectiva de género es, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un método de análisis de la realidad que reconoce que socialmente se han establecido unos roles a las personas dependiendo si se es hombre o mujer, y que debido a esas diferencias se han dado relaciones desiguales de poder, violencias y discriminaciones. Pero Díaz percibe que, para el juez Manchola, la obligación de aplicar esa perspectiva solo fue un “pie de página” y no sabe de qué se trata.
Implementar un enfoque de género, según la experta, no supone que en todo caso de violencia sexual se condenará sí o sí al procesado. Por el contrario, es reconocer que, al igual que el investigado, la víctima tiene derecho a acceder a la justicia y, en los casos de violencia de género, ese derecho tiene unas implicaciones concretas. Por ejemplo, a la hora de valorar de pruebas, el juez tiene que identificar si las partes involucradas estaban en una posición horizontal o había una relación desequilibrada de poder.
“En el caso de las relaciones sexuales entre profesores y alumnos, las estudiantes claramente se encuentran en una posición mucho más vulnerable que el profesor, porque él goza de credibilidad, es reconocido por una comunidad académica y puede tener incidencia en el futuro profesional de las estudiantes. El juez también tiene la obligación de argumentar sus sentencias sin estereotipar. Y pues esto no se evidencia en la audiencia de Manchola”, insiste Díaz Villamil.
¿Las trabajadoras sexuales ofrecen sexo por dinero, entonces no sufren violencia sexual?
Casi al final de la audiencia, el juez Machola afirmó lo siguiente: “La pregunta que se me ocurre formularme, y la dejo en este escenario, es si una mujer dedicada a complacer sexualmente a hombres, que accede a estar con ellos por dinero, ¿también podrá ser víctima de actos sexuales reprochables?”.
Para Brisa de Angulo, este razonamiento revictimiza especialmente a Alejandra Omaña, reconocida también como Amaranta Hank y quien se ha dedicado al trabajo sexual como actriz porno. En su opinión, esa “duda” del juez da a entender que una trabajadora sexual siempre está dispuesta a tener relaciones sexuales, lo cual es falso.
“Este juez comete horrores, no solo en estándares jurídicos, sino que revictimiza a todas las otras víctimas de violencia sexual y a las dos denunciantes. Para mí, fue horrible escuchar cada cosa que decía, y lo que seguía se volvía peor. No entiende qué es el consentimiento, que no puede ser inferido por el silencio, y siempre se debe dar de manera expresa, libre, previa al acto y puede ser reversible. Este juez no conoce esa figura jurídica, porque tiene el descaro de anular a las personas trabajadoras sexuales. Es repugnante lo que dice, prácticamente les roba su derecho internacional de vivir una vida libre de violencia. Ellas tienen el derecho de retirar el consentimiento en cualquier momento, así les hayan pagado. Tienen derecho de decir no más”, concluye De Angulo.
Luz Patricia Mejía es abogada venezolana y exrelatora sobre los derechos de las mujeres, excomisionada y expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Actualmente, es la secretaria técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), uno de los organismos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) más importantes para las mujeres en la región, pues monitorea las violencias de género y cuenta con expertas de alto nivel.
Mejía está de acuerdo con De Angulo: el consentimiento es el eje para hablar de violencia sexual, no qué hizo o qué hace la denunciante para vivir. Revisar si la víctima tiene mucha o poca actividad sexual es irrelevante, el problema es si hubo consentimiento. La lógica del juez Manchola le recuerda también la importancia de regular la violencia sexual dentro del matrimonio, por ejemplo, que es otro vínculo en el que sistema patriarcal ha asumido que no puede existir violencia sexual, cuando en realidad pasa muy seguido y atenta contra la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres.
Las actuaciones del juez Manchola, en últimas, son para Mejía un llamado al Estado colombiano para que tome cartas en el asunto, porque podrían poner en riesgo su responsabilidad internacional frente a las obligaciones con la convención Belém do Pará, que contiene la mayoría de disposiciones jurídicas expresadas por las expertas en este artículo. Entre esas, el deber de formar y entrenar a sus funcionarios en temas de género, para que no revictimicen ni reproduzcan prejuicios. “Siempre se ha esperado que las mujeres se defiendan con dientes y uñas, pero no. La violencia sexual en relaciones desiguales de poder no ocurre así. Y este juez desconoce la relación desigual entre un profesor y una estudiante”, afirma la vocera del MESECVI.
Después de que Castellanos y Omaña hicieran públicos sus testimonios, cerca de 30 mujeres escribieron a Las Igualadas, un espacio para hablar sobre asuntos de género de El Espectador, para relatar cómo se habían sentido incómodas interactuando con Salcedo. En su mayoría, los testimonios dicen que, siendo jóvenes y estudiantes, conocieron a Salcedo en espacios académicos o periodísticos, él o ellas empezaron la interacción por redes sociales, expresaban admiración por su trabajo, y luego él las invitaba a tomar un café y supuestamente se les insinuaba sexualmente. Al proceso penal, sin embargo, llegaron solo dos casos, porque, según Alejandra Omaña, el resto de mujeres tuvieron miedo de ser revictimizadas por la justicia y la sociedad.
En primera instancia, Alberto Salcedo Ramos será absuelto y la sentencia completa se conocerá el próximo 13 de junio a las 8:00a.m. Pero habrá segunda instancia, pues sus denunciantes apelarán el fallo.