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La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un derecho fundamental de todas las mujeres, niñas, jóvenes, hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. Cualquiera puede decidir abortar de manera libre sin requisitos hasta la semana 24 de gestación. Después de la semana 24, solo se podrá acceder a este servicio bajo alguna de las tres circunstancias establecidas por la Corte Constitucional: peligro para la salud física o mental de la mujer o persona gestante, malformación en el feto y los casos de violación, incesto y de inseminación no consentida.
Según cifras de Profamilia, al menos el 75% de los abortos suceden antes de la semana 9 y el 88% se dan en las primeras 12 semanas de gestación. Por su parte, los procedimientos realizados después de la semana 24 de gestación suelen estar relacionados con la persistencia de barreras de acceso, que van desde el desconocimiento de la normatividad vigente, el estigma social, los diagnósticos tardíos y los contextos de pobreza y violencia que dificultan su acercamiento temprano al sistema de salud.
El Ministerio de Salud, en la resolución que unifica y actualiza la regulación para acceder a un aborto en el país, establece que los servicios de salud relacionados con el embarazo, incluyendo la IVE, se consideran una urgencia y deben ser atendidos de manera prioritaria. Sin embargo, aún muchas personas no saben cómo realizar el trámite ante su EPS. El Espectador dialogó con Laura Gil, ginecóloga de la Universidad Nacional de Colombia y directora del Grupo Médico por el Derecho a decidir, sobre las dudas más frecuentes que persisten.
¿Cómo se puede solicitar un aborto a las EPS?
Existen tres rutas para solicitar una IVE en el sistema de salud. La más común es por consulta externa, es decir, pidiendo una cita, ya sea por médico general, enfermería o incluso con especialistas, por ejemplo, ginecología. Pero como a veces las citas de consulta externa pueden demorarse de una a dos semanas, las EPS tienen habilitadas citas prioritarias que son muy útiles en este caso. También puede ser por cita de planificación familiar, ya que todas las EPS deben tener programas de salud sexual y reproductiva. Y finalmente se puede pedir por servicios de urgencias y ahí la Institución Prestadora de Salud (IPS) o el hospital tiene la obligación de iniciar la ruta, según la EPS que uno tenga. Como este servicio de salud está incluido en el Plan de Beneficios en Salud, el procedimiento se debe hacer en cinco días.
¿Y si se trata de una menor de edad?
La Corte estableció que las niñas y adolescentes también tienen derecho a decidir por sí mismas. Asimismo, el Ministerio de Salud reitera que no necesitan de la autorización de sus padres o un tercero para acceder a un aborto. Por lo que es ilegal e inconstitucional que una EPS pida algún tipo de autorización adicional al consentimiento de la menor. Ahora, cuando se trate de alguien que tenga menos de 14 años, se presume que es un caso de violencia sexual, por lo que es necesario un consentimiento informado especial y probablemente sí tenga que estar acompañada de un adulto.
¿Qué tipo de exámenes pueden pedir y cuáles no?
Realmente para un aborto no es necesario ningún examen. Mucha gente piensa que la ecografía es un requisito para acceder a un aborto, pero realmente con base en la evidencia médica científica, no se necesita, excepto en casos especiales. Por ejemplo, que no coincida el tamaño del útero con la fecha de la última menstruación o que haya la duda de si el embarazo es ectópico (cuando la gestación se da fuera del útero). Pero realmente con solo el examen físico en la gran mayoría de mujeres es suficiente y vemos que las ecografías se convierten en una barrera al acceso y una fuente de maltrato y estigmatización hacia las pacientes que piden una IVE.
También a muchas mujeres les dicen que deben hacerse el examen de VIH y de sífilis y esto es cierto hasta cierto punto. La guía de tratamientos perinatales establece que se debe ofrecer, pero no es obligatoria. No es necesario esperar al resultado de estas pruebas para proceder con el aborto, ni tampoco pueden exigirlas para seguir la ruta de la IVE.
¿Se puede abortar en Colombia gratis?
Sí, es un procedimiento que hace parte del Plan de Beneficios en Salud y está exento de copagos, cuotas moderadoras y cualquier otro tipo de cobro. Hay que señalar que los hospitales públicos, están en la obligación de atender a cualquiera con o sin afiliación, incluso a mujeres migrantes en situación irregular de forma gratuita. Otra cosa que es importante señalar es que, en los casos de pacientes que estén suspendidas en su EPS por falta de pago, sí probablemente le toca ponerse al día, pero nunca le pueden exigir un copago. También cuando se trata de una persona que se queda sin trabajo y sin afiliación a una EPS, tienen tres meses para acceder a atenciones urgentes y la IVE es una de ellas.
Si desde la EPS se niega el aborto, ¿cuál es el procedimiento al que una persona puede acudir para exigir su derecho?
No hay razones para que una EPS niegue el servicio. Creo que es importante señalar que a veces las negaciones no dependen de la EPS en sí, sino de los médicos o del personal asistencial que dificultan el acceso a los servicios. Los profesionales de la salud sí pueden tener objeción de conciencia, no las instituciones, por eso, durante los cinco días de plazo que da la ley tienen que buscar personal que esté dispuesto a realizar el procedimiento o remitir a un centro de salud que preste el servicio.
También hay recursos administrativos y judiciales a los que se puede recurrir. Se pueden interponer quejas ante las Secretarías de salud y las entidades de inspección, control y vigilancia como la Supersalud. Igualmente, se puede poner una denuncia ante la Defensoría del Pueblo, Procuradurías o Personerías o incluso iniciar procesos en los Tribunales de Ética Médica. Claramente, son procesos que toman tiempo, pero igual la gente tiene que saber que existe esa posibilidad.
Organizaciones como La Mesa Por La Vida y La Salud de Las Mujeres brindan acompañamiento y asesoría legal gratuita. A corte del 31 de agosto de este año, han atendido 212 mujeres; 127 han sido acompañamientos en trámites administrativos y 85 asesorías con información sobre las rutas en el sistema de salud.
Finalmente, ¿las EPS pueden llamar a las pacientes después de un aborto?
Depende del contexto en el que se dé la llamada, pues hay EPS que tienen su ruta para hacer seguimiento del servicio. Por eso, mientras se cumplan todos los parámetros de confidencialidad y de privacidad, está bien, es decir, que llamen solo a la persona a su teléfono personal y tenga un objetivo médico o de cuidado.