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“Debemos afrontar el riesgo de retrocesos”: Bárbara Jiménez, abogada feminista

La Convención Belém do Pará, el tratado internacional más importante para proteger a las mujeres de las violencias, está próxima a cumplir 30 años. En entrevista con este diario, Bárbara Jiménez-Santiago, representante de Equality Now para América Latina y el Caribe, habla sobre los avances y desafíos en este asunto.

Pilar Cuartas Rodríguez
04 de junio de 2024 - 05:03 p. m.
Bárbara Jiménez-Santiago, representante de Equality Now para América Latina y el Caribe.
Bárbara Jiménez-Santiago, representante de Equality Now para América Latina y el Caribe.
Foto: Archivo Particular

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Tres décadas han pasado ya desde que se creó la Convención Belém do Pará, el instrumento internacional más importante para los derechos de las mujeres, pues estableció por primera vez que vivir una vida libre de violencias es un derecho humano para ellas y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo. Define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Gracias a este convenio, por ejemplo, decenas de países modificaron sus leyes para sancionar la violencia intrafamiliar.

El marco normativo ha permitido, a su vez, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) analice casos históricos que han logrado sentar estándares en la región. Algunos de los más recientes son el de Paola Guzmán, una joven violentada sexualmente por el vicerrector de su colegio en Ecuador; o el de Brisa de Angulo, quien denunció a su primo mayor en Bolivia por agredirla sexualmente en su casa. No hay un único tipo de violencia contras las mujeres, va desde la violación, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro hasta el acoso sexual en el lugar de trabajo.

La Belém do Pará nació el 9 de junio de 1994, en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos reunida en Brasil, con el nombre oficial de “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Establece tres tipos de violencia: violencia física (golpes, jaloneos, empujones, pellizcos, lesiones); violencia sexual (imposición para tener relaciones sexuales o violación, abuso sexual, o tocamientos sin consentimiento); violencia psicológica (humillaciones, amenazas, celos, chantajes, intimidaciones, descalificaciones).

Para entender los alcances de este instrumento, sus avances y desafíos, entrevistamos a Bárbara Jiménez-Santiago, representante regional de la organización Equality Now para América Latina y el Caribe. Ella es abogada feminista y de derechos humanos. Es oriunda de Puerto Rico, donde lideró la creación de un protocolo interinstitucional sobre violencia doméstica y creó una oficina de educación comunitaria en derechos humanos para el Poder Judicial. Ha publicado y hablado ampliamente sobre violencia de género, incluida la violencia doméstica y la violencia sexual, las leyes de discriminación sexual en América Latina y el Caribe, y sobre la necesidad de que los gobiernos de la región asignen fondos a programas de igualdad de género.

La Convención Belém do Pará está próxima a cumplir 30 años. En términos sencillos, ¿por qué esta convención debería importarles a todas las mujeres, sin importar si son abogadas?

La Convención Belém do Pará nos ha permitido a las mujeres conquistar más derechos en la región. Esta es la primera convención de violencia en contra de las mujeres a nivel mundial y estableció un marco normativo esencial para las violencias y discriminaciones que sufrimos, reconociendo la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos. Desde el movimiento feminista, la Belém do Pará ha sido y sigue siendo un instrumento fundamental para reivindicar a los Estados la creación de leyes y políticas públicas más eficaces para combatir el problema de la violencia contra las mujeres que nos afecta a todas.

Tres décadas después de esa convención, las violencias contra las mujeres han cambiado y parece que, al menos la física y la sexual, son las más identificables. Pero, ¿cuál cree que es hoy el tipo de violencia que más afecta a las mujeres en el mundo?

Hay un tipo de violencia que ha venido creciendo y adquirido nuevas formas, que es la violencia sexual y explotación sexual facilitada por las nuevas tecnologías. Muchas veces la violencia sexual que se perpetúa en persona inicia por medio de acercamientos facilitados por las nuevas tecnologías en el entorno digital.

En entornos digitales como el Metaverso, mujeres, niñas y adolescentes están sufriendo abusos y violencias sexuales. Experimentar estos actos en el metaverso puede ser profundamente angustiante para las víctimas, con respuestas emocionales y psicológicas parecidas a las reacciones ante incidentes que ocurren en el mundo físico.

Pero, a pesar de la creciente prevalencia, los proveedores de plataformas del sector privado y los gobiernos no protegen adecuadamente a las mujeres y las niñas en el mundo virtual. Como no hay herramientas jurídicas, políticas públicas y medidas coordinadas entre los gobiernos y las plataformas digitales, se han generado vacíos en la atención, protección y reparación a las mujeres, las niñas y las adolescentes que sufren violencia en el ámbito digital.

¿Y cómo podría combatirse estas violencias sexuales en entornos digitales?

Por eso, venimos trabajando a nivel regional junto al MESECVI para que se creen leyes marco y lineamientos que sean claros y les sirvan de referencia a los Estados para regular, prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia en el ámbito digital contra mujeres, incluso la sexual. Además, a nivel internacional, estamos buscando identificar cómo hacer posible la cooperación multilateral, ya que la explotación y el abuso sexuales facilitados por la tecnología son de naturaleza multijurisdiccional, incluso si la víctima y el agresor se encuentran en la misma jurisdicción, las pruebas de los daños pueden estar almacenadas en un servidor de un tercer país. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley tendrían que recurrir a acuerdos de asistencia jurídica mutua y a otros mecanismos de derecho internacional que conllevan sus propios retos.

¿Qué hay sobre los otros tipos de violencias menos conocidas?

Otro tipo de violencia que merece más atención es la violencia económica y patrimonial contra las mujeres, especialmente en las relaciones de pareja. Esta forma de violencia interfiere en la adquisición, retención o control de recursos económicos, y en la capacidad de generar dichos recursos.

La violencia económica crea un contínuum de violencias, agravando otras formas de discriminación y comprometiendo el acceso de las mujeres a derechos como la educación y la salud. Además, puede llevar a la violencia física y emocional, fomentar la explotación sexual y, en muchos casos, obligar a las mujeres a permanecer en relaciones abusivas. Esta situación se agrava en contextos de emergencia, como pandemias, conflictos armados y desastres causados por el cambio climático.

¿Cuáles considera que son las conquistas de los últimos años en la lucha contra las violencias contra las mujeres?

Las conquistas de estos 30 años desde que logramos la adopción de la Convención de Belém do Pará incluyen la adopción de leyes integrales sobre violencia contra las mujeres en los países de la región, derivadas de la Convención. Este instrumento internacional nos ha permitido a las organizaciones de la sociedad civil y al movimiento feminista incidir para lograr estas leyes.

Se avanzó mucho en los sistemas especializados en violencia contra las mujeres, todavía falta mucho para que estos sistemas sean ideales, pero sí existen esfuerzos en capacitación de operadores de justicia - fiscales, policías, jueces - que operan estos sistemas para que conozcan no solo la Belem do Pará si no todos los instrumentos relacionados al combate a la violencia, y la incorporación de la perspectiva de género.

También hay que destacar que la Belém do Pará ha sido un instrumento importante para fortalecer la acción de la sociedad civil en el litigio, en la generación de las leyes de violencia contra las mujeres, en políticas públicas. Otra conquista tiene que ver con la protección de niños y niñas. Si bien la Belém do Pará se enfoca en la violencia contra las mujeres, ha también sido un instrumento para la protección de niños y niñas cuyas madres son víctimas de violencia, y ha sido la base también de la creación de leyes de que protegen los derechos de la infancia.

¿Y los desafíos? ¿Qué es lo que el litigio feminista espera conseguir o cambiar en los próximos años?

En primer lugar, enfrentamos el desafío de los ataques a los derechos y legislaciones ya ganados. Con frecuencia, nos vemos defendiendo los derechos alcanzados, especialmente en la agenda de derechos sexuales y reproductivos. Así que lo primero que debemos afrontar es el riesgo de retrocesos.

Un desafío específico del litigio feminista en casos de violencia sexual es que las sobrevivientes frecuentemente enfrentan cargos injustificados por falsas acusaciones de violación, así como demandas por difamación cuando hablan valientemente sobre su abuso. Esto puede silenciar a las sobrevivientes de violencia sexual y perpetuar el ciclo de abuso, enviando el mensaje de que un crimen tan grave debe permanecer oculto, como ha sido históricamente, y que revelarlo solo resultará en más daño.

Por lo tanto, tenemos que lograr cambiar las leyes y políticas que habilitan estas prácticas violan el derecho fundamental a la protección contra la violencia. El mero acto de denunciar violencia sexual sin que el crimen sea comprobado nunca debería llevar automáticamente a cargos de denuncia falsa contra la sobreviviente.

En cuanto a las demandas civiles por difamación contra las supervivientes que hablan de sus experiencias de violencia sexual, es fundamental abordar la cuestión desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos. Algunos países contemplan la posibilidad de la difamación penal, pero las normas internacionales de derechos humanos estipulan que la difamación nunca debe tipificarse como delito. Para proteger a las sobrevivientes contra las demandas civiles por difamación interpuestas contra ellas, aún queda margen para el desarrollo de estándares internacionales de derechos humanos.

Finalmente, destaco brevemente otras temáticas en las que queremos lograr cambios a través del litigio feminista: 1) lograr estándares de protección mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencia sexual; 2) lograr estándares que refuercen la responsabilidad de los Estados de proteger a las mujeres en situación de movilidad humana; 3) estándares específicos para abordar la violencia con algunos grupos en especial situación de vulnerabilidad con los que todavía hay deudas pendientes, como las mujeres viviendo con VIH y las mujeres LGBTI.

Usted fue una de las abogadas de Brisa de Angulo en su caso contra el Estado de Bolivia ante la Corte IDH. ¿Cuál cree que es la relevancia de este caso sobre la violencia sexual? ¿Qué les dice a los Estados?

Brisa ha perseverado durante 20 años en su búsqueda por justicia porque su caso es más que un caso individual: Brisa es el rostro de cientos de miles de niñas y adolescentes que sufren violencia sexual no sólo en Bolivia, sino en toda la región y en todo el mundo. Cuando Equality Now se unió a su lucha por la justicia en 2015, sabíamos que llevaría mucho tiempo, pero también sabíamos que el caso era importante y que su impacto iría mucho más allá de Brisa y su familia.

La sentencia creó la oportunidad para que Bolivia y otros países de la región promulguen leyes sobre violencia sexual basadas en el consentimiento que protejan plenamente a mujeres, adolescentes y niñas. La mayoría de los códigos penales de los países de América Latina y el Caribe se basan en la prueba de fuerza para definir los delitos de violencia sexual. A través del caso de Brisa, la Corte IDH ha adoptado la norma internacional de falta de consentimiento como prueba central de los delitos de violencia sexual.

La sentencia también elimina el delito discriminatorio de estupro. El estupro describe la violación de una adolescente por un adulto mediante seducción o engaño. Por lo general, conlleva una pena mucho menor que la violación de una niña o una mujer adulta y califica erróneamente la violación basada en un desequilibrio de poder como algo distinto de la violación.

La Corte también ordenó a Bolivia la adopción de una lista completa de protocolos de investigación, médico-legales y de atención para proteger y apoyar mejor a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Esto debe complementarse con capacitación de operadores de justicia. Además, la Corte determinó que el Estado tiene que incorporar la educación sexual obligatoria en las escuelas bolivianas y poner en marcha una campaña de concienciación y sensibilización dirigida a la población boliviana.

Bolivia debe ahora modificar su legislación vigente, establecer medidas de prevención de la violencia sexual en todo el país e invertir en formación para los operadores de justicia y los profesionales del derecho. La sentencia sienta una jurisprudencia pionera que puede aplicarse en otros países y regiones. Las organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos regionales y los funcionarios gubernamentales, en particular los de México, Argentina, Brasil y Colombia, están colaborando con nosotras para reformar las leyes y procedimientos relacionados con la violencia sexual con base a la sentencia del caso.

A propósito del caso de Brisa, me gustaría terminar esta entrevista preguntándole por las relaciones desiguales de poder y la violencia sexual. ¿Cómo operan las relaciones desiguales de poder? ¿Qué tienen que ver con la violencia sexual?

Las relaciones desiguales de poder suelen manifestarse en contextos donde una persona tiene autoridad o influencia sobre otra, como entre profesor y alumna/o, médico y paciente, entrenador y deportista, jefe y empleada/o, o entre familiares donde uno depende del otro. Estas dinámicas de poder desigual pueden llevar a la violencia sexual, cuando la persona en posición de poder utiliza su rol para coaccionar o manipular, aprovechándose de la vulnerabilidad, confianza, influencia o dependencia de la otra.

Una de las determinaciones de la Corte IDH en el caso Brisa es que la legislación penal debe establecer algunas situaciones en las que no se podrá inferir el consentimiento, y entre ellas incluye la situación cuando exista una relación de poder que obligue a la víctima al acto por temor a las consecuencias del mismo, aprovechando un entorno de coacción.

La Corte determinó que no se puede hacer referencia al consentimiento de la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el agresor ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, debido a que se genera una desigualdad de poder que se agrava con la diferencia de edades entre la víctima y el victimario.

En el Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, un caso que aborda el tema de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo, la Corte IDH se refirió a como la vinculación sexual fue obtenida por el aprovechamiento de la relación de poder y confianza y como los estereotipos de géneros perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente.

Pilar Cuartas Rodríguez

Por Pilar Cuartas Rodríguez

Periodista y abogada. Coordina la primera sección de “género y diversidad” de El Espectador, que produce Las Igualadas y La Disidencia. También ha sido redactora de Investigación. @pilar4aspcuartas@elespectador.com

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