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Un nuevo proyecto de ley está siendo radicado en el Congreso de la República con el objetivo de regular el trabajo sexual como una actividad laboral en Colombia, lo que implica hablar de contratos y derechos laborales, seguridad social y reglas para quienes ejercen la prostitución y sus “clientes”. La discusión será álgida, pues históricamente el Legislativo nunca ha querido abordar el tema, que tiene además dos posturas opuestas: una que aboga por su regulación y otra que pide su abolición, y en ambas se encuentran argumentos relacionados con los derechos humanos.
El evento de radicación inició con una discusión en la entrada con varias mujeres pertenecientes a Astrasex, el sindicato de trabajo sexual en Colombia, pues el personal de seguridad les impedía el ingreso a las instalaciones del Congreso por un cartel que decía “Estamos putas”. Las activistas expresaron su molestia y la situación tuvo que ser mediada por la congresista Sandra Ramírez, una de las autoras del proyecto.
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La iniciativa legislativa, impulsada por la bancada de los Comunes, define el trabajo sexual como “cualquier actividad sexual remunerada que se realiza entre dos o más personas mayores de 18 años, de forma voluntaria, libre y sin coerción y en plena facultad de sus capacidades”. En ese sentido, considera que en este concepto no están comprendidos los delitos de explotación sexual, como la inducción a la prostitución, el turismo sexual, la pornografía con menores y la trata de personas.
Los “clientes” del trabajo sexual también son entendidos como personas mayores de edad que pagan por los servicios sexuales. Y en ese vínculo, afirman, es clave el consentimiento, que es la manifestación de la voluntad, que no es absoluta y podrá ser retirada en cualquier momento.
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Las modalidades del trabajo sexual que propone el proyecto de ley son: trabajo sexual en espacios públicos, modelaje webcam, creación de contenido, pornografía, intercambio de servicios sexuales dentro de un establecimiento comercial, scort o persona de compañía y baile erótico.
El eje central de la iniciativa, sin embargo, es el punto de partida en cualquier relación laboral: el contrato. Asegura que toda persona que ejerza el trabajo sexual tendrá derecho a un contrato a término indefinido con todas las prestaciones y obligaciones de ley; y que no podrán celebrarse contratos de prestación de servicios, contratos civiles o mercantiles.
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Lo anterior implica que las personas que ejercen el trabajo sexual tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en el país, lo que incluye los derechos a la seguridad social, una remuneración justa, a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y a formar asociaciones o sindicatos. Por ejemplo, tendrían derecho a vacaciones, licencias de maternidad y paternidad, licencias por luto, primas de servicios, día de la familia y cajas de compensación familiar. Además, implica que ninguna persona podría percibir menos de un salario mínimo legal vigente.
Sobre los planes de salud, la iniciativa legislativa plantea que sea el Ministerio de Salud, en coordinación con las organizaciones de personas que ejercen la prostitución, el encargado de diseñar y reglamentar para atender los requerimientos específicos en salud mental y física. De igual manera, se deberán contemplar los riesgos laborales.
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Otro capítulo del articulado está dedicado a los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual, tales como clubes, centros de entretenimiento, burdeles, casas de lenocinio y citas, whiskerías, discotecas, y “demás establecimientos donde se presten servicios sexuales conexos, cualquiera que sea su denominación”. Sobre estos, se dice que no podrán considerarse como espacios ilegales y que tienen derecho a la propiedad y a la gestión de su negocio.
A su vez, se les impone 27 deberes, entre los que se encuentran registrarse en el Ministerio de Trabajo como un lugar donde se ejerce el trabajo sexual; no podrán revelar al público los datos de identificación de las personas que trabajan en su establecimiento; implementar programas de salud ocupacional dirigidos a sus empleados; no podrán imponer jornadas laborales superiores a ocho horas por día; proveer de forma gratuita el condón masculino y/o femenino; tratar dignamente a las personas que ejercen el trabajo sexual; entre otros.
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Por su parte, a los “clientes” se les imponen deberes como realizarse controles médicos periódicos de infecciones de transmisión sexual; usar siempre condón; no insinuar, presionar u obligar a consumir cualquier tipo de sustancias psicoactivas o psicotrópicas; tratar dignamente a las personas que prestan servicios sexuales; y abstenerse de contratar la prestación de servicios sexuales con menores de edad y con personas que se encuentren en situación de explotación sexual; no realizar ni permitir ningún acto de violencia o maltrato; cancelar los valores pactados por la prestación de los servicios sexuales; entre otros.
Sumado a esto, se abordan otros temas como el del derecho a la supresión del contenido en línea, para prevenir la violencia digital; y los derechos laborales de las personas migrantes que ejercen el trabajo sexual. “El estatus migratorio no será una barrera para el reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social. Todos los trabajadores y trabajadoras extranjeros, sin importar su situación migratoria en el país, tendrán acceso a las mismas garantías laborales otorgadas a los ciudadanos nacionales, excepto las limitaciones establecidas por la Constitución o la ley”, concluye el proyecto de ley, que fue elaborado tras consultar a distintas organizaciones de personas en prostitución, entre ellas Astrasex, el sindicato de trabajo sexual en Colombia.
Los autores del proyecto aseguran que este articulado va alineado con lo que dispuso en Colombia la Corte Constitucional, que considera la prostitución como trabajo sexual y exhortó hace años al Ministerio de Trabajo para que lo regule como un trabajo, pues las personas son autónomas de decidir qué hace con sus cuerpos.
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Contrario a esto, están los argumentos de la postura abolicionista de la prostitución. Por ejemplo, María Fernanda Arboleda, de la organización Petra Mujeres Valientes, y quien se enuncia desde la postura abolicionista, ha explicado a este diario que una propuesta regulacionista es cuestionable, porque las personas en prostitución no tienen garantizados sus derechos humanos, ni sus proyectos de vida, para poder tomar decisiones conscientes.
En su opinión, es un sinsentido hablar de regular la prostitución en Colombia y no es posible diferenciar una prostitución consentida de una que involucra delitos sexuales. “Cuando unas cuantas se prostituyen y lo aceptan, por libre albedrío, eso motiva a que el patriarcado a acceder los cuerpos de las mujeres por unos cuantos pesos. Cuando se legaliza, el Estado legaliza una esclavitud y una explotación y violencia sexual, a partir de esas cuantas. Ellas dicen que quieren estar ahí, ¿pero tienen las garantías para salir cuando ya no quieren estar ahí? Otro grupo de mujeres no tiene esas garantías, sus cuerpos siguen siendo violentados. Cuando un hombre accede a un cuerpo, lo está comprando, lo está comercializando y eso está prohibido por la normativa”, aseguró a este diario Arboleda en una entrevista con Las Igualadas.